Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-45 Pueblo de PR v. Villot Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ VILLOT RIVERA
Apelante
KLAN201100560
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J1TR201000598 Sobre: Infracción Art. 401 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante José Villot Rivera y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 19 de abril de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), al encontrarlo culpable por infracción al Artículo 4.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (Ley Núm. 22), infra.1

Perfeccionado el recurso, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 14 de agosto de 2009 se presentó una denuncia contra el apelante por infracción al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (Ley Núm. 22), conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. Sec. 5101. Específicamente, se le acusó de conducir un vehículo de motor que estuvo involucrado en un accidente de tránsito en la Avenida Los Meros en el sector de la Playa de Ponce, donde falleció el joven Jonathan Rosado González. Además se alegó en su contra, que de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y con intención criminal se marchó del lugar donde ocurrió el accidente sin cumplir con lo requerido por ley, a saber: dar su nombre, dirección, número de licencia, número de registración del vehículo de motor; y, además, prestar ayuda de ser necesaria.

El 4 de marzo de 2011 se celebró el juicio por tribunal de derecho. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo al joven Christopher Rivera Torres, único testigo presencial de los hechos; a la sargento Nancy Vega Santiago de la Policía de Puerto Rico (la Policía), quien investigó los hechos; y, al sargento José Irizarry Miró, quien también participó en la investigación y ocupó el supuesto vehículo de motor involucrado en el accidente. A continuación resumimos los testimonios de éstos durante el juicio.

Sr. Christopher Rivera Torres:

Declaró tener dieciséis (16) años de edad y ser residente de las Parcelas Amalia Marín en Ponce. Sostuvo que el 14 de agosto de 2009, a eso de las cuatro y media de la tarde, estaba en casa de un amigo cerca del lugar donde ocurrieron los hechos. Cuando regresaba a su hogar en bicicleta, observó cuando su amigo, Jonathan Rosado González, conocido como “Yonyi”, iba “esmandaíto” en contra del tránsito en su motora de monte color amarilla, sin casco ni protección alguna, e impactó una “guagua” azul marina o negra.2

Explicó que “Yonyi” fue expulsado de la motora, chocó contra el pavimento, se levantó y volvió a caer, mientras el vehículo siguió su curso rápidamente en dirección a la casa de su amigo.3

Describió que “Yonyi” estaba tirado en el piso con la cabeza llena de sangre, un brazo partido y las manos peladas.4

Luego del accidente le informó a la tía de “Yonyi” sobre lo acontecido. Acto seguido, fue a dar una vuelta por el vecindario cuando observó dentro de una casa una “guagua” parecida a la que impactó la motora que “Yonyi” conducía.5

Declaró que “Yonyi” falleció como consecuencia del accidente. Indicó que no había más testigos en el lugar y que no pudo identificar quién iba manejando la “guagua”, únicamente señaló que se trataba de un hombre mayor. El día del juicio, al momento de mostrarle las fotografías, tampoco pudo identificar la motora que “Yonyi” conducía.6

En el contrainterrogatorio, a preguntas del abogado de defensa, aceptó que había declarado en tres ocasiones durante el proceso criminal y que en ninguna de las tres etapas identificó al apelante como la persona que manejaba el vehículo de motor que impactó a “Yonyi”.7 (Énfasis nuestro).

Sargento Nancy Vega Santiago:

Testificó que labora como Sargento supervisando las labores de la Policía en la zona de Ponce. Declaró que el 14 de agosto de 2009 trabajó el turno de ocho de la noche a cuatro de la mañana del día siguiente y que a eso de la una y cuarto de la mañana recibió una llamada de la agente Marta Marrero de la División de Tránsito, indicándole que había ocurrido un accidente en la Playa de Ponce y que el joven Jonathan Rosado González había fallecido en el Hospital Damas de Ponce.8

Sostuvo que fue a hablar con la familia del joven en el hospital y que ahí comenzó la investigación en torno a la “guagua” involucrada en el accidente. Explicó que el padre del joven fallecido le indicó que sabía dónde estaba la “guagua”. A raíz de esa información y de varias confidencias dio una vuelta por dicha calle y se percató que en la residencia número “4032” había una “guagua” modelo Pathfinder, color negro, escondida entre los arbustos y que presentaba unas abolladuras compatibles con un accidente.9

Acto seguido, llamó al sargento Irizarry Miró, para que se quedara frente a la casa porque a pesar de activar el biombo y la sirena, nadie salió.

