Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100404
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-23 Asoc.

Puertorriqueña de Profesores Universitarios v. Recinto Universitario de Río Piedras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (APPU) representada por su Presidenta, Prof. María Gisela Rosado Almedina y otros 15 RECURRENTES V. RECINTO UNIVERSITARIO DE RÍO PIEDRAS, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN CAROLINA; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO Y RECINTO CIENCIAS MÉDICAS, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECURRIDOS KLRA201100404 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico NÚM. JS 10-28 SOBRE: NEGATIVA A NOMBRAR EN PUESTOS TRANSITORIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2012.

La Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (A.P.P.U.) solicitó la revisión de una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (U.P.R.). En esta resolución, la Junta de Síndicos confirmó la desestimación de una solicitud de la A.P.P.U. para que se extendieran nombramientos probatorios o permanentes a 15 profesores que laboran por contrato en varios recintos de la Universidad de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión de la Junta de Síndicos.

Veamos los hechos pertinentes a la controversia y el trámite procesal del caso.

I.

La A.P.P.U. representa a 15 profesores que laboran por contratos a término fijo en los recintos de Río Piedras, Carolina, Utuado y Ciencias Médicas. Estos sometieron un recurso ante el Presidente de la U.P.R., el 19 de marzo de 2009. Inicialmente, el grupo de profesores representados por la A.P.P.U. eran 18, pero durante el trámite apelativo este grupo se redujo a 15 debido a que 3 de los 18 profesores fueron nombrados para ocupar puestos probatorios.1

La A.P.P.U. alegó que los rectores de los 4 recintos universitarios no concedieron las plazas probatorias o permanentes reclamadas por los 15 profesores a pesar de que éstos han permanecido en la universidad trabajando por contrato por términos que exceden los 5 años. Se alegó que esta situación lesiona la libertad de cátedra de los profesores, toda vez que la institución no les provee seguridad de empleo y estos reciben un salario más bajo que el personal docente en puestos permanentes. La A.P.P.U. adujo que los profesores poseen las cualificaciones académicas necesarias para ocupar los puestos regulares en la universidad. Por lo tanto, se solicitó al Presidente de la U.P.R. que emitiera una orden para que los rectores de los 4 recintos nombraran a los 15 profesores en puestos probatorios o permanentes.

De igual forma, la A.P.P.U.

alegó que la Ley 172 de 30 de julio de 2004 (mediante la cual se enmendó la derogada Ley 56 de 16 de agosto de 1989) prohibió que las agencias crearan puestos de duración fija para atender las necesidades permanentes del organismo administrativo o para que se realizaran las funciones de puestos permanentes que estén vacantes.2 En la alternativa, la A.P.P.U. solicitó que el Presidente de la U.P.R. sometiera ante la Junta de Síndicos un proyecto de enmiendas a la reglamentación universitaria que la asociación propuso en el 2007, a los fines de que se extendieran los nombramientos permanentes al personal docente por contrato.

El expediente administrativo refleja que los 15 profesores ocupan puestos temporeros, especiales o sustitutos, y permanecen trabajando en la U.P.R. por contratos de término fijo, por más de 5 años. No todos los contratos han sido consecutivos o por tiempo completo. Tampoco los términos de su duración han sido uniformes. La contratación anual de los profesores ha fluctuado entre 4 meses y hasta un máximo de 12 meses por periodo.

Los recintos de Río Piedras, Carolina, Utuado y Ciencias Médicas solicitaron la desestimación del recurso de la A.P.P.U. En la alternativa, solicitaron que el Presidente de la U.P.R.

resolviera el reclamo de la A.P.P.U. por la vía sumaria y denegara su petición.

En síntesis, los fundamentos invocados para solicitar la desestimación del recurso de la A.P.P.U. fueron los siguientes: (1) la A.P.P.U. no impugnó una decisión adversa que lesionara algún derecho del grupo de profesores; (2) los profesores por contrato no tienen una expectativa de permanencia en el empleo, puesto que sus contratos son de términos fijos; (3) la U.P.R. cuenta con autonomía para reclutar al personal docente y para crear los puestos probatorios o permanentes según el presupuesto de la institución; (4) el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento 6479 de 25 de junio de 2002 (Reglamento General), regula el proceso de nombramiento de profesores para puestos probatorios o permanentes; (5) la reglamentación relacionada con la derogada Ley de Personal para el Servicio Público ni la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público de 2004, le aplican a la U.P.R.

La A.P.P.U. presentó su oposición a la desestimación del recurso y aceptó que no existía controversia de hechos en el caso. No obstante, argumentó que la Ley de Personal para el Servicio Público no le aplica a la U.P.R., desde hace 20 años pero, la política del Estado ha sido fomentar la creación de puestos permanentes en la agencias para atender sus necesidades. Ante ello, adujo que la U.P.R. no podía crear un sistema paralelo de contratación de empleados por términos fijos para atender las necesidades permanentes del sistema universitario educativo. En fin, la A.P.P.U. alegó que la U.P.R. ha violado el principio de mérito y la política pública del Estado, pues prefiere mantener indefinidamente a los profesores trabajando por contrato, en vez de nombrarlos en puestos probatorios o permanentes.

El Presidente de la U.P.R.

refirió la petición de la A.P.P.U. a un Oficial Examinador. Luego de varios trámites procesales, el Oficial Examinador rindió un informe, el 25 de septiembre de 2010, y recomendó la desestimación del recurso. El Oficial Examinador concluyó que el Artículo 8 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley 1 del 20 de enero de 1996, 18...

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