Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100456
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-17 Departamento de Hacienda v. Unión Trabajadores de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE HACIENDA QUERELLADO V. UNIÓN DE TRABAJADORES DE HACIENDA, LOCAL 2373, UAW QUERELLANTE KLRA201100456 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público NÚM. CA-05-011-D-11-005

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

La Unión de Trabajadores de Hacienda, Local 2373, (en adelante la Unión) solicitó la revisión judicial de una decisión y orden de la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante la Comisión) por entender que no provee un remedio completo a la controversia presentada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión y orden recurrida.

I.

La Unión presentó un cargo de práctica ilícita ante la Comisión de Relaciones de Trabajo del Servicio Público1 en contra del Departamento de Hacienda el 10 de febrero de 2005. Alegó que la agencia había violado las secciones 9.1 (a), (b) y (c) de la Ley 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico ("Ley 45"), 3 L.P.R.A. sec. 1451 et seq.

Investigadas las alegaciones presentadas por la Unión, el 22 de agosto de 2006, la Comisión emitió un documento titulado "Querella y Aviso de Audiencia" en donde determinó causa para una posible violación a la Ley 45, supra. Oportunamente, el Departamento de Hacienda presentó su contestación a la querella.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de noviembre de 2006, se celebró la audiencia ante el oficial examinador. En esta ocasión, las partes informaron que habían alcanzado acuerdos en cuanto a determinados hechos y a la prueba documental conjunta. De esta forma, solicitaron renunciar a la vista, presentar la estipulación de hechos y prueba documental y dejar sometido el caso mediante memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas alegaciones. El oficial examinador aprobó la solicitud de las partes y les concedió un término adicional para radicar sus memorandos de derecho. El 22 de diciembre de 2006, las partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho.

Por su parte, la Unión alegó que el Departamento de Hacienda estaba incurriendo en una práctica ilícita de trabajo al entregarle a los empleados de nuevo nombramiento un formulario de desafiliación titulado "Certificación de Representante Exclusivo" por ser éste contrario a la cláusula de taller unionado acordada en el convenio colectivo.

Asimismo expresó que, según el convenio colectivo, los únicos que no estaban obligados a pertenecer a la Unión eran aquellos que no pagaban cuota por virtud de sus ideas religiosas y aquellos que solicitaron esta opción dentro del periodo de 30 días luego de emitida la certificación de representante exclusivo por parte de la Comisión. Esta última...

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