Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012

LEXTA20120314-02 Pueblo de PR v.

Tirado Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. REUEL TIRADO ORTIZ Peticionario KLCE201101619 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Infr. Art. 3.3, Ley 54 Caso Número: ISCR201100930

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2012.

El peticionario, Reuel Tirado Ortiz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 14 de noviembre de 2011. Mediante resolución al efecto, el foro primario declaró sin lugar una solicitud de desestimación promovida por el peticionario respecto a la acusación sobre infracción al artículo 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A.

sec. 633 y ordenó a la defensa a suministrar al Ministerio Público copia de la grabación realizada durante la correspondiente vista preliminar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 27 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en contra del aquí peticionario por infracción a los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54, supra, maltrato agravado y maltrato mediante amenaza, respectivamente. En específico, se le imputó al peticionario haberle causado a su ex pareja consensual, la señora Mónica Flores Sepúlveda, daño emocional consistente en proferirle palabras soeces e insultos constantes en presencia de sus dos (2) hijos menores. Del mismo modo, se le atribuyó el haber amenazado a la perjudicada con ocasionarle daño a su persona y a su propiedad.

El 26 de mayo de 2011 se llevó a cabo la vista preliminar ante la Juez Ivelisse Zapata. Durante la misma, en representación del Ministerio Público compareció el Fiscal Elmer Cuerda Cruz. Por su parte, el peticionario estuvo representado por la licenciada Vanesa Gordils Vázquez, adscrita a la Sociedad para la Asistencia Legal, quien, luego de obtener la correspondiente anuencia a los efectos, grabó las incidencias allí acontecidas. En dicha vista, la perjudicada prestó su declaración. Finalizada la misma, el magistrado concernido encontró causa para juicio sólo por el cargo respecto al artículo 3.3, supra. Como resultado, la lectura de acusación se realizó el 8 de junio de 2011. Ese mismo día, el foro a quo emitió una Resolución en Relación con el Procesamiento del Descubrimiento de Prueba, mediante la cual dispuso para el correspondiente intercambio de evidencia entre las partes, a tenor con la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

95.

El 15 de junio de 2011 el peticionario, mediante moción, requirió que se ordenara al Ministerio Público el cumplimiento del descubrimiento de prueba a su favor, ello según estatuido en el antedicho precepto. En atención a la misma, el 8 de julio de 2011 el representante del Estado respondió al requerimiento cursado por la defensa y, por igual, solicitó que se diera parte al descubrimiento de prueba en su beneficio. Pese a lo anterior, el 20 de julio de 2011, a un día de iniciado el juicio, el peticionario presentó escrito sobre Moción en Auxilio al Tribunal y afirmó que el Ministerio Público no había cumplido con su deber de remitir toda la evidencia solicitada por la defensa. Alegó que, dado al incumplimiento señalado, su derecho a refutar las imputaciones en su contra se vio coartado, por lo que solicitó que no se le permitiera al Estado presentar en juicio la prueba alegadamente no entregada. En virtud de ésto, los procedimientos se suspendieron.

En respuesta a la contención del peticionario, el 25 de agosto de 2011 el Ministerio Público, mediante moción al efecto, notificó al tribunal primario que tenía a disposición inmediata de la defensa los documentos requeridos. Igualmente, en dicho pliego adujo que no le había sido provista la evidencia que requirió al peticionario, de la cual, en virtud de ley, era acreedor. Del mismo modo, en conjunto con el referido escrito, el Ministerio Público presentó Moción Solicitando Sustitución de Testimonio por No Disponibilidad de Testigo y en Solicitud de Orden. En éste sostuvo que, dado a que la testigo de cargo y perjudicada en el caso había fallecido, su testimonio en el juicio debía ser sustituido por el del Fiscal que representó al Ministerio Público en la vista preliminar y por el de la Juez a cargo de ventilar dicho procedimiento. A su vez, el Ministerio Público solicitó que se le ordenara a la defensa del peticionario proveer copia de la grabación tomada durante la referida audiencia y en donde la fenecida, la señora Flores Sepúlveda, fue ampliamente interrogada por ambas partes.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2011 se llamó el caso para el juicio en su fondo. Sin embargo, la audiencia fue pospuesta dado a que, ante la solicitud de sustitución de testimonio promovida por el Ministerio Fiscal, la defensa no había presentado su posición. Del mismo modo, el foro a quo determinó que no existía evidencia fehaciente en cuanto al fallecimiento de la señora Flores Sepúlveda, ello por no haberse expedido, por parte del Registro Demográfico, el correspondiente certificado de defunción, según fue ordenado mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR