Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1965 - 91 D.P.R. 805

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 805
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1965

91 D.P.R. 805 (1965) VALENTÍN V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN FLORES VALENTIN y MARGARITA VEGA MATOS, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. GERARDO CARREIRA MAS, JUEZ, demandado

Núm. C-64-36

91 D.P.R. 805

26 de febrero de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Gerardo Carreira Mas, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción solicitando la supresión de evidencia ilegalmente ocupada. Anulada y se declara con lugar dicha moción.

1.

REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES-- DETERMINACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DEL MISMO-- El allanamiento de un negocio-residencia es irrazonable, ilegal, inválido e ineficaz--allanamiento en que se ocuparon ciertos artículos, entre ellos, ciertos cigarrillos y picadura de marihuana que dieron motivo a acusaciones por infracciones al Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico--cuando el mismo se efectúa bajo la autoridad de una orden de allanamiento expedida para ocupar un revólver hurtado y cualquier otra prenda o artículo poseído en contravención de la ley si al momento de realizarse dicho allanamiento la orden ya había sido definitivamente cumplida y ejecutada mediante la ocupación, horas antes, de dicho revólver, para cuya búsqueda y ocupación exclusivamente se había solicitado y librado la orden de allanamiento.

2.

ID.--ÓRDENES DE REGISTRO O ALLANAMIENTO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--EXPEDICIÓN, REQUISITOS Y VALIDEZ DE LAS ÓRDENES-- Aunque no produce la nulidad integral de una orden de allanamiento, carece de valor legal un aditamento en la misma a los efectos de que, además del artículo que la policía interesa localizar--en este caso un revólver--ésta está asimismo autorizada a buscar en el lugar allanado, cualquier otra prenda o artículo poseído en contravención de la ley.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEGISLACIÓN DE CLASES --PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS CIUDADANOS--INVIOLABILIDAD DE LA MORADA-- La expedición de una orden de allanamiento con un aditamento que faculte a cualquier agente de orden público a buscar en el lugar a ser allanado, además de los artículos señalados en dicha orden, cualquier otra prenda o artículo poseído en contravención de la ley, viola imperativos preceptos constitucionales y estatutarios que protegen los derechos de los ciudadanos.

4.

REGISTROS E INCAUTACIONES--ÓRDENES DE ALLANAMIENTO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE LAS ÓRDENES-- Constituye un ilegal embargo policíaco de bienes muebles ajenos el que agentes de orden público que practican el registro de un negocio--bajo la presunta autoridad contenida en la orden de allanamiento de buscar cualquier otra prenda o artículo poseído en contravención de la ley --se incauten para investigación por no haberse justificado su procedencia de mercancía, artículos y objetos que en nada se parecen al artículo que dichos agentes debían ocupar según la orden de allanamiento, cuando dicha mercancía, artículos y objetos nada tienen que ver con la anterior o actual comisión de delito alguno, no estando prohibida por ley su posesión material.

5.

ID.--ID.--DECLARACIONES JURADAS, QUEJAS Y EVIDENCIA PARA LIBRAR LAS ÓRDENES DE ALLANAMIENTO--REQUISITOS Y SUFICIENCIA-- Es ilegal e inválido un allanamiento o registro de un negocio efectuado durante las horas de la noche cuando las declaraciones juradas en que se apoyó la orden de allanamiento dictada no son suficientes para que se dispusiera en dicha orden que la misma se cumplimentara también a cualquier hora de la noche.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Es nula una orden de allanamiento cuando las dos declaraciones juradas en que la misma se apoya--en ninguna de las cuales se expuso o se desprende que un revólver sustraído por tres escaladores, el cual debía ser ocupado por agentes de orden público, se encontraba oculto en sitio alguno--no surge en forma alguna causa probable para librarla. ( Pueblo

v. Rivera 79:742, seguido.)

Noel Colón Martínez, abogado de los peticionarios.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Revisamos una resolución que desestimó una solicitud de supresión de evidencia.

El 11 de abril de 1963 los esposos Juan Flores Valentín y Margarita Vega Matos fueron acusados ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior por dos infracciones al Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico, aprobada el 18 de [P807] junio de 1959.1 Se les imputó que en o para el día 13 de febrero de 1963 y en San Juan... obrando conjuntamente y de común acuerdo entre sí, tenían en su posesión y dominio la droga narcótica conocida como marihuana.

Seis días antes del señalado para juicio presentaron moción sobre supresión de evidencia. Expusieron que la droga narcótica a que se referían las acusaciones--cigarillos y picadura de marihuana--había sido ocupada por agentes del orden público en el curso de un allanamiento y registro ilegal del "negocio-residencia" de ellos, sito en el barrio Puerta de Tierra de San Juan, practicado a las 4:30 de la madrugada del 13 de febrero de 1963, consistiendo su ilegalidad en que tal allanamiento y registro se había efectuado bajo la autoridad de una orden que ya había sido definitivamente cumplida y ejecutada mediante la ocupación, horas antes, en el pueblo de Vega Baja, del revólver para cuya búsqueda y ocupación exclusivamente se había solicitado y librado la orden de allanamiento.

Se celebró una vista sobre esa moción. Ambas partes aportaron evidencia testifical y documental. El 22 de abril de 1964, previa la presentación de alegatos, fue resuelto en Corte abierta el incidente contra los acusados, en los siguientes términos:

"Expedida una orden de allanamiento que de su faz era válida basada en causa probable, el Tribunal entiende que no hubo un registro irrazonable de la casa de Juan Flores Valentín y Margarita de Flores y el Tribunal resuelve declarar como declara sin lugar la Moción de Supresión de Evidencia.

"La defensa pide la reconsideración y el Tribunal se ratifica en su resolución."

Los peticionarios señalan la comisión de dos errores. El primero se funda en la negativa del Tribunal de instancia [P808] a dar "peso evidenciario a una orden de allanamiento diligenciada y devuelta a la autoridad judicial que la expidiera, dándole peso a su vez a testimonio oral que varía el...

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