Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101784
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-19 Readywall Corp. v. Quiles Ocean and Land Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

READYWALL CORPORATION APELANTE V. QUILES OCEAN AND LAND CORP, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA, NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY APELADOS KLAN201101784 KLAN201101790 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2006-2850 (902) SOBRE: ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2012.

Quiles Ocean & Land Corporation (Quiles) presentó un recurso de apelación en el cual nos solicita la revocación de una sentencia parcial que confirmó un laudo de arbitraje comercial.1 El árbitro le impuso a Quiles el pago de $309,120 a favor del subcontratista, Readywall Corporation (Readywall).

En contra de la misma sentencia también recurrió Readywall en recurso apelativo separado para impugnar la determinación del Tribunal de Instancia, al denegar la solicitud de que se impusiera la responsabilidad solidaria

[1] El recurso apelativo incoado por Quiles se identificó como KLAN201101784.

contra la fiadora del proyecto, Newport Bond & Surety Co. (Newport). El Tribunal de Instancia concluyó que la reclamación contra la fiadora no se sometió al proceso de arbitraje.1

En ambos recursos apelativos se cuestiona la sentencia parcial del 1 de noviembre de 2011. Por la relación evidente entre ambos recursos, se consolidan los casos KLAN201101784 y KLAN201101790.

Luego de evaluar los escritos de las partes y los documentos que obran en el expediente judicial, se confirma la sentencia parcial del Tribunal de Instancia. Veamos los hechos del caso.

I.

La Administración de Desarrollo y Mejoras de la Vivienda (Administración de Vivienda) contrató a Quiles para realizar un proyecto de construcción en el Puerto Ferro del Municipio de Vieques. Newport expidió un Performance and Payment Bond para garantizar el cumplimiento de Quiles en la ejecución del proyecto.

Quiles subcontrató a Readywall, el 8 de diciembre de 2004, para realizar ciertos trabajos de construcción en el referido proyecto. En el subcontrato de obra, Quiles y Readywall estipularon que cualquier reclamación o controversia entre las partes sería resuelta por medio de un proceso de arbitraje.

Readywall presentó una demanda contra Quiles, Newport, la Administración de Vivienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el 16 de mayo de 2006. Readywall alegó que Quiles le adeudaba ciertas partidas de dinero por unos trabajos que realizó en el proyecto. Aseveró que en el subcontrato de obra se estipuló que cualquier controversia entre el contratista y el subcontratista del proyecto, se sometería a un proceso de arbitraje. Ante ello, Readywall solicitó una orden judicial que obligara a Quiles a someterse al proceso de arbitraje, para que se dilucidaran las reclamaciones de la demanda.

Readywall, además, alegó que Newport expidió un Performance and Payment Bond a favor de Quiles, por lo que la fiadora respondía solidariamente por la deuda reclamada.

El E.L.A. y la Administración de Vivienda fueron acumulados como demandados para que respondieran solidariamente por el balance adeudado por el contratista del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4130.

Desde los inicios del pleito surgieron varios desacuerdos entre las partes en torno a si las controversias debían someterse al proceso de arbitraje. También se suscitaron varias controversias sobre la capacidad de ciertos accionistas y oficiales de Readywall para representar los derechos de la corporación en el pleito contra Quiles.

Quiles y Newport notificaron al Tribunal de Instancia el reclamo del señor Demetrio Amador. El señor Amador, para ese entonces, reclamó ser el único accionista de Readywall. Quiles y Newport, por su parte, alegaron que el señor Amador se oponía a que Readywall continuara el trámite judicial de la demanda del caso de autos.

Ante tales alegaciones, el 8 de diciembre de 2006, el Tribunal de Instancia solicitó que Readywall se expresara sobre este asunto. Readywall, por su parte, acreditó que los accionistas de la corporación eran tres personas y que los informes anuales sometidos ante el Departamento de Estado acreditaron que el presidente de la compañía era el señor Juan A. Albelo Miranda. El señor Albelo Miranda fue la persona que promovió la demanda de Readywall contra Quiles y el resto de los codemandados en este pleito.2

El Tribunal de Instancia pautó una vista el 14 de febrero de 2007, para resolver las controversias relacionadas con los accionistas de Readywall.

Además, el foro de instancia escucharía las razones por las cuales no debía referirse el caso ante el árbitro. Durante la vista, todas las partes suscribieron un acuerdo en manuscrito, mediante el cual estipularon que el árbitro resolviera las reclamaciones de Readywall y Quiles.3

El Tribunal de Instancia dictó una resolución por estipulación, el 14 de febrero de 2007, y refirió el caso al proceso de arbitraje. No obstante, mantuvo su jurisdicción hasta que se expidiera la sentencia que confirmaría, revocaría o modificaría el laudo de arbitraje.

