Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200002
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-38 Vargas Cancel v. Muñiz Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RITA MARILIS
VARGAS CANCEL
Peticionaria
v.
MARCOS ANTONIO MUÑIZ MÉNDEZ
Recurrido
KLCE201200002
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DI2009-0673 Sobre: Divorcio (Incidente alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

La señora Rita M. Vargas Cancel presentó el 3 de enero de 2012 un recurso de certiorari mediante el cual procura se revoque el dictamen judicial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que paralizó el descubrimiento de prueba respecto al padre alimentante, señor Marcos Antonio Muñiz Méndez, quien durante los procedimientos conducentes a la fijación de la pensión alimentaria permanente se acogió a lo resuelto en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000), es decir, aceptó tener la capacidad económica para proveer una pensión alimentaria justa y razonable en beneficio de la hija menor de edad procreada entre las partes.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Marcos Antonio Muñiz Méndez, procedemos a resolver conforme a derecho. Veamos las incidencias procesales del caso.

I

Los antecedentes de la causa de epígrafe se remontan al año 2005, cuando el señor Marcos Antonio Muñiz Méndez (señor Muñiz Méndez) y la señora Rita M.

Vargas Cancel (señora Vargas Cancel) contrajeron matrimonio en Aguadilla, Puerto Rico. Durante el mismo, procrearon una niña de nombre por sus siglas Z.M.M.V., quien actualmente cuenta con cinco (5) años de edad. Tras residir en el Estado de Nueva Jersey por varios años con su esposo, la señora Vargas Cancel se trasladó a Puerto Rico junto a su pequeña. Luego de estar residiendo por más de un año en Puerto Rico, presentó una demanda de divorcio contra su esposo bajo la causal de trato cruel. Entonces, como el padre de la menor residía en Nueva Jersey, la señora Vargas Cancel inició el procedimiento administrativo expedito ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para la fijación de una pensión alimentaria en beneficio de la niña.

Con posterioridad, el señor Muñiz Méndez se mudó a Puerto Rico, por lo que dichos trámites continuaron a partir del 15 de noviembre de 20101 ante el foro judicial, una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Como parte de los trámites conducentes a la fijación de la pensión alimentaria en beneficio de la menor, el tribunal fijó la pensión alimentaria provisional en la cantidad de $995 mensuales efectivo al día primero de agosto de 2011 mediante Resolución fechada el 12 de agosto de dicho mes y año. Dicha pensión alimentaria provisional se fijó a base de los ingresos netos del padre alimentante conforme la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) presentada por este bajo juramento.

Tras varios incidentes relacionados con el descubrimiento de prueba, en particular, el descubrir los ingresos del padre alimentante por concepto de su pensión de retiro como funcionario público del Estado de Nueva Jersey, ya que este se había acogido a la jubilación de su puesto de bombero en dicho gobierno estatal,2 el señor Muñiz Méndez, el 2 de noviembre de 2011, presentó un escrito intitulado Moción Urgente Aceptando Capacidad Económica. En su escrito este aceptó tener la capacidad económica para sufragar los gastos y las necesidades de su hija menor de edad, según informados en la PIPE presentada por la alimentista, solicitó que se paralizara el descubrimiento de prueba, así como que se impusiera una pensión alimentaria permanente a base de las necesidades de la niña. La parte alimentista se opuso, en esencia, argumentando que el reclamo era tardío, que el mismo debía entenderse como renunciado, amén de que el caso de alimentos se había trabajado a base de los ingresos del alimentante y conforme a las guías mandatorias.

Además, la parte alimentista sostuvo que el alimentante pretendía desvirtuar la razón que justifica el derecho de una persona adinerada al aceptar la capacidad económica, es decir, evitar el descubrimiento de prueba, el cual en este caso ya había culminado, y por otro lado, que el alimentante no era una persona adinerada. En resumen, la parte alimentista...

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