Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012

LEXTA20120306-08 Torres Serrano v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

XAVIER TORRES SERRANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201101198
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2012.

El recurrente, señor Xavier Torres Serrano se encuentra confinado en la Institución Carcelaria Ponce 1000. Mediante recurso presentado el 12 de diciembre de 2011, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que ordenemos su traslado a la Institución Ponce Controles, Control 25, pues alega que se le está afectando su plan institucional al no poder beneficiarse de programas de terapias entre otros, los cuales eventualmente le requerirá la Junta de Libertad Bajo Palabra. Asimismo, señaló haber agotado todos los recursos administrativos e hizo constar que contaba con prueba a tales efectos.

Vale la pena destacar que el recurso que nos presenta el recurrente, es en formato de demanda. La misma versa sobre daños y perjuicios, y va dirigida en contra del Superintendente de la Institución Carcelaria Ponce 1000. Mediante ella, el recurrente solicitó ser resarcido por sufrimientos y angustias mentales. Cabe señalar que por estar fuera de nuestro alcance o función revisora, dicha reclamación no nos atañe.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de disponer del presente asunto. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe.

I

A

La sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 247 de 25 de diciembre de 1995, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, (L.P.A.U), 3 L.P.R.A., sec. 2172, dispone que:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de 30 días contados a partir de...

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