Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-48 Euro Enfineering Contractor Inc. Cosmopolitan Builders

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EURO ENGINEERING CONTRACTOR, INC.
Demandante-Apelante
v.
COSMOPOLITAN BUILDERS, CORP., UNITED SURETY & INDEMNITY CO., MOUNTAIN PALACE DEVELOPMENT CORP., BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201101069
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2009-1492 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Suren Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Euro Engineering Contractors, Inc., (Euro) apela la sentencia parcial final dictada el 11 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). De tal forma el foro de Instancia acogió la segunda moción de sentencia sumaria presentada el 5 de agosto de 2010 por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), fundamentada en que era el acreedor que financió el proyecto de construcción del Condominio Ocean Plaza, mas no su dueño, y a tenor con la doctrina expuesta en El Toro Electric Corp.

v. Zayas Cintrón, 106 D.P.R. 98 (1977), procedía desestimar la acción de cobro de dinero en su contra puesto que quedaba demostrado que al momento en que los servicios de Euro fueron prestados como subcontratista, el Banco era únicamente acreedor y no el dueño de la referida obra.

I.

El 2 de diciembre de 2009, Euro Engineering Contractors, Inc. (Euro) presentó una demanda en cobro de dinero contra Cosmopolitan Builders, Corp. (Cosmopolitan o contratista principal), la fiadora United Surety & Indemnity Company (United Surety), Mountain Palace Development, Corp. (Mountain Palace o el dueño de la obra) y el BPPR. Las alegaciones iniciales de Euro se dirigieron a que Mountain Palace contrató a Cosmopolitan para la construcción del Condominio Ocean Plaza de 74 apartamentos sito en Luquillo, Puerto Rico (el proyecto) y que ésta, a su vez, la subcontrató para ejecutar ciertas obras en el aludido proyecto. Adujo que cumplió con el 98.31% de su contrato de construcción, a pesar de las paralizaciones que sufrió el proyecto, habiendo sido la última, en febrero de 2009. Particularmente, Euro reclamó de los mencionados demandados el pago de $394,814.75 por las certificaciones correspondientes al 30 de abril, 31 de mayo, y 30 de junio de 2008 y al 30 de enero de 2009 y la suma de $328,380.08 del retenido, para un total de $723,194.83.

En lo pertinente, Euro arguyó contra el BPPR lo siguiente:

17. Se trae en esta acción al Banco Popular, por ser la Institución Financiera que prestó el financiamiento al proyecto de construcción que se hace referencia en esta demanda y se benefició del [proyecto] y según información que no ha sido confirmada se hizo cargo y tomó el control del proyecto cuando se paralizaron las ventas, por el incumplimiento del dueño de la obra y/o el contratista principal con los pagos del financiamiento. (Ap., pág. 3).

Así, estimó que de ser cierto lo anterior, el BPPR respondería de la suma reclamada mancomunada y solidariamente con los demás codemandados.

El 18 de diciembre de 2009, el BPPRpresentó Moción de Sentencia Sumaria, la que acompañó con una declaración jurada del Sr. Luis R. Guzmán Seifert, oficial a cargo del financiamiento interino otorgado al dueño de la obra, Mountain Palace, en la que declaraba que el BPPR no tenía relación contractual con Euro; no era dueño ni se había hecho cargo del proyecto; y que la única relación ente el BPPR y el dueño de la obra (Mountain) era la de haberle otorgado un financiamiento interino. El BPPR descansó en el análisis del Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130, realizado por el Tribunal Supremo en El Toro Electric Corp.

v. Zayas, supra, en cuanto dispuso que: “…no es responsable un acreedor que provee financiamiento al dueño de una obra en construcción, de las deudas incurridas por el contratista principal en concepto de mano de obra y materiales suplidos por un subcontratista antes del acreedor hacerse cargo de la obra.”

En su oposición a la sentencia sumaria presentada por BPPR, la recurrida alegó que la inclusión del Banco como demandado fue una medida cautelar tomada en caso de que el Banco hubiese actuado como promotor del proyecto o participado en la construcción o venta de las unidades construidas y no meramente como una entidad de financiamiento. Adujo también que en la etapa en se encontraban los procedimientos no estaba en posición de presentar prueba documental contundente y demostrativa de una genuina controversia sobre la titularidad del proyecto, pues no ha obtenido por medio del descubrimiento de prueba copia del contrato entre el Banco y el dueño de la obra y el contratista principal y su fiadora.

Finalmente, solicitó al TPI que le ordenara al peticionario contestar el interrogatorio preliminar cursado conjuntamente con la demanda a los fines de obtener la información requerida.

Por su parte, el BPPR reiteró en su dúplica los planteamientos esbozados en su moción dispositiva. Específicamente, alegó que Euro no presentó evidencia que contradijera las aseveraciones incluidas en la declaración jurada suscrita por el Sr. Guzmán. Esta dúplica a su vez, fue contestada por Euro con el propósito de solicitarle al TPI que ordenara al BPPR contestar el interrogatorio preliminar notificado a los fines de poder establecer si había actuado únicamente como ente financiero, si se hizo cargo del proyecto por el alegado incumplimiento del dueño de la obra con los pagos del financiamiento o si había participado en la venta de las unidades del proyecto. Arguyó que para determinar la responsabilidad que pudiera tener el BPPR por los hechos alegados en la demanda era necesario obtener copia del contrato de préstamo o fianza pues estos podrían tener disposiciones a favor de un tercero como lo es un subcontratista.

Atendidos los escritos aludidos, el 2 de febrero de 2010, el TPI emitió resolución declarando no ha lugar la moción de sentencia sumaria incoada por el BPPR en esa etapa del litigio y sin perjuicio de que la misma pudiera ser presentada nuevamente una vez se concluyera el descubrimiento de prueba.

Por no estar de acuerdo con lo así decidido, el 8 de marzo de 2010, el BPPR presentó recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones en el que adujo que la demanda contra el BPPR debía ser desestimada. Mediante resolución dictada el 14 de mayo de 2010, en el alfanumérico KLCE201000298, un panel hermano de este foro concluyó que era una controversia a determinar la capacidad en la que el BPPR actuó en el Proyecto y que la declaración jurada que acompañó la moción de sentencia sumaria de BPPR no cumplía con los estándares de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

36.6. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió que una vez concluido el descubrimiento solicitado por Euro, el BPPR podría presentar una nueva solicitud de sentencia sumaria.

El 26 de mayo de 2010, el BPPR contestó la demanda y el 30 de junio del mismo año, contestó el interrogatorio que Euro le había entregado. Luego de comenzar el descubrimiento de prueba y el envío y contestación de dos interrogatorios iniciados por Euro, el 5 de agosto de 2010, BPPR presentó “Segunda Moción de Sentencia Sumaria” en la que citó la declaración juramentada del Sr. José

Antonio Díaz Bruqueras, –Oficial del BPPR encargado del préstamo interino a la codemandada Mountain Palace-, añadida a la contestación del BPPR al interrogatorio de Euro y con el cual respaldó que BPPR no se había incautado del proyecto, que era meramente la financiadora y que el 23 de marzo de 2010, había presentado demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Mountain Palace por deuda que ascendía a $16,272,378.02. Id., pág. 95.

El 10 de septiembre de 2010, Euro presentó oposición a la sentencia sumaria alegando que el contrato que otorgaron el BPPR y su deudor, Mountain Palace, y una enmienda que se le hizo a este acuerdo en...

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