Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200217
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200217 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores Caso Núm.: D MM2008-0153 SOBRE: Maltrato de menores |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.
Recurrió ante nosotros el Sr. Rosendo J. Rodríguez Meléndez por derecho propio mediante recurso de apelación presentado el 10 de febrero de 2012. En su recurso, el señor Rodríguez indicó que no es parte ni ha sido emplazado en el caso del cual impugna ciertas órdenes. Debido a que de lo que se recurre es de una orden, el recurso apropiado para revisar el dictamen es el discrecional del certiorari y no el de apelación. Por tanto, acogemos el recurso como uno de certiorari, y así acogido, lo desestimamos.
De los documentos que se acompañaron al recurso presentado, surge que el presente caso trata de un pleito presentado por el Departamento de la Familia en contra de la Sra. Wilda Shamira Montañez Calix al amparo de la Ley 177-2003, mejor conocida como la Ley para el Bienestar y Protección de la Niñez. Surge del expediente que el Departamento de la Familia removió una menor de la residencia de la señora Montañez. Tras llevarse a cabo el proceso judicial, el tribunal ratificó que la remoción se había realizado conforme a derecho.
En dicho proceso, la señora Montañez estuvo debidamente representada por abogado. Agotados los esfuerzos razonables para lograr la reunificación sin éxito ante la falta de cooperación de la señora Montañez, la menor fue reubicada con unos familiares en Estados Unidos. El tribunal privó de patria potestad a la madre y el caso aún se está ventilando para atender otros asuntos.
El Sr. Rosendo Rodríguez, quien aclaró que no es el padre biológico de la menor removida, reconoció a la menor como hija suya luego de comenzado el caso. Resulta que el señor Rodríguez convive con la señora Montañez, quien fue la madre privada de custodia y patria potestad sobre la menor. De los documentos sometidos se desprende que existen asuntos pendientes de adjudicación, para lo cual hay...
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