Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-115 Caban Jiménez v. Estado Libre Asociado de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDGARDO CABÁN JIMÉNEZ Apelante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN201101685 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2010-4376 Sobre: Mandamus, injunction, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El señor Edgardo Cabán Jiménez nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada el 26 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó su solicitud de mandamus e injunction y continuó el procedimiento ordinario para atender las alegaciones de discrimen, represalias y violaciones al debido proceso de ley contra su ex patrono, la Policía de Puerto Rico, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos del Estado Libre Asociado y examinar minuciosamente el expediente, resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El señor Edgardo Cabán Jiménez se desempeñaba como Técnico Legal de la Policía de Puerto Rico. Después de más de 25 años de servicios en esa agencia, comenzó a tener recurrentes problemas de salud. El 8 de octubre de 2006 el señor Cabán Jiménez notificó a sus superiores que se encontraba enfermo y no se presentó a trabajar. El 30 de noviembre de 2006 fue su último día de pago debido a que agotó sus licencias por concepto de vacaciones y enfermedad. A raíz de esta situación, el señor Cabán Jiménez presentó su carta de renuncia el 29 de diciembre de 2006. La envió por correo certificado al licenciado Pedro Toledo Dávila, quien era Superintendente de la Policía de Puerto Rico para esa fecha. En esa misiva notificó su decisión de renunciar a su puesto de Técnico Legal de la Policía de Puerto Rico, efectivo el 15 de enero de 2007. Del expediente no surge la aceptación o el rechazo oficial de la renuncia así solicitada. Pero no hay controversia sobre el hecho de que el señor Cabán Jiménez no trabajó entre el 8 de octubre de 2006 hasta el 15 de enero de 2007.1

El 14 de marzo de 2007, el señor Cabán Jiménez le remitió otra carta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico en la que le solicitó que dejara sin efecto la carta de renuncia previamente enviada y que le se aprobara una solicitud de licencia sin sueldo, con el propósito de tomar los cursos preparatorios del examen de reválida de la abogacía. El 27 de marzo de 2007 la señora Yahaira Pérez Román, Gerente del Negociado de Recursos Humanos, le notificó que su solicitud de una licencia sin sueldo fue denegada.

Mientras tanto, el señor Cabán Jiménez todavía aparecía activo como empleado en el sistema de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía. Por tal motivo, el 23 de octubre de 2007 el señor Ramón Ortega Rodríguez, Superintendente Asociado, le remitió una carta al señor Cabán Jiménez en la que le notificó una “Resolución de Cargos” y le apercibió de la intención de la Policía de destituirlo por ausencia del empleo y de su derecho a solicitar la celebración de una vista informal. Conforme a ello, se pautó la celebración de la vista para el 20 de noviembre de 2007. El apelante utilizó su renuncia previa como defensa ante la anunciada presentación de cargos por abandono del servicio.

Para completar los desatinos de la agencia después de que su empleado presentó la renuncia y cesó la prestación de servicios, el 25 de septiembre de 2009 la Policía de Puerto Rico le notificó al señor Cabán Jiménez que había sido cesanteado de su puesto, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico” (“Ley 7”), por no cumplir los criterios de antigüedad establecidos por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal de Puerto Rico (JREF).

El 6 de noviembre de 2009 el señor Cabán Jiménez inició un procedimiento ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para impugnar la cesantía decretada al amparo de la Ley 7. Alegó ante la CASP que trabajó más de 26 años para la Policía, por lo que no le aplicaba la Ley 7. El 20 de agosto de 2010, la CASP emitió una resolución en la que desestimó el recurso presentado por el señor Cabán Jiménez porque se tornó académico. Concluyó que el señor Cabán Jiménez trabajó como miembro de la Policía de Puerto Rico y tenía una fecha de antigüedad de 26 años, 4 meses y 29 días, razón por la cual la Ley 7 no era de aplicación. Esta conclusión de la CASP complicó el cuadro de errores humanos que venía arrastrando la Policía respecto a la plaza que había abandonado el señor Cabán Jiménez desde el 15 de enero de 2007, fecha en que fue efectiva su renuncia.

El 17 de septiembre de 2010, el señor Cabán Jiménez le envió una carta al licenciado Armengol Igartúa, Director de la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico, en la que solicitó la incorporación inmediata a su empleo, de conformidad con la resolución emitida por le CASP, pero la agencia no lo reinstaló. Por ello, el 28 de octubre de 2010, el señor Cabán Jiménez presentó esta petición de injunction, mandamus y demanda de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. § 5141, contra la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado. Alegó que “fue cesanteado” de su puesto en la Policía de Puerto Rico, en virtud de la Ley 7, aunque esta no le era aplicable, por lo que procedía que se ordenara a la agencia la reinstalación en su puesto mediante la expedición de un auto de mandamus e injunction preliminar. Además, reclamó que se le concediera una partida de $8,000,000 por concepto de angustias y sufrimientos mentales.2

Luego de una serie de trámites procesales, el 28 de junio de 2011 el ELA y la Policía de Puerto Rico presentaron una moción de sentencia sumaria para lograr la desestimación del caso, ya que la parte demandante dejó de exponer en su demanda una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Argumentó que a este pleito le aplica la doctrina de los actos propios, porque el apelante en todo momento actuó como si hubiese renunciado a su puesto, independientemente de que la agencia no hubiera aceptado o rechazado la renuncia. Asimismo, planteó que en este caso no se satisfacen los requisitos para la expedición de un mandamus y que, en todo caso, el organismo con jurisdicción exclusiva para atender el asunto es la CASP y no el Tribunal de Primera Instancia.

El señor Cabán Jiménez se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y a la desestimación del caso. En su escrito de oposición adujo que la petición de desestimación del ELA no procede porque no fue debidamente juramentada. Sin embargo, no rebatió los hechos no controvertidos propuestos por el ELA en su moción, pues se limitó a...

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