Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101528
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

LEXTA20120326-11 Arroyo Sánchez v. Rodríguez Yulfo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ABIGAIL ARROYO SÁNCHEZ
Peticionario
v.
FELIPE RODRÍGUEZ YULFO; MARGARITA GUZMÁN CABÁN; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; WESTERNBANK REPRESENTADO POR LUIS MANUEL ALBINO IRIZARRY Y/O FUNCIONARIO AUTORIZADO; ERIC MILÁN BARRETO, NOTARIO PÚBLICO; FONDO DE FIANZA NOTARIAL; COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS;
FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC) en su capacidad de Síndico del Banco Westernbank Puerto Rico
Recurridos
KLCE2011015281
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DP2008-0045 Sobre: Daños y Perjuicios; Nulidad de Escrituras; Rescisión de Contrato de Compraventa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2012.

La parte demandante, el señor Abigail Arroyo Sánchez (señor Arroyo), compareció ante nos a través del presente recurso en el que solicitó la revocación de la Relación de los Procedimientos, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Sumaria Parcial emitida el 24 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, dicho foro acogió la moción de desestimación presentada por la Federal Deposit Insurance Corporation, en su capacidad de Síndico Recibidor (FDIC) del Westernbank Puerto Rico, y, además, le impuso al demandante el pago de costas y gastos del proceso, así como la suma de quinientos dólares ($500) en concepto de honorarios de abogado, a favor de la FDIC.

Por tratarse de la disposición final en cuanto a una de las partes demandadas en cumplimiento con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, acogemos el presente recurso como una apelación.2

Veamos los hechos que originaron la presente controversia.

I

El 14 de noviembre de 2008, el señor Arroyo presentó una Demanda Enmendada sobre nulidad de escrituras, daños y perjuicios, y rescisión del contrato de compraventa contra el señor Felipe Rodríguez Yulfo, su esposa, la señora Margarita Guzmán Cabán, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta; Compañía de Seguros X; Westernbank, Representado por Luis Manuel Albino Irizarry y/o funcionario autorizado; y contra Eric Milán Barreto, Notario Público. El señor Arroyo alegó en su reclamación enmendada que adquirió del señor Felipe Rodríguez Yulfo, de su esposa, la señora Margarita Guzmán Cabán, y de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (esposos Rodríguez Guzmán), la propiedad localizada en la segunda planta de una edificación y solar pertenecientes a éstos, así como el derecho de superficie. Tanto el solar como las estructuras allí edificadas se encontraban afectos de un gravamen hipotecario constituido previamente por el matrimonio vendedor a favor de Westernbank Puerto Rico (Westernbank). Posteriormente, Westernbank otorgó escritura pública mediante la cual liberó graciosamente la segunda planta adquirida mediante compraventa por el señor Arroyo.

El demandante apelante arguyó que todos los demandados eran responsablemente solidarios de haberle hecho creer que la transacción efectuada era legal y correcta. Según éste, fue engañado y no se le entregó “la calidad de la cosa a la que se habían obligado los [esposos Rodríguez Guzmán]”; y desconocía cómo Westernbank “permitió que se liberara una hipoteca sobre una segunda planta sin la documentación correspondiente y sin que dicha construcción fuese aprobada por ARPE y se contara con todos los permisos necesarios para ello y sin el establecimiento de criterios para el caso que se incautara por el banco la primera planta”. El señor Arroyo adujo que su consentimiento estuvo viciado por dolo, ya que “los demandados silenciaron una situación o circunstancia que de haber sido [de su conocimiento] no hubiese comprado la finca […]”, por lo que solicitó la rescisión del contrato. El señor Arroyo alegó que Westernbank le representó falsamente, o le hizo creer, que no existían problemas o vicios en torno al objeto del contrato de compraventa otorgado con los esposos Rodríguez Guzmán. En fin, el señor Arroyo reclamó los daños alegadamente sufridos a consecuencia de las acciones u omisiones de todos los demandados, los cuales valorizó en veinte millones de dólares ($20,000,000). En lo pertinente, el 5 de diciembre de 2008 Westernbank presentó su Contestación a la Demanda en la que negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites e incidencias procesales, los cuales omitiremos mencionar pues no son pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, el 30 de abril de 2009 el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico ordenó el cierre de operaciones de Westernbank y nombró a la FDIC como Síndico Recibidor. En virtud de ello, la FDIC se convirtió en sucesor de todos los derechos, títulos, poderes, privilegios y activos de Westernbank. Según el dictamen apelado, la FDIC aceptó la designación y solicitó la sustitución de parte en el caso de epígrafe, conjuntamente con una solicitud de paralización de procedimientos, a tenor con la legislación federal aplicable. El 7 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución mediante la cual sustituyó a Westernbank por la FDIC.

Así las cosas, el 15 de julio de 2011 la FDIC presentó una moción de desestimación titulada Moción de la Federal Deposit Insurance Corporation, como Síndico Recibidor de Westernbank Puerto Rico, para Desestimar la Demanda Formulada en su Contra por Falta de Agotamiento del Proceso Mandatorio de Reclamaciones Administrativas y por Falta de Causa de Acción. En su solicitud de desestimación, con perjuicio, la FDIC alegó, en síntesis, que el señor Arroyo no cumplió con el proceso administrativo mandatorio de reclamaciones, según requerido por la legislación federal del Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA), 12 U.S.C.

§ 1821, por lo que su reclamación era improcedente y debía ser desestimada. Junto con dicho escrito, la FDIC unió copia de la misiva dirigida al señor Arroyo, fechada el 13 de mayo de 2010, a través de la cual se le informaba de su derecho a someter una reclamación administrativa ante la FDIC en o antes de la fecha límite para ello, a saber, el 4 de agosto de 2010. También, la FDIC adjuntó copia de los edictos publicados el 6 de mayo, 5 de junio y 7 de julio de 2010 en dos periódicos de circulación general, mediante los cuales se le notificó a la población lo antes indicado. A pesar de ello, la FDIC señaló que el señor Arroyo no cumplió con el requisito mandatorio de someter la evidencia de su reclamación a nivel administrativo. Debido a que el señor Arroyo no comenzó y tampoco agotó el proceso administrativo, la FDIC adujo que el Tribunal de Instancia carecía de jurisdicción para entender en la reclamación instada en su contra. La FDIC arguyó, además, en su moción de desestimación que la reclamación en daños y perjuicios instada en su contra, al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, era improcedente, pues Westernbank, en virtud de la mera acción liberatoria del gravamen hipotecario, no fue parte ni participó del negocio de compraventa impugnado por el señor Arroyo. En atención a dicha solicitud, el 6 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden, mediante la cual, entre otros aspectos, les concedió a las partes un término perentorio de diez (10) días para replicar a la moción de la FDIC, pues, a esa fecha, ninguna había expuesto su posición al respecto.

Tras la celebración de la correspondiente vista de conferencia con antelación a juicio, el 24 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Relación de los Procedimientos, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Sumaria Parcial apelada. Luego de exponer el trámite procesal del caso de epígrafe, y en consideración a los argumentos expuestos por la FDIC y a los documentos que obran en los autos del caso, el Tribunal de Primera Instancia realizó las siguientes determinaciones de hechos:

El 27 de mayo de 2007, el Sr.

Abigail Arroyo Sánchez adquirió de los esposos Felipe Rodríguez Yulfo y Margarita Guzmán Cabán un derecho de superficie y una estructura construida a manera de segunda planta en un inmueble perteneciente a los vendedores en la Calle De Diego...

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