El señor Amador presentó una moción el 19 de febrero de 2008, para solicitar la intervención en el pleito.4 Adujo que él era el único accionista de Readywall, y que tenía el derecho de intervenir en el pleito. La solicitud de intervención del señor Amador fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Instancia, el 11 de marzo de 2008.

El árbitro celebró la vista de arbitraje y emitió un laudo el 5 de noviembre de 2008. Del laudo de arbitraje surge que el árbitro concedió las partidas reclamadas por Readywall. Las expresiones del árbitro fueron las siguientes:

Luego de las vistas celebradas en este procedimiento y considerando el testimonio bajo juramento ofrecido por las partes en apoyo de sus respectivas posiciones y los documentos sometidos en evidencia se dicta Laudo Final a favor de Readywall Corporation y en contra de Quiles Ocean and Land Corp. por la cantidad de :

Partidas adeudadas a Readywall:

Certificaciones pendientes de pago: $166,904.00

Factura de trabajos adicionales: $ 7,606.00

Gastos 3.5 meses suspensión obra: $112,800.00

Ganancias y gastos dejando de percibir: $ 40,720.00

Pago $10,000.00

Materiales $ 4,710.00

Uso equipos $ 4,200.00

Balance adeudado y adjudicado mediante este Laudo Final”

TRES CIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE DÓLARES

($309,120.00)5

Valga señalar que el árbitro no emitió ningún pronunciamiento sobre la controversia relacionada con la alegada responsabilidad solidaria de la fiadora y del dueño de la obra.

Quiles solicitó la revocación del laudo de arbitraje, el 4 de febrero de 2009. El Tribunal de Instancia denegó la solicitud, por entender que la petición de revocación debía presentarse en un pleito independiente.

Mediante sentencia emitida el 26 de junio de 2009, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Instancia y devolvió el caso para que dicho foro resolviera los méritos de la petición de revocación.6

El Tribunal de Instancia celebró una vista, el 28 de junio de 2010. Las partes tuvieron amplia oportunidad para presentar los argumentos a favor y en contra de la revocación del laudo.7

Quiles, por su parte, alegó que el laudo de arbitraje era nulo, toda vez que las partes suscribieron un acuerdo de transacción el 11 de septiembre de 2008, por la suma de $44,000, que puso fin a las controversias del litigio.8 Alegó que el árbitro rechazó el acuerdo de transacción y le impuso el pago de $309,120. Además, cuestionó la apreciación de la prueba y arguyó que el juicio del árbitro estuvo parcializado.

Del dictamen recurrido surge que el señor Amador compareció a la vista del 11 de septiembre de 2008. Esta vez, el señor Amador negó ser el único accionista de Readywall y reconoció que no tenía el 100% de las acciones de la compañía.

Además, impugnó la validez del acuerdo de transacción.

Readywall también rechazó el referido acuerdo. Arguyó que la persona que compareció en representación de la corporación no estaba autorizada para suscribir el acuerdo. Además, argumentó que las partes no pactaron que el laudo de arbitraje fuera conforme a derecho, por lo que el Tribunal de Instancia no tenía facultad para evaluar la apreciación de la prueba ni las determinaciones del árbitro.

Las partes sometieron sendos memorandos de derecho para apoyar sus respectivas posiciones. En el memorando de Readywall, se incluyó una solicitud para que el Tribunal de Instancia confirmara el laudo de arbitraje.

Quiles se opuso a la solicitud de confirmación del laudo, y arguyó que la petición estaba prescrita.

Readywall, por su parte, adujo que Quiles solicitó la revocación del laudo de arbitraje dentro de los tres meses que provee la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, Ley 376 de 8 de mayo de 1951, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3201 et seq., (Ley 376). Ante ello, sostuvo que el Tribunal tenía dos opciones: el Tribunal podía declarar “no ha lugar” la petición de Quiles, o podía revocar el laudo de arbitraje. Readywall, además, arguyó que una determinación de “no ha lugar” a la petición de revocación, tendría el efecto de confirmar el laudo de arbitraje.

El Tribunal de Instancia emitió una sentencia el 30 de septiembre de 2010. El foro de instancia declaróno ha lugar la solicitud de revocación de Quiles y confirmó el laudo. Determinó que las partes no...

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