Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012

LEXTA20120323-03 Guzman Vázquez v. Guzman Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MOISÉS GUZMÁN VÁZQUEZ, SU ESPOSA TOMASA TOSADO ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Demandantes-Apelantes
v.
EDWIN GUZMÁN VÁZQUEZ
Demandado-Apelado
KLAN201200336
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Número: CPE-1991-1713 (0302) SOBRE: Desahucio, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Juez Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2012.

El 29 de febrero de 2012 comparecieron los demandantes Moisés Guzmán Vázquez, su esposa Tomasa Tosado Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida (Apelantes), mediante recurso de apelación en interés de que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 9 de noviembre de 2011, notificada el 18 de noviembre de 2011. En la referida Sentencia el TPI denegó la demanda de desahucio de los Apelantes, y concedió la reconvención1 instada por el demandado Edwin Guzmán Vázquez (Apelado).

El 5 de diciembre de 2011 los Apelantes presentaron una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar en su Resolución del 25 de enero de 2012, notificada el 31 de enero de 2012.

La Apelación ante nuestra consideración fue presentada el 29 de febrero de 2012. Los Apelantes no solicitaron al TPI que fijara fianza en apelación según requerido por el Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, así como tampoco consignaron la misma en dicho foro.

Los Arts. 628 y 630, 32 L.P.R.A 2830 y 2831 respectivamente, disponen que en los juicios de desahucio la parte contra la cual recaiga sentencia podrá apelar la misma dentro del término de 30 días de notificada y archivada en autos la sentencia. Como requisito previo a la presentación de la apelación, dispone el Art. 631, 32 L.P.R.A. 2832:

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el tribunal, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades...

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