Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100182
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-68 Carrillo v.

Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ENRIQUE CARRILLO; SUCESIÓN JORGE LUCAS CARRILLO Y OTROS Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurridos
KLRA201100182
KLRA201100186
KLRA201100187
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación 2007-77-0047- JPU
IN RE: JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia Recurrida CULEBRA RESORTS ASSOCIATES II, S en C por A, SE Proponente Recurrida CORALATIONS, INC. Parte Interventora Recurrent
OCHO CUERDAS CONDOMINIUM ASSOCIATION Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia Recurrida CULEBRA RESORTS ASSOCIATES II, S. EN C. POR A., S.E. Proponente-Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal el señor Enrique Carrillo, la Sucesión de don Jorge Lucas Carrillo Pagán, (compuesta por Sheila Carrillo, Carmen Carrillo, y Jorge Carrillo), Coralations Inc., y Ocho Cuerdas Condominium Association (en conjunto los recurrentes) y solicitan la revocación de una resolución dictada el 28 de diciembre de 2010 por la Junta de Planificación (en adelante JP o Junta). La referida resolución fue notificada el 30 de diciembre de 2010. Mediante ésta, la JP aprobó la consulta de ubicación Núm. 2007-77-0047-JPU, presentada por Culebra Resorts Associates II (en adelante Culebra Resorts o proponente) para el desarrollo de un proyecto en el municipio de Culebra.

Por entender que los casos de epígrafe recurren de la misma Resolución ante la Junta de Planificación, se ordena la consolidación de los mismos.

Examinados los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente que en el año 2003, la proponente había presentado una consulta de ubicación para el desarrollo del proyecto de título.

No obstante, la JP denegó dicha consulta porque el proyecto no contaba con el endoso de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. En el 2007, Culebra Resorts sometió ante la Junta de Planificación una nueva consulta de ubicación, pero en esta ocasión sí tenía el endoso de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.

Conforme la propuesta sometida por la proponente, el proyecto para el cual se solicita la consulta de ubicación consiste en el desarrollo de un proyecto mixto, residencial y turístico. El referido proyecto será llamado Villa Mi Terruño y estará radicado en el Barrio Playa Sardinas II del Municipio de Culebra.

Surge de los autos que la corporación Coralations Inc. (Coralations), por conducto de la señora Mary Ann Lucking, presentó ante la Junta una moción solicitando ser parte interventora en el proceso de consulta de ubicación. Dicha solicitud fue declarada Ha Lugar por la Junta.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2008, el Departamento de Vivienda presentó ante la JP copia de la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P). El 6 de febrero de 2009, se publicó el aviso de vista pública en el periódico El Vocero. Mediante éste se anunció que se celebraría una vista pública el 10 de marzo de 2009, para discutir el proyecto objeto de consulta. No obstante, Coralations, y la Oficina de la Procuraduría del Ciudadano solicitaron la posposición de la aludida vista. Ambas fundamentaron su solicitud en que la Junta de Calidad Ambiental aún no había celebrado las vistas para evaluar la DIA-P. No obstante, la JP declaró No Ha Lugar ambas solicitudes de posposición.

Durante la celebración de la vista pública, las partes interventoras presentaron planteamientos sobre falta de jurisdicción. Alegaron deficiencias en el anuncio de vista pública. Ante ello, la JP solicitó que presentaran los argumentos por escrito y señaló la continuación de la vista para el 18 y 19 de marzo de 2009. No obstante, mediante moción al respecto, la proponente solicitó a la JP que dejara sin efecto el señalamiento de continuación de vista y que le permitiera publicar un nuevo aviso de vista pública. En respuesta a ello, el 16 de marzo de 2009, la JP acogió la solicitud de la proponente, dejó sin efecto la vista celebrada el 10 de marzo de 2009, y autorizó la publicación de un nuevo aviso de vista pública. Mediante dicha orden la Junta además, aceptó como parte interventora a Ocho Cuerdas, quien había presentado una solicitud a esos efectos.

Conforme a lo solicitado, el aviso de la vista fue publicado en el periódico El Vocero, el 5 de junio de 2009. Siendo así, el 7 de julio de 2009, se celebró la vista pública. El oficial Examinador que presidió la misma le concedió quince días a las partes para presentar los comentarios post vista.

Luego de varios incidentes procesales, el 12 de julio de 2010, el Departamento de la Vivienda, presentó la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) para el proyecto propuesto. Por su parte Coralations presentó varias mociones ante la Junta, solicitando la celebración de una vista pública adicional. Culebra Resorts se opuso. Mediante resolución de 20 de octubre de 2010, la JP declaró No ha Lugar la solicitud de vista adicional y dejó la consulta en suspenso hasta que se cumpliera con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, derogada por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12 L.P.R.A. §§ 8001, et seq.

