Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-61 Master Amusement Inc. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MASTER AMUSEMENT, INC.
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Recurridos
KLCE201200073
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2011-1275 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este tribunal Master Amusement, Inc., en adelante la peticionaria, y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 21 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). En virtud de la referida resolución, el TPI declaró

No Ha Lugar a la Moción de Consignación de Tasación, presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari presentado.

I.

El 11 de noviembre de 2011 la peticionaria presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación contra, entre otros, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y el Departamento de Hacienda( en adelante, el ELA). En síntesis alegó en la demanda que, el 14 de septiembre de 2011, agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda se personaron al Supermercados Selectos en Santurce, donde ocuparon y confiscaron diez máquinas electrónicas propiedad de la peticionaria, más $2,970.OO en efectivo que se encontraba en el interior de las máquinas. Añadió que el Departamento de Hacienda apoyó la ocupación de las referidas máquinas en una supuesta ilegalidad de éstas.

No obstante, el Departamento de Hacienda adujo que las aludidas máquinas tenían licencia para operar, que no existe acusación en su contra, que las máquinas no contienen ningún dispositivo de bloqueo, ni pagan premios por lo que el Departamento de Hacienda no tenía razón para confiscarlas.

Además, impugnó en la referida Demanda el valor de tasación ofrecido por el Departamento Hacienda a las máquinas incautadas. El Departamento de Hacienda estimó que cada máquina tenía un valor de $300.00. Apoyándose en las alegaciones antes expuestas, la peticionaria solicitó al TPI que declarase inválida la confiscación efectuada por el Departamento de Hacienda.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2011 la peticionaria presentó

Moción de Consignación de Tasación. Mediante la referida moción, la peticionaria consignó ante el TPI una fianza por la cantidad de $3,000 y solicitó la devolución de las máquinas de juegos ocupadas.

En respuesta a dicha moción, el TPI le concedió un término de diez (10) días al ELA para que expresara su posición. En atención a ello, el ELA presentó su contestación a Demanda y un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Orden. En virtud de la referida moción, el ELA sostuvo que se oponía a la solicitud de la peticionaria, ya que la misma era improcedente en Derecho. A tales fines expuso que, las máquinas fueron confiscadas por ser ilegales ya que eran máquinas alteradas con dispositivos o programas para hacerlas de juego de azar. Añadió que en el caso de Fernández v.

Secretario de Hacienda, 122 D.P.R. 636 (1988), nuestro Tribunal Supremo concluyó que “el permitir la presentación de una garantía o fianza con el objetivo de recobrar un vehículo confiscado con números de serie alterados conduciría a resultados irracionales por cuanto permitiría que una “persona readquiera la posesión de un bien per se ilegal para usarlo y disponer del mismo según su voluntad”. Véase, Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Orden a la pág. 4. Así, sostuvo que debía aplicarse por analogía el citado caso a los hechos de título, ya que al estar en controversia si las máquinas confiscadas son o no máquinas de juegos de azar y por ende ilegales, no le son aplicables las disposiciones sobre prestación de fianza de la Ley Uniforme de Confiscaciones.

Analizados los escritos de las partes, el TPI emitió orden el 21 de diciembre de 2011, notificada al día siguiente, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de consignación presentada por la peticionaria. Por no estar de acuerdo, la peticionaria presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante orden de 11 de enero de 2012. Al respecto, dispuso el TPI:

No ha Lugar a la Moción de Reconsideración. Entendemos que en un caso de esta naturaleza es improcedente la devolución de las máquinas.

Inconforme aún, la peticionaria comparece el 19 de enero de 2012 ante este Tribunal mediante petición de certiorari y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la Honorable Juez de Primera Instancia al declarar sin lugar nuestra moción consignando el importe de la tasación de los bienes confiscados por el Estado.

  2. Erró la Honorable Juez de Primera Instancia porque al denegar nuestra moción consignando el importe de la tasación de los bienes confiscados por el Estado, avaló y adjudicó tácitamente que las máquinas electrónicas confiscadas en este caso son intrínsecamente ilegales o ilegalesper se, no susceptibles de ningún aprovechamiento y utilización lícita por su legítimo dueño, sin que exista evidencia alguna admitida en los autos que apoye dicha determinación en una etapa tan inicial de los procedimientos...

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