Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-06 PR Acquisitions v. Lewis Matias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PR ACQUISITIONS, LLC.
Apelante
v.
CECIL LEWIS MATIAS, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON FULANO(A) DE TAL
Apelada
KLAN201101207
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm.: J2CI2010-0240 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones PR Acquisitions, LLC (el apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (TPI). En el aludido dictamen el TPI desestimó la demanda por prescripción.

Evaluado el expediente en su totalidad, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Según surge de la sentencia recurrida y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 29 de marzo de 2010 el apelante instó una demanda en cobro de dinero bajo el procedimiento ordinario contra el señor Cecil Lewis Matías (el señor Lewis). Enesencia, alegó que el señor Lewis le adeuda la cantidad de $12,206.64 por concepto de un vehículo adquirido a Valentín Auto Centro financiado a través de First Auto el 16 de octubre de 1998.1

El 29 de octubre de 2010 el señor Lewis presentó su contestación a la demanda y una moción de desestimación alegando prescripción.

Sostuvo que el 14 de febrero de 2002 entregó voluntariamente el vehículo porque no lo podía pagar. A su vez, indicó que no recibió alguna carta o gestión de cobro hasta el año 2009, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años sin que el acreedor cobrara la deuda.

Oportunamente, el apelante se opuso mediante moción a la desestimación de la demanda. En ésta sostuvo que la presente acción era una personal que prescribe a los quince (15) años.

El 1 de diciembre de 2010 se celebró la vista en el caso. Durante la misma, el señor Lewis argumentó que el término para cobrar la deuda estaba prescrito porque habían pasado siete años. Por su parte, el apelante manifestó que en los casos de Regla 60 el término de prescripción son quince (15) años. Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes el TPI declaró ha lugar la moción de desestimación.2

Posteriormente, el TPI dictó sentencia desestimando la causa de acción por prescripción. Fundamentó su dictamen en el Artículo 1866 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5296, el cual dispone que los pagos que deben hacerse por años o en plazos más...

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