Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101181
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101181 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2012 |
Eduarda Rodríguez Rodríguez | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Incapacidad Total (Factores Socio Económicos) Caso CI Núm.: 98-400-16-8544-03 (0) Caso CFSE: 96-11-05438-1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2012.
Comparece ante nos la señora Eduarda Rodríguez Rodríguez (Sra.
Rodríguez Rodríguez), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 12 de septiembre de 2011 y notificada el 18 de octubre de igual año por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:
Confirmar la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificada el 28 de enero de 2008. En su consecuencia, se determina que la parte apelante [recurrente] no tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq., para casos por incapacidad total permanente por factores socio-económicos. Ordenar el cierre y archivo del presente recurso apelativo.
(Ap. 3, Pág. 11).
Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 18 de agosto de 2011 se celebró una vista pública ante la Comisión Industrial; en síntesis, como previamente transcribimos se confirmó la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado [CFSE] en la que no se le reconoció a la Sra. Rodríguez Rodríguez de 64 años de edad el derecho a recibir los beneficios de una incapacidad total y permanente por factores socio-económicos. Inconforme, la recurrente suscribió una Moción de Reconsideración y manifestó que conforme a las circunstancias de su caso se ameritaba una incapacidad total permanente; posteriormente, ésta fue declarada No Ha Lugar. Cónsono con la prueba documental y testifical presentada por las partes de epígrafe, el Foro recurrido realizó las siguientes determinaciones de hechos:
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La parte apelante [recurrente] trabajó por 24 años para una institución bancaria.
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La parte apelante [recurrente] posee un diploma de cuarto año y un curso de procesamiento de datos (key punch).
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Tiene diversos problemas de salud. Las condiciones relacionadas por la [CFSE] en este caso son las siguientes: hernia discal L3-L4 y strain lumbo-sacral, status post-laminectomía y radiculopatía L5 bilateral.
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En otros casos tiene reconocidos por la [CFSE] las condiciones de hernia discal L4-L5, L5-S1, condición cervical, condición en la mano derecha y sprain lumbo-sacral.
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Las partes estipularon que por todas las condiciones relacionadas la parte apelante [recurrente] tiene un sesenta y tres por ciento (63%) de incapacidad.
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Tiene las condiciones no relacionadas por la [CFSE] de tiroide, diabetes, circulación, quiste cebaceo en una pierna, neuropatía periférica y polineuritis.
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Tiene las siguientes deudas tarjeta Visa que paga $60.00 mensuales, préstamo con el Banco Popular por $130.00 mensuales, Direct TV $33.65, celular con la...
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