Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 443

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-639
TSPR2005 TSPR 183
DPR166 DPR 443
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HBA Contractors, Inc.

Demandante-peticionaria

vs.

Municipio de Ceiba

Demandado-recurrido

Certiorari

2005 TSPR 183

166 DPR 443 (2005)

166 D.P.R. 443 (2005), HBA Contractors v. Mun. de Ceiba, 166:443

2005 JTS 188 (2005)

Número del Caso: CC-2003-639

Fecha: 6 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Rafael M. Santiago Rosa

Lcdo. Josué A. Rodríguez Robles

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos

Lcda. Cristina S. Belaval Burger

Lcdo. Angel S. Ruiz Rodríguez

Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Derecho de contribuciones o arbitrio, Revisión de Determinación Final Sobre Cobro Arbitrios. Procede el pago de contribución sobre ingreso. El referido arbitrio puede ser pagado por el contratista o por el dueño de la obra. Ciertamente cuando es el dueño el que paga el arbitrio el mismo recaerá sobre los costos incurridos por éste para llevar a cabo la obra. No obstante, cuando es el contratista el que paga el arbitrio el mismo recaerá sobre el ingreso bruto del contratista.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2005

Los hechos del presente caso --sobre los cuales no existe controversia-- revelan que entre los años 1997 a 1999 el Departamento de Defensa de los Estados Unidos contrató a HBA Contractors, Inc., en adelante HBA1, para que realizara dos (2) proyectos de construcción en terrenos federales localizados en la Base Naval Roosevelt Roads, en el Municipio de Ceiba, en adelante el Municipio. Ambos proyectos consistían en remodelar y/o renovar unas estructuras existentes dentro de la referida base. El primer proyecto consistía en la reparación y remodelación de una estructura utilizada como hangar2 y el segundo proyecto en la renovación y alteración interior de un edificio de residencia de oficiales solteros.3

En vista a este contrato, el 1ro de mayo de 2000 el Municipio le envió una carta a HBA notificándole que adeudaba la cantidad de $216,858.80 por concepto de arbitrios de construcción.4 A solicitud de HBA, el 10 de julio de 2000, ésta y el director de finanzas del Municipio, Andrés Ruiz Rodríguez, se reunieron para aclarar la existencia de la alegada deuda de arbitrios de construcción.

Al día siguiente, HBA le envió una carta al Municipio en la cual resumió lo acontecido en dicha reunión y recalcó sus planteamientos sobre los errores en el cómputo de los arbitrios de construcción.5 Así las cosas, el 25 de agosto de 2000, el Municipio le envió una segunda carta a HBA en la cual le notificó una determinación final de arbitrios de construcción, ascendentes a $179,141.75, cantidad que no incluía los intereses, recargos y penalidades.6

El 14 de septiembre de 2000, HBA presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, una demanda contra el Municipio, en la cual solicitó la revocación de la determinación final del Municipio respecto a la imposición del arbitrio de construcción. Alegó, en síntesis, que la actuación del Municipio al imponer el arbitrio sobre los proyectos realizados por HBA en la mencionada Base Naval constituía una actuación ultra vires

del Municipio debido a que éste carecía de jurisdicción para ello. En la alternativa, solicitó que se ordenara al Municipio utilizar una tasa de interés distinta para hacer el cómputo del arbitrio, ya que, según alegó, éste había utilizado tasas incorrectas y no sustentadas por las ordenanzas municipales aplicables a cada uno de los proyectos.

Luego de varios trámites procesales, y antes de que el Municipio presentara su contestación a la demanda, HBA presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. En la misma nuevamente alegó que el Municipio carecía de jurisdicción, y facultad en ley, para imponer arbitrios de construcción sobre obras realizadas en los predios de la Base Naval Roosevelt Roads.

El Municipio se opuso a la referida moción y solicitó, a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó, en síntesis, que al amparo de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A.

§ 4001 et. seq., el Municipio tenía jurisdicción para imponer y cobrar el referido arbitrio. Alegó, además, que mediante la Ley Buck, 4 U.S.C.A. § 105 et. seq., el gobierno federal había autorizado, por excepción, la imposición del arbitrio de construcción a obras o proyectos de construcción sitos en lugares como la Base Naval de Roosevelt Roads.

Así las cosas, y no existiendo controversia alguna sobre los hechos en el caso, el 11 de octubre de 2002 el foro primario emitió sentencia sumaria declarando con

lugar la demanda y revocando la determinación final de arbitrios de construcción del Municipio. A esos efectos, resolvió que aunque el Municipio tenía facultad para imponer el referido arbitrio sobre obras de construcción llevadas a cabo dentro de sus límites territoriales, esa autoridad no se extendía a obras realizadas dentro de la Base Naval Roosevelt Roads. Al fundamentar su determinación, expresó que mediante la Ley Buck, ante, el Congreso de los Estados Unidos había autorizado la imposición de arbitrios dentro de enclaves federales únicamente cuando fueran "contribuciones sobre ingresos".

Interpretando la Ley de Municipios Autónomos, ante, y la casuística de Puerto Rico7, el foro de instancia resolvió que el arbitrio de construcción era un "derecho" que se imponía por el evento de llevar a cabo la actividad comercial, calculado a base del costo total de la obra, y no una "contribución sobre ingresos". En virtud de lo antes expresado, concluyó que el referido arbitrio no estaba autorizado por la Ley Buck, ante.8

Inconforme con esta determinación, el 10 de diciembre de 2002, el Municipio acudió --vía recurso de apelación-- ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que el foro primario había interpretado incorrectamente la definición del concepto "contribución sobre ingresos" que establece la Ley Buck, ante. A tales efectos, adujo que el tribunal basó su determinación en jurisprudencia local, inaplicable al caso, cuando el mismo envolvía una cuestión de interpretación federal. Arguyó que para que la contribución estuviese cobijada por el referido estatuto federal lo necesario era establecer que la contribución se basaba o se medía con respecto al ingreso del ciudadano. De este modo, argumentó que el arbitrio aquí en cuestión estaba cobijado por la Ley Buck, ante, ya que el mismo es establecido a base del costo total de la obra declarada por el contratista; es decir, con respecto al ingreso total de la obra del contratista. En virtud de lo anterior, sostuvo que procedía la imposición de los arbitrios de construcción en cuanto a las obras realizadas por HBA en la Base Naval Roosevelt Roads.

Tras varios trámites procesales, y luego de celebrar una vista oral, el foro apelativo intermedio dictó sentencia revocatoria de la emitida por el Tribunal de Primera Instancia, resolviendo que el foro primario había incidido al determinar que el Municipio no tenía facultad para imponer los arbitrios de construcción sobre los proyectos de HBA Contractors en los terrenos federales de la base Roosevelt Roads.

No obstante reiterar lo expresado por el tribunal de instancia, a los efectos de que mediante la Ley Buck el gobierno federal sólo autorizó la imposición de arbitrios dentro de enclaves federales cuando fueran "contribuciones sobre ingresos", el foro apelativo intermedio señaló que el concepto de contribución sobre ingresos, según definido por la Ley Buck, lo que requiere es que el arbitrio se imponga: sobre, con relación a, o que sea determinada o fijada, respecto al ingreso neto, ingreso bruto o entrada bruta del ciudadano. En virtud de lo anterior, concluyó que era válida la imposición del arbitrio aquí en cuestión toda vez que se calculaba a base de las entradas brutas que el contratista terminaba recibiendo por llevar a cabo su actividad de construcción. En consecuencia, ordenó la devolución del caso al foro primario para la continuación de los procedimientos, específicamente con relación a la determinación de la cuantía del arbitrio de construcción.

Insatisfecha con este dictamen, HBA acudió --vía certiorari-- ante este Tribunal, señalando que incidió el Tribunal de Apelaciones al:

...revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Instancia, bajo el fundamento de que el arbitrio de construcción dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos constituye una "contribución sobre ingresos" según se define dicho término en la Ley Buck, 4 U.S.C.A. § 105 et seq.

...no confirmar la determinación que hizo el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a que es inválida la imposición del arbitrio de construcción a HBA Contractors, Inc. En atención a la inexistencia de quid pro quo; es decir, el contribuyente no obtiene beneficio alguno a cambio del pago de dicho tributo.

Expedimos el recurso. Contando con la comparecencia de ambas partes, y estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

I

Por estar íntimamente relacionados entre sí, analizamos y discutimos ambos señalamientos de error en conjunto.

De entrada precisa destacar que, conforme a nuestro ordenamiento constitucional "la facultad para imponer contribuciones compete primordialmente a la Rama Legislativa". Café Rico, Inc. v. Municipio de Mayagüez, res. el 31 de octubre de 2001, 2001 T.S.P.R. 148; véase, además, Federal Deposit Insurance Corp. V. Municipio de San Juan, 134 D.P.R. 385, 390 (1993). A esos efectos, la...

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