Indicó que el sargento Irizarry Miró ocupó la guagua y la misma fue llevada a la División de Carreteras de la Policía. A preguntas del abogado de la defensa, la sargento contestó que no tiene conocimientos que le permitan hacer un informe pericial sobre accidentes de tránsito. Explicó que el daño presentado en la guagua era en el lado derecho.

Por último, aceptó que en la investigación que supervisó nadie identificó al apelante como la persona que manejaba la guagua involucrada en el accidente.10

(Énfasis nuestro).

Sargento José Irizarry Miró:

Declaró que el 15 de agosto de 2009 laboraba en la División de Tránsito de la Policía en Ponce, donde trabajó por dos años y que tiene más de veinte años de experiencia como agente de la Policía.

Sostuvo que su turno de trabajo era de cuatro de la mañana a doce del día.

Explicó que al tomar servicio a las cuatro de la mañana, el retén le informó que había ocurrido un accidente fatal con un menor y que la sargento Vega se encontraba en la escena con el agente Bonilla. Procedió entonces a cooperar en la identificación del vehículo involucrado en el accidente, personándose a la calle Dorado en el sector de la Playa de Ponce. Allí observó frente a una residencia de madera, un vehículo con daños compatibles a los de un accidente de autos. En horas de la mañana visitó nuevamente dicha residencia y tocó la sirena. El vecino del lado derecho salió de su casa y llamó al dueño de la casa de madera. Describió que al poco tiempo salió un hombre de tez trigueña, alto y grueso al que le solicitó permiso para pasar al área del patio donde se encontraba el vehículo que había sido relacionado con el accidente.11

Relató que en el patio de la residencia había una “guagua” Pathfinder, color negro, del año 1993. Describió que la misma tenía unos guayazos viejos y en la punta derecha del guardalodos, en el “bumper” tenía unos guayazos viejos y lo que aparentaba ser un impacto reciente.12

Explicó que entendió que era un impacto reciente porque “tenía residuos de plástico impregnados recientes y tenía residuos de haber tenido un roce con la piel de una persona, tenía unas partículas”.13

Atestó que procedió a preguntarle al apelante si se recordaba haber visto o si había tenido un accidente con una motora, a lo que éste le respondió que no, que por la Avenida Los Meros pasaban motoras en contra del tránsito y “esmandás”. Sobre el impacto reciente que presentaba la “guagua”, le indicó que “debió haber sentido el golpe del accidente con el otro vehículo” y el apelante le contestó que como la “guagua”

estaba vieja pues no le importaba, que estaba llena de cantazos. Además, mencionó que el apelante le explicó que el cantazo en la mica del lado derecho del guardalodos había sido en el estacionamiento de un centro comercial.14

Declaró que le preguntó específicamente al apelante si recordaba un accidente ocurrido el 14 de abril a eso de las cinco de la tarde, a lo que él le indicó que no había tenido ningún accidente. Cuando le preguntó dónde se encontraba ese día, el apelante le contestó que se encontraba en la Avenida Los Meros y que se prestaba a doblar a la derecha en la calle Dorado pero que no había impactado ninguna motora.15 (Énfasis nuestro). A preguntas del Fiscal, testificó que el apelante le informó que recordaba que por esa avenida las motoras pasaban “esmandás” en contra del tránsito.16

Acto seguido, le informó al apelante que toda vez que el vehículo en su posesión estaba vinculado a un accidente con una motora, debía sacar sus pertenencias del mismo pues iba a ser ocupado por la Policía. Sostuvo que el vehículo apareció registrado a nombre del apelante, a quien identificó para fines del récord.17

En el contrainterrogatorio, negó haber entrevistado al apelante como sospechoso. Aceptó que el apelante nunca le manifestó ser el que guiaba el vehículo, ni que fue el que impactó al joven. A preguntas de la defensa, aceptó que en ningún momento durante la investigación...

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