Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

LEXTA20120313-13 Molina Santiago v. Molina González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL ORLANDO MOLINA SANTIAGO
Apelante
v.
TALISA NICOLE MOLINA GONZÁLEZ tcc TALISA PIERSON, DIANA GONZÁLEZ ANTOLIN tcc DIANA GONZÁLEZ
Apeladas
KLAN201101450
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K FI2010-0067 (703) SOBRE: Impugnación de Paternidad Bajo Ley 215 de 29 de diciembre de 2009

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

El señor Rafael Orlando Molina Santiago nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 8 de agosto de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 16 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual desestimó la demanda presentada por él en la cual impugnó el reconocimiento de paternidad de Talisa Nicole Molina González. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la causa de acción de impugnación caducó porque conocía de la inexactitud de la filiación desde el año 1995 y no presentó la correspondiente acción dentro de los seis (6) meses dispuesto para ello en la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009. El señor Molina Santiago arguye que conoció de la inexactitud de la filiación a partir de 28 de junio de 2010, fecha en la cual este y la señora Talisa Nicole Molina González, su presunta hija, ya mayor de edad, se sometieron a una prueba de tejido y sangre, la cual excluyó al señor Molina Santiago como padre biológico de esta.

Así, nos corresponde determinar si caducó o no la acción de impugnación de reconocimiento voluntario por inexactitud del vínculo biológico del señor Molina Santiago. Para ello, debemos analizar si el señor Molina Santiago conoció de la inexactitud de la filiación en 1995 cuando alegadamente la madre Diana González Antolin le indicó que no buscara a su presunta hija porque él no era su padre, o si por el contrario, el señor Molina Santiago conoció de la inexactitud de la filiación el 28 de junio de 2010 al ser excluido como padre biológico mediante pruebas de tejido y de sangre.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

Talisa Nicole Molina González nació el 23 de septiembre de 1989 en San Juan, Puerto Rico, mientras el señor Molina Santiago se encontraba en el servicio militar.

El señor Molina Santiago la reconoció como su hija en marzo 1990. Así, en el certificado de nacimiento de la señora Molina González figuran como sus padres el señor Molina Santiago y la señora Diana González Antolin.

El 16 de septiembre de 2010, el señor Molina Santiago presentó demanda de impugnación de filiación conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009. Surge de sus alegaciones que en el año 1995, la madre de la joven le indicó al señor Molina Santiago que no se relacionara con la joven porque no era su hija. Además, alegó que poco antes de que la joven se casara, él comenzó a relacionarse con ella y que le expresó dudas sobre su relación filial. Debido a que ambos tenían dudas sobre su relación filiatoria, el señor Molina Santiago y la joven se sometieron a una prueba de tejido y sangre en abril de 2010 que excluyó al señor Molina Santiago como el padre biológico de esta. En junio de 2010, se sometieron a la misma prueba por segunda vez y la misma arrojó el mismo resultado de exclusión.

Por lo anterior, el señor Molina Santiago presentó la demanda de impugnación de paternidad ante el foro de instancia el 16 de septiembre de 2010. El 6 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al señor Molina Santiago que mostrara causa por la cual no deba desestimarse su causa de acción por razón de caducidad. El demandante cumplió con la referida orden mediante un escrito presentado el 23 de mayo de 2011. El señor Molina Santiago arguyó que el término de caducidad de la acción comenzó a decursar el 28 de junio de 2010, fecha en la cual advino en conocimiento de la inexactitud de la filiación mediante los resultados de las pruebas de sangre y tejido realizadas por él y la joven.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 16 de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia en la cual desestimó la demanda de impugnación de paternidad presentada por el señor Molina Santiago al concluir que dicha acción caducó. El foro de instancia entendió que el demandante conocía de la inexactitud de la filiación a partir del año 1995 cuando alegadamente la madre de la joven le expresó que no era el padre de esta última. El señor Molina Santiago solicitó reconsideración de esta determinación, la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 8 de septiembre de 2011 y...

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