Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

LEXTA20120313-01 Calderón Muñoz v. Comisión Estatal de Elecciones de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HAYDEE CALDERÓN MUÑOZ
PETICIONARIA
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLCE201200307
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2012-0765 Sobre: Revisión Judicial de Resolución de la Comisión Estatal de Elecciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

Haydee Calderón Muñoz solicita la revisión de una Sentencia dictada el 6 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) que denegó su solicitud para revocar la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) de no certificarla como Aspirante a Candidata a Senadora por el Distrito 8 por el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Sentencia objeto del presente recurso.

El 29 de febrero de 2012 la Sra. Haydee Calderón Muñoz instó en el T.P.I. a tenor con el Art. 4.001 de la Ley Núm. 78 del 1 de junio de 2011, Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, una solicitud para revisar la Resolución emitida por la C.E.E. de fecha 27 de febrero de 2012 en la que no se certificó como Aspirante a Candidata a Senadora por el Distrito 8 por el P.N.P. Trabada la controversia y examinado el recurso el T.P.I. señaló la vista en su fondo, que se celebró el 2 de marzo de 2012. En ella las partes sometieron varias estipulaciones y presentaron evidencia para sostener sus respectivas alegaciones. Con el beneficio de todo ello, el hermano foro de Instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El día 29 de octubre de 2011, Haydee Calderón Muñoz presentó ante el Partido Nuevo Progresista los documentos necesarios para aspirar al cargo de Senadora por el Distrito 8 de Carolina.

  2. El Partido Nuevo Progresista emitió una Certificación firmada por el Sr. Alan McAbee González, Secretario del P.N.P., el día 3 de noviembre de 2011, en la cual certificó que la Lcda. Haydee Calderón Muñoz había cumplido con todos los requisitos establecidos en el Código Electoral de Puerto Rico y en el Reglamento de Evaluación a Cargos por Elección, para aspirar a la candidatura de Senadora por el Distrito de Carolina. Esta certificación fue presentada en la C.E.E.

    el 4 de noviembre de 2011.

  3. El 4 de noviembre de 2011, la Lcda. Haydee Calderón Muñoz presentó el Formulario de Intención de Candidatura en la C.E.E.

  4. La Sra. Haydee Calderón Muñoz presentó solicitud como aspirante al cargo de Senadora del Distrito de Carolina de 2011, para las Primarias del 2012 y Elecciones Generales de 2012.

  5. Con su solicitud acompañó los siguientes documentos: (1) una Certificación del Departamento de Hacienda de haber rendido Planilla de Contribución sobre Ingresos en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; (2) Certificación de no deuda del Departamento de Hacienda; (3) Certificación de no deuda con el CRIM; (4) Certificado Negativo de Antecedentes Penales.

  6. De conformidad con el Informe Final Acumulativo de Endosos de la Comisión Estatal de Elecciones, Oficina de Radicación, la Lcda. Haydee Calderón Muñoz presentó

    4,233 endosos de los 4,000 requeridos, es decir un 106%.

  7. A la recurrente le entregaron una certificación del 30 de diciembre de 2011 que establece que cumplió con los endosos requeridos por la C.E.E.

  8. El 23 de enero de 2012, el Partido Nuevo Progresista presentó ante la C.E.E. una moción en la cual se opuso a la certificación como candidata de la recurrente.

  9. El 22 de febrero de 2012, se celebró una vista administrativa ante la C.E.E. para considerar la moción presentada por el Partido Nuevo Progresista.

  10. El 27 de febrero de 2012, la C.E.E. emitió una Resolución como resultado de la vista administrativa, notificada el 28 de febrero de 2012. Según dicha Resolución, la Lcda. Calderón Muñoz sometió 13 endosos de personas fallecidas los cuales fueron rechazados por la C.E.E. Además establece que aun cuando no surge de la prueba que se pueda adjudicar el conocimiento de ese hecho a la recurrente o la intención de violar la ley, la candidata tiene la responsabilidad de velar por la corrección de los actos de los Notarios Ad Hoc cuyo nombramiento solicitó. Por tanto, dispuso que no se certifique a la recurrente como candidata.

  11. De la prueba presentada en la vista administrativa se demostró que la recurrente sometió 13 endosos de personas fallecidas que fueron rechazadas por la C.E.E.

  12. La recurrente sometió una petición de endoso del Sr. Luis A. Febres González, quien falleció el 23 de febrero de 2010.

  13. La recurrente sometió una petición de endoso del Sr. Jorge Figueroa Garay, quien falleció el 31 de marzo de 2010.

  14. La...

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