Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-13 Pueblo de PR v. Lozada Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
WILFREDO LOZADA GÓMEZ, CHRISTIAN LOZADA GÓMEZ Recurrentes
KLCE201200191
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núms HSCR201101323 al 1327; 1328 al 1332 SOBRE: Arts 401 y 412 L.S.C.; Art. 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2012.

Comparecen los peticionarios, Wilfredo Lozada Gómez y Christian Lozada Gómez (los Peticionarios), y nos solicitan que revoquemos la resolución emitida y notificada el 25 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó de plano una solicitud de supresión de evidencia incautada en un allanamiento.

El recurso se presentó junto con una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos, se declara No ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y se deniega la petición de Certiorari solicitada.

I.

El 1 de febrero de 2011, la Honorable Rosa Benítez, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, expidió una orden de allanamiento contra la residencia y el automóvil pertenecientes a los peticionarios. Dicha orden fue basada en la declaración jurada tomada al Agente Bill Fernández Aponte de la División de Drogas y Narcóticos de Humacao, que a su vez fue resultado de una vigilancia. La misma fue diligenciada el 2 de febrero de 2011. Según se desprende de la petición de Certiorari, como producto del allanamiento se incautaron sustancias controladas y un arma de fuego.

Así las cosas, el 4 de enero de 2012, los peticionarios presentaron Moción Solicitando Supresión de Evidencia, en la que alegaron que la evidencia obtenida fue ilegal por haber sido producto de una orden de allanamiento de la cual no había causa probable para creer en la existencia de sus fundamentos y, por tanto, la misma violó la protección constitucional existente en contra de registros y allanamientos irrazonables. En particular, aducen que la declaración jurada que sirvió de base para expedir la orden de allanamiento, la cual fue brindada por el Agente Bill Fernández Aponte, es insuficiente de su faz, ya que lo afirmado es falso total o parcialmente. Por último, sostuvieron que: “De la declaración jurada del agente Bill Fernández Aponte, Placa 23313, no surge que este viera alguna transacción de drogas. En ningún momento el agente habla de sustancias controladas en su declaración. Tiene en la orden en particular los objetos que se van a incautar. Pueblo vs. Soto Zaragoza, 99 D.P.R. 762 (1971), Flores Valentín vs. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 805. Esta orden es nula ya que se ordena a ocupar lo que está...

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