Cabe mencionar, que el proyecto original sometido fue enmendado en varias ocasiones. Tales enmiendas constituyeron una reducción en el alcance del proyecto. Así, de 135 unidades de vivienda en 84 estructuras, se redujo a 110 unidades en 69 estructuras y de 24 habitaciones en 8 cabañas de campamento se redujo a 15 habitaciones en 5 cabañas.

Por su parte, el 20 de agosto de 2009, el señor Enrique Carrillo y la Sucesión de don Jorge Lucas Carrillo, presentaron una moción de intervención ante la JP. Estos adujeron que eran dueños de 4,763.76 metros cuadrados, los cuales ubicaban dentro de los terrenos sometidos para consulta. Sostuvieron, que ellos no habían dado su consentimiento para que se sometiera la consulta de ubicación de título.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2010, la JP emitió la resolución recurrida. Ésta fue notificada el 30 de diciembre de 2010. Mediante ésta aprobó la consulta de ubicación presentada por Culebra Resort. Sobre el proyecto propuesto, la JP señaló que el predio de terreno ha desarrollarse consta de dos parcelas, una con cabida de 57.61 cuerdas y la otra con cabida de 36.06 cuerdas para un total de 93.67 cuerdas, según surge de las escrituras.

Dicho predio radica en el sector Punta Soldado, en el barrio Sardinas II, del Municipio de Culebra.

El proyecto es uno mixto, residencial y turístico. Conforme expuso la JP, éste consiste de dos hospederías tipo paradores, de 32 habitaciones cada una; un campamento para albergar la juventud, con cinco grupos de cabañas de tres dormitorios cada una; un área residencial que consiste en sesenta y nueve (69) edificaciones que albergan un total de 110 unidades de vivienda residencial; y una estructura de aproximadamente 6,159 pies cuadrados a ser utilizada como área de servicios y mantenimiento a las facilidades y a su infraestructura. Esta área incluye 1,100 pies cuadrados de un componente comercial liviano.

La JP dispuso además, que el proponente donará al Municipio de Culebra una parcela de aproximadamente 3.8 cuerdas para uso público e infraestructura. Esto, según fue requerido por la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra, mediante carta de endoso fechada 9 de octubre de 2006.

Como el Municipio de Culebra no cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, para evaluar la presente consulta de ubicación la JP tomó en consideración el Reglamento de Calificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 4; el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación; la Resolución 215 de la JP; el Plan de Uso de Terrenos de Culebra; los mapas de zonificación del municipio de Culebra y las disposiciones de la ley 66 de 22 de junio 1975, sobre conservación y desarrollo de Culebra.

Basándose en la reglamentación anterior, la JP indicó que los terrenos objeto de desarrollo ubican en unos distritos de Zonificación Especial. Expresó que los mismos estaban calificados como R0-25-C y R0-1-C, conforme se desprende del Plan de Uso de Terrenos del Municipio de Culebra y del Mapa de Calificación del Municipio de Culebra de 14 de julio de 1987. No obstante, añadió que el Plan de Usos de Terrenos del Municipio de Culebra reconoce que dicho municipio reúne las características necesarias para que los casos que surjan en los distritos R0, sean considerados casos especiales conforme al Reglamento de Planificación Núm. 4 (Reglamento de Calificación de Puerto Rico, Número 7628).

Conforme la resolución recurrida, la JP evaluó los cambios propuestos por Culebra Resort aplicando las disposiciones para casos especiales, dispuestas en el Reglamento de Planificación Número 4. Así, en cuanto a los cambios solicitados mediante la presente consulta, la Junta dispuso lo siguiente:

…La parte proponente solicita cambios en los parámetros de construcción en 75 cuerdas calificadas R0-25-C que le permita construir en dicho distrito con características similares a las del distrito R0-1-C. En las restantes 29 cuerdas que ya están calificadas bajo el distrito R0-1-C, se solicita desarrollar con una densidad menor a la de dicho distrito.

…

La parte proponente solicita que se le permita realizar un proyecto con unos parámetros de densidad mayores a los que ostentan los distritos en que ubica y parámetros de construcción distintos sin cambiar su calificación, describiéndolo como variación y transferencia de parámetros de densidad para las calificaciones existentes. […] lo que no tiene el efecto de convertir el distrito...

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