Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-119 Borrero Colon v. Bigio Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL IV

ZULMA BORRERO COLÓN Demandante-Apelante Vs. SAMUEL BIGIO ROMERO Demandado-Apelado KLAN201100610 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K AL1996-0494 (708) Sobre: Alimentos ex cónyuge

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

La apelante Zulma Borrero Colón nos plantea que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, erró al relevar al apelado Samuel Bigio Romero del pago de la pensión alimentaria establecida a su favor como excónyuge, luego del divorcio de ambos, en una sentencia dictada el 3 de febrero de 2000, que es hoy final y firme.

Al dar trámite al recurso, ordenamos a la apelante informar el método que utilizaría para la reproducción de la prueba oral vertida en la vista celebrada en el Tribunal de Primera Instancia. La apelante informó que no sometería la transcripción porque los errores planteados se refieren a la aplicación del derecho y no a los testimonios vertidos por las partes. En su alegato, el apelado solicitó que ordenáramos a la apelante presentar la transcripción de la vista celebrada el 1 de diciembre de 2010 y que eleváramos los autos originales del Tribunal de Primera Instancia. Hicimos esto último, pero consideramos que la transcripción no era necesaria por lo expresado por la apelante y porque el juez la reprodujo casi entera en la misma sentencia, lo que hacía innecesario duplicar ese esfuerzo.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, de considerar los argumentos de la parte apelada y de examinar el trámite procesal del caso, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

La apelante Zulma Borrero Colón y el apelado Samuel Bigio Romero contrajeron matrimonio el 18 de octubre de 1964, en el que procrearon dos hijas, que actualmente son mayores de edad, y acumularon bienes gananciales. Se divorciaron el 3 de febrero de 1972 por la causal de trato cruel e injurias graves de parte del señor Bigio hacia la señora Borrero. Ella quedó con la custodia y la patria potestad de las dos hijas menores. Al decretarse el divorcio, la señora Borrero no solicitó ni recibió asistencia económica como excónyuge de su exmarido, salvo la pensión alimentaria que él pasaba a las hijas comunes.

Más tarde, según la escritura de liquidación de bienes gananciales, la señora Borrero y sus hijas quedaron en el hogar familiar que luego le fue adjudicado a ella en propiedad, como participación ganancial. El señor Bigio adquirió la plena propiedad del negocio conyugal, que en ese momento se valoró en poco más que la residencia ganancial. No surge del expediente los criterios utilizados para valorar el negocio conyugal en ese precio. La pequeña diferencia en las participaciones se zanjó con la emisión de dos pagarés a favor de la señora Borrero, pagaderos en plazos determinados.

Con el tiempo el señor Borrero acumuló una buena fortuna, que actualmente parece rondar los $3,500,000, según documentos que obran en el expediente. No así la señora Borrero. La Fortuna no la favoreció. Luego del divorcio se dedicó a sus hijas y luego comenzó a trabajar, aunque al poco tiempo sufrió un accidente laboral. Por ese accidente recibió tratamiento médico ininterrumpido de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado hasta que el 23 de agosto de 1994, fecha en que el Fondo determinó que la señora Borrero tenía una incapacidad total para trabajar. Luego de su divorcio la señora Borrero no contrajo nuevas nupcias ni ha vivido en público concubinato con otro hombre.

El 29 de julio de 1996, al amparo del Artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado por la Ley Núm. 25 de 16 de febrero de 1995, 31 L.P.R.A. § 385, la señora Borrero presentó una demanda de pensión alimentaria en contra del señor Bigio, pues tenía necesidad de sustento, al no contar con suficientes recursos económicos para vivir.1

Aunque habían transcurridos más de veinticuatro años desde la disolución del vínculo matrimonial, el 25 de noviembre de 1996 el Tribunal de Primera Instancia le impuso al señor Bigio el pago de una pensión alimentaria provisional de $1,000 al mes y luego, mediante la sentencia de 3 de febrero de 2000, le fijó esa misma cantidad como pensión alimentaria de excónyuge a favor de la señora Borrero.

En la aludida sentencia, el tribunal a quo determinó que, si bien la señora Borrero no estaba totalmente insolvente, ya que era titular de la casa y el solar que se le adjudicaron en la división de bienes gananciales, por su condición de incapacidad física, tenía numerosos gastos que superaban su capacidad económica para vivir decorosamente y no podía trabajar para costear sus gastos. Concluyó que se daban los criterios del Artículo 109, por lo que le impuso el pago de la pensión de excónyuge al apelado. Esa sentencia advino final y firme y tal parece que el señor Bigio cumplió regularmente con esa obligación pecuniaria hasta comienzos de 2010.

El 10 de febrero de 2010 la señora Borrero presentó, por derecho propio, una moción en la que solicitó que se encontrara incurso en desacato al señor Bigio por adeudar la pensión alimentaria de excónyuge correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010. En esa ocasión la señora Borrero también solicitó un aumento de la pensión alimentaria, pero luego desistió de esta solicitud. El señor Bigio se opuso a la solicitud de la señora Borrero y solicitó el relevo del pago de la pensión excónyuge por el argumento de la inexistencia de una relación directa entre el divorcio y el estado de necesidad de la señora Borrero.

Por su parte, la señora Borrero argumentó que no existían cambios significativos en las circunstancias de ambos para dejar sin efecto la pensión y que no podían litigarse nuevamente los argumentos del señor Bigio, debido a que aplicaba la doctrina de cosa juzgada o de la ley del caso.

Luego de iniciado este reclamo judicial, en diciembre de 2010 el señor Bigio se acogió a los beneficios de la protección del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras y así lo informó al Tribunal de Primera Instancia el 28 de enero de 2011.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 1 de diciembre de 2010 en la que testificaron ambas partes. Conforme a la prueba presentada, el tribunal apelado determinó que la señora Borrero continúa incapacitada, por lo que no puede trabajar; que esta tiene necesidad económica y no tiene otros bienes, aparte de su residencia, que está salda, un auto Kia de 1995 y cuentas con poco más de $8,000; y que recibe beneficios del Seguro Social por edad ascendentes a $187 mensuales.

En cuanto al señor...

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