Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-105 Ferrer Rivera v. Estado Libre Asoc. de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ÁNGEL LUIS FERRER RIVERA Recurrido V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionarios KLCE201200159 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K AC 2011-0035 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita que revoquemos la orden dictada el 23 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al Secretario del Departamento de la Vivienda, para que comparezca como deponente a una deposición citada por la parte recurrida. El ELA presentó una moción de reconsideración pero fue denegada mediante resolución dictada el 4 de enero de 2012 y notificada a las partes el 10 de enero de 2012.

El 9 de febrero de 2012 emitimos a la parte recurrida, Ángel Luis Ferrer Rivera y Ruth Francisca Luciano Pérez, una orden para mostrar causa por la cual no debíamos paralizar la deposición, expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

Así lo hicieron. Considerados los argumentos de ambas partes sobre el asunto planteado, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

El 23 de diciembre de 2008, los esposos Ángel Luis Ferrer Rivera y Ruth Francisca Luciano Pérez suscribieron con el Departamento de la Vivienda un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una propiedad inmueble perteneciente al departamento. Los esposos Ferrer Rivera y Luciano Pérez se obligaron al pago del canon de arrendamiento de $105.00 mensuales, a partir de enero de 2009. El 18 de enero de 2011 los esposos Ferrer Rivera y Luciano Pérez presentaron contra el Departamento de la Vivienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que origina este recurso. Alegaron que los demandados incumplieron con su obligación de entregarles en condiciones de uso, la propiedad inmueble objeto del contrato a pesar de que ellos han cumplido con su obligación de pago como arrendatarios. (Ap. a las págs. 1-10.)

Luego de los trámites procesales de rigor, el 17 de octubre de 2011 los recurridos notificaron un interrogatorio, un requerimiento de admisiones y un requerimiento de producción de documentos. Además, le notificaron a la parte demandada un aviso de toma de deposición en la que solicitaron deponer específicamente al Hon. Miguel Hernández Vivoni, Secretario del Departamento de la Vivienda, y al señor Rafael Balaguer Ramos, funcionario que labora en la Secretaría de Desarrollo y Proyectos de Vivienda. (Ap. a las págs. 35-36.) El 1 de octubre de 2011 el ELA presentó una moción para que se deje sin efecto el aviso de toma de deposición del Secretario, no así del señor Balaguer Ramos. Fundamentó su solicitud en que el Secretario del Departamento de la Vivienda no tiene conocimiento personal de los hechos pertinentes al caso y porque la Rama Ejecutiva tiene discreción para decidir qué persona debe expresarse en representación de la agencia en estos procesos. La parte recurrida se opuso a esta moción y basó su oposición en el tiempo transcurrido sin conseguir remedio a su reclamo de vivienda, lo que comunicó al señor Secretario en una carta que se le entregó el 30 de agosto de 2010 que, se alega, no ha sido contestada.

Sostienen los esposos Ferrer Rivera y Luciano Pérez que interesan tomarle la deposición para preguntarle sobre las gestiones que él realizó y no realizó como jefe de agencia para corregir la situación, información que es pertinente a su causa de acción.

El 23 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Orden mediante la cual autorizó la deposición del Secretario del Departamento, Hon.

Miguel Hernández Vivoni, porque el ELA no identificó al funcionario que puede ofrecer la información pertinente al asunto en controversia. El ELA presentó una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar.

Inconforme, el ELA presentó este recurso de certiorari en el que esencialmente arguye que el Tribunal de Primera Instancia erró al permitir que se realice una deposición al Secretario del Departamento de la Vivienda cuando los recurridos no han establecido sustancialmente la necesidad y pertinencia de ese testimonio en específico. Además, sostienen que la información requerida se puede producir por medios menos onerosos, como lo sería el testimonio de funcionarios de menor jerarquía o el uso de otros mecanismos de descubrimiento de prueba adecuados para obtener la información que pueda aportar el Secretario de la agencia en este caso.

Analicemos las reglas y principios que rigen la solución de la cuestión planteada.

II

- A -

Como cuestión de umbral, debemos resolver si procede ejercer nuestra facultad discrecional y expedir el certiorari para revisar una resolución interlocutoria no dispositiva, a tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 177 de 30 de noviembre de 2010. A tenor de la Regla 52.1, el Tribunal de Apelaciones puede acoger peticiones de certiorari y resolver de conformidad cuando se recurra de las siguientes actuaciones judiciales:

[...]

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso...

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