Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100687
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-06 Departamento de la Vivienda v. Martínez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y JA MACHUCA & ASOC.
Recurrida
v.
PEDRO J. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
KLRA201100687
REVISIÓN procedente del Departamento de la Vivienda Querella número: 77-10 Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública. Violación al Art. VII, Inciso 8 del Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Pedro Martínez Rodríguez (el señor Martínez) ynos solicita que revisemos la orden emitida el 10 de junio de 2011 por la Administración de Vivienda Pública. Mediante dicho dictamen se reiteró una determinación previa de suspenderle al señor Martínez los beneficios de vivienda pública.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 1 de junio de 2009 el señor Martínez suscribió un contrato con la Administración de Vivienda Pública (AVP)1 para el arrendamiento de un apartamento ubicado en el Edificio C del Residencial Perla del Caribe en Ponce. El mismo sería efectivo por un año y luego se renovaría automáticamente de mes en mes “mientras el arrendatario y su familia reúnan los requisitos para ser residentes de vivienda pública”.2

Así las cosas, el 7 de mayo de 2010 el hermano del señor Martínez fue arrestado como parte de un operativo federal en el apartamento que la AVP le había arrendado a éste.

A raíz de lo sucedido, la administradora del Residencial Perla del Caribe en Ponce cursó una carta al señor Martínez informándole su intención de cancelar el contrato de arrendamiento. En ésta le apercibió de su derecho a: solicitar por escrito una vista informal dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación; comparecer a la misma acompañado de abogado; presentar evidencia a su favor; contrainterrogar testigos; y examinar los documentos que hayan en su contra.3

Efectuada la vista informal, la administradora concluyó que el señor Martínez “no presentó evidencia que demuestre no causa referente a los delitos que se le acusan”.4 Por consiguiente, reiteró su intención de cancelar el contrato de arrendamiento.

Ante estos hechos, el señor Martínez solicitó al administrador una vista de revisión. Celebrada la misma, la administradora reafirmó por escrito su intención de cancelar el contrato. No conforme, el señor Martínez pidió una vista administrativa.

El 2 de marzo de 2011 se efectuó la vista ante un oficial examinador. A base de la prueba presentada, la AVP ordenó al administrador la suspensión inmediata de los beneficios del sistema de vivienda pública al señor Martínez por crasa violación al contrato de arrendamiento y al Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos.5

En su resolución específicamente consignó lo siguiente:

Tomado en su totalidad el testimonio, “demeanor”, del querellado y de su esposa, Sra. Janianne González, concluímos que estas personas sí tenían conocimiento de las actividades del Sr. José I. Martínez Rodríguez, hermano del querellado, máxime sabiendo que el mismo tiene antecedentes penales.

La imputación del Agente Administrador, la cual está explícitamente consignada en la comunicación de la Intención de Cancelación de contrato, se ajusta a los hechos por lo que concluimos que el querellado puso en riesgo su Vivienda con pleno conocimiento de la determinación que tomaba.6

Evidentemente la AVP no creyó en las explicaciones del señor Martínez sobre lo ocurrido con su hermano.

Oportunamente, la representación legal del señor Martínez presentó una moción de reconsideración impugnando la referida resolución. En esencia, argumentó dos cosas: (1) que los hechos objeto de las acusaciones federales no fueron cometidos por él ni por ninguno de los miembros de su núcleo familiar, según contemplados en el contrato de arrendamiento; y (2) que la celebración de la vista administrativa no cumplió con el debido proceso de ley.

El 10 de junio de 2011 la AVP emitió una orden final declarando no ha lugar la moción de reconsideración. Insatisfecho acudió ante nos el señor Martínez planteando la comisión del siguiente error:

Incidió el Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública, al declarar “No Ha Lugar” la Moción de Reconsideración, sosteniendo su Resolución.

Expuesto lo acaecido en la agencia administrativa, procedemos a discutir el derecho aplicable.

II.

-A-

La LeyNúmero66 del 17 de agosto de 1989, 17 L.P.R.A. secs. 1001 et seq., creó la...

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