Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-14 Almeida Hernández v. Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

YANILKI ALMEIDA HERNÁNDEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LICENCIAS Recurrido KLRA201100033 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Hacienda CASO NÚM. 2010-IVU-051 SOBRE: MULTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES SECCIONES 6104 (a) y 6106(a)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Comparece la Sra. Yanilki Almeida Hernández en adelante recurrente, por derecho propio y solicita la revocación de una resolución dictada el 12 de noviembre de 2010, por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Mediante dicha resolución se impone multa administrativa a la parte querellante-recurrente.

Considerados los argumentos de la parte recurrente y los documentos incluidos en el apéndice, se REVOCA la resolución recurrida. Exponemos.

I.

La Sra. Yanilki Almeida Hernández, recurrente, se desempeña como Técnica de Uñas en el Salón “Hair Solution” ubicado en el Centro Comercial Los Colobos, en Carolina, Puerto Rico. En ocasión de practicarse una visita al mencionado establecimiento por agentes del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, verificando el cumplimiento con la Ley de Impuesto al Consumo no encontraron el Certificado de Registro de Comerciante a nombre de la recurrente, por lo que éstos procedieron a expedirle multas administrativas por no tener ni mostrar el Registro de Comerciante.1

La aquí recurrente procedió a presentar una Querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En ésta alegó que no tenía el Certificado debido a que no había recibido el mismo, a pesar de haberse inscrito en el Registro de Comerciantes. El 11 de febrero de 2010 la Secretaría le notificó la querella presentada al Negociado de Impuesto al Consumo (NIC).

El referido Negociado contestó la querella el 24 de mayo de 2010. En dicha contestación el NIC solicitó se dejara sin efecto la penalidad impuesta al amparo de la sección 6104(a) del Código, por no registrarse en el Registro de Comerciantes, pero se reafirmó en su imposición original de la multa impuesta al amparo de la sección 6104(a) del Código, por dejar de exhibir en lugar visible el original del Certificado de Registro de Comerciantes. El 24 de septiembre de 2010 se expidió “Notificación de Vista y Orden” por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos.2 En ésta se citó para vista a la querellante (recurrente) para el 27 de octubre de 2010, a las 2:00 P.M. en las Oficinas del Edificio Intendente Ramírez, en san Juan, P.R. En dicha citación se apercibió a la parte querellante que la vista se celebraría de conformidad con la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (LPAU). También que de no comparecer a la vista señalada se podría desestimar la querella o solicitud, sin más citarle ni oírle. También que cualquier solicitud de suspensión debería hacerse y radicarse por lo menos cinco (5) días laborables con antelación al señalamiento notificado. La solicitud de transferencia o suspensión de vista deberá ser fundamentada.3

El 22 de octubre de 2010, la querellante presentó “Solicitud de Transferencia”, en la cual le notificó a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo que ésta había sido citada para comparecer a las Oficinas de Inmigración del Gobierno de los Estados Unidos para completar los requisitos de una Solicitud de Ciudadanía Americana para el día 27 de octubre de 2010 a las 3:00 P.M. Ante el conflicto de calendario de las dos citaciones el mismo día en horario similar, solicitó a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo la posposición de la vista convocada. El 25 de octubre de 2010 se le contestó por escrito a la querellante denegando su pedido, por haberse radicado la solicitud de suspensión fuera del término de cinco (5) días laborables con antelación al señalamiento notificado.4

El 27 de octubre de 2010 se celebró la vista administrativa pautada ante el Oficial Examinador Sr. Juan E. Figueroa Márquez. Surge de la Resolución del Oficial Examinador que el NIC estuvo representado por el Agente de Rentas Internas, Mariano Rolón Mojica, mientras que la querellante no compareció a pesar de haber sido citada y a pesar de habérsele denegado la transferencia de vista solicitada.5 Por razón de su incomparecencia el Oficial Examinador declaró en rebeldía a la querellante y...

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