Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012

LEXTA20120309-08 Rivera Ortiz v. Rivera Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

jose francisco
rivera ortiz
APELANTE
V
ANGELA EDNA RIVERA MALAVE, ET. AL.
APELADOS
KLAN201101397
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G AC2011-0122 SOBRE: Nulidad de Escritura

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2012.

Comparece ante nos José Francisco Rivera Ortiz (Rivera Ortiz o el apelante) en el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (el TPI) el 12 de agosto de 2011 y notificada el siguiente día 17. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de desestimación bajo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil presentada por el Municipio de Salinas (el Municipio o el apelado).

Analizado cuidadosamente el recurso ante nos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2005 Rivera Ortiz instó una acción civil1 de nulidad de escritura y daños y perjuicios contra Ángela Edna, Héctor, Rafael y Melva Luz, todos de apellidos Rivera Malavé, y contra la sucesión de Eva Rivera Malavé, compuesta por sus hijas Joansel y María Eva, las dos de apellidos Garayua Rivera, todos los anteriores hijos de su hermano Rafael Rivera Díaz. Posteriormente, incluyó como codemandado al Municipio.

En su demanda, esencialmente alegó que hace más de cincuenta (50) años el Municipio de Salinas había cedido en usufructo a Don Francisco Escolástico Rivera Moredo (Rivera Moredo), su padre, un solar ubicado frente a la calle Monserrate, esquina Eduardo Conde, de dicha municipalidad y que este disfrutó del solar municipal hasta su fallecimiento en el 1950.2

Rivera Ortiz adujo que las personas que tenían derecho a “heredar” el usufructo sobre el solar municipal en cuestión eran los hijos de Rivera Moredo, a saber: Rafael Rivera Díaz, representado por sus hijos, Escolástico Rivera Díaz, cuya única y universal heredera es su sobrina Ángela Edna Rivera Malavé, y él mismo por derecho propio. No obstante, según alegó, el solar fue vendido a Ángela Edna Rivera Malavé, por la suma de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con tres centavos ($2583.03), mediante la Ordenanza Municipal Núm. 10, serie 1994-1995, sin haberse investigado quienes eran las personas con derecho a usufructuar la propiedad. Solicitó, así, al foro primario que declarara nula e ineficaz la Ordenanza Municipal núm. 10 y lo indemnizara por los daños sufridos, los cuales estimó en setenta y cinco mil dólares ($75 000).

El 22 de enero de 2010 el Municipio, sin haber contestado la demanda en su contra, solicitó la desestimación sumaria de la misma al amparo de la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, pues esta contenía alegaciones que derrotaban la acción incoada. Oportunamente, Rivera Ortiz se opuso a la desestimación solicitada por entender que la acción trataba sobre un usufructo municipal y que el mismo tenía un tratamiento distinto al dispuesto en el Código Civil para el usufructo ordinario.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de agosto de 2011 el TPI dictó sentencia desestimatoria por entender que la demanda contenía alegaciones que tomadas como ciertas derrotaban la causa de acción incoada. Particularmente, que Rivera Ortiz había adquirido por herencia el derecho de usufructo que tenía su padre sobre el solar municipal vendido a Angela Edna Rivera Malavé mediante la Ordenanza Municipal Núm. 10, premisa incorrecta en derecho porque el usufructo no es transmisible por herencia.

Insatisfecho, el 4 de octubre de 2011 Rivera Ortiz presentó este recurso de apelación y formuló el siguiente señalamiento de error:

Primer error:

Erró el Tribunal de Instancia al disponer del presente caso sumariamente tomando en consideración únicamente las alegaciones de la demanda y sin tomar en consideración los hechos que surgieron del descubrimiento de prueba y que fueron oportunamente planteados en la oposición a la desestimación y sentencia sumaria.

Segundo error:

Erró el Tribunal de Instancia al determinar que no existen controversias de hechos y derecho que deben ventilarse en un juicio plenario y que el usufructo es heredable.

Visto el recurso, mediante resolución de 28 de octubre de 2011, le concedimos a la parte apelada un término para presentar su alegato en oposición. En cumplimento de nuestra orden, el 29 de noviembre de 2011 el Municipio compareció ante nos. Procedemos a resolver.

II.

-A-

La Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V R 10.2 (suppl. 2010), establece que toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación en cualquier alegación, ya sea demanda, reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero, se debe exponer en la alegación respondiente que se hiciera a las mismas, en caso de que se requiriera dicha alegación respondiente. No obstante, a opción de la parte, las siguientes defensas pueden hacerse mediante moción independiente debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; y (6) dejar de acumular una parte indispensable. Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, supra.

El demandado puede presentar la moción para solicitar que se desestime la demanda en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR