Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200017
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-14 Franco Figueroa v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Manuel Franco Figueroa y otros
Recurrido
v.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado y Otros
Peticionaria
KLCE201200017
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2010-2371 (901) Sobre: Recurso extraordinario de mandamus, injunction preliminar

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Jueza Colom García.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE o la peticionaria y solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se declara no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria y de Solicitud Reiterando Moción de Desestimación hasta que se Dilucide[n] los Casos en el Foro Administrativo y se ordena continuar con los trámites ordinarios del litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se ordena la

paralización de los procedimientos ante el TPI hasta que concluyan los trámites apelativos del caso Manuel Franco Figueroa y otros v. Corporación del Fondo del Seguro de Estado, KLRA201100866.

-I-

Los señores Manuel Franco Figueroa, su esposa Linda Colón Torres, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y José Rivera Peña, en adelante los recurridos, presentaron una Demanda y Petición Jurada de Mandamus, Injunction Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios en contra de la peticionaria; Zoimé

Álvarez Rubio, en su carácter personal y como Administradora de la CFSE; Saúl Rivera Rivera, en su carácter personal y como Director Asociado de Recursos Humanos de la CFSE; Excer Rivera Feliciano y Mario Nazario Oliver, en su carácter personal y como respectivos Directores Ejecutivos Regionales de las Oficinas de la CFSE de Ponce y Aguadilla.

Alegaron que como consecuencia de conducta constitutiva de discrimen político fueron separados de su empleo y del servicio público. Por tal razón, solicitaron la expedición perentoria de un auto de mandamus; de una orden de injunction; y una vez determinada la naturaleza discriminatoria de la conducta imputada, reclamaron una indemnización en daños y perjuicios.

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de mandamus e injunction y refirió el expediente a la Secretaría para la continuación de los procedimientos.

Insatisfecha con dicha determinación, la peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y de Solicitud Reiterando Moción de Desestimación hasta que se Diluciden los Casos en el Foro Administrativo.

El TPI denegó la solicitud de CFSE y ordenó la continuación de los procedimientos. Sostuvo:

…En el caso ante nuestra consideración existen alegaciones de discrimen político en contra de la CFSE en el proceso de investigación y selección de expedientes de los demandantes para anular sus nombramientos así como, al omitir la aplicación de la Ley Núm. 172 a favor de los demandantes por éstos estar afiliados al Partido Popular Democrático. Ello conllevó su separación de los puestos lo que sin duda constituye un agravio de patente intensidad que justifica la preterición del trámite administrativo.

Sabido es que los empleados públicos ostentan un interés propietario sobre sus puestos, por lo que no pueden ser privados de éstos sin el debido proceso de ley ni por razones discriminatorias. Procede preterir los procedimientos administrativos instados por los demandantes y continuar los procedimientos judiciales para atender todas las controversias presentadas en sus méritos, mediante un juicio plenario. …

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó un Recurso de Certiorari en el cual invoca la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al retener jurisdicción para adjudicar “ex –

novo” materias en controversia que ya fueron adjudicadas por el foro administrativo, que se encuentran pendientes de revisión sin haber advenido por tanto final y firme, creando con ello un recurso judicial colateral y sustituto para la revisión de decisiones administrativas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 22 de agosto de 1988, según enmendada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR