Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-02 Pueblo de PR v. Sanabria Ojeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. STEVEN SANABRIA OJEDA Apelante KLAN201100625 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 106 del Código Penal, Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas Caso Número: ISCR201001354 al 01356

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El apelante, Steven Sanabria Ojeda, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 11 de abril de 2011. Mediante el referido dictamen, el foro primario impuso al apelante una pena de reclusión de ciento veintinueve (129) años, luego de encontrarlo culpable por la comisión del delito de asesinato en primer grado y de dos (2) infracciones a la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 1 de enero de 2010 en el residencial Sábalos Gardens del municipio de Mayagüez, las autoridades pertinentes presentaron tres (3) denuncias en contra del aquí apelante por infracción al Artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4733, según tipifica el asesinato en primer grado, así como por violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas supra, 25 L.P.R.A. secs. 458 (c) y 458 (n), por portar ilegalmente un arma de fuego y apuntar y disparar con la misma, respectivamente. En específico, se le imputó haber dado muerte al señor Carlos Martínez Rosado de manera intencional, premeditada, maliciosa y voluntaria, mediante la utilización de un arma de fuego, ello sin derecho a portarla y luego de dispararla en múltiples ocasiones en contra del occiso.

Culminados los procedimientos de rigor, el Ministerio Público radicó las correspondientes acusaciones por los delitos imputados. En consecuencia y luego de múltiples incidentes, el 2 de febrero de 2011 se dio inicio al juicio en su fondo en contra del aquí apelante. Como parte de la prueba de cargo, el Estado presentó el testimonio de los agentes: José Ruiz Ramos, oficial encargado de la investigación del caso; Ernesto Caraballo Bracero, agente que realizó el informe preliminar del asunto; Norberto Santiago Sánchez, encargado de tomar fotografías de la escena y; Edgar Pérez Talavera, este último adscrito a la División de Homicidios de Mayagüez y primer agente designado en la investigación del caso. Del mismo modo, fungieron como testigos del Ministerio Público: las señoras Olga Xiomara, Jessica y Carla Martínez Rosado, todas hermanas del occiso; las doctoras Edda Rodríguez Morales y Betzaida González Valentín, patóloga forense al servicio del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico y emergencióloga, respectivamente; la señora Yamaira Falú Carrasquillo, técnico de control y custodia de evidencia en la antes aludida institución; el señor Carlos Rivera Pérez, examinador de armas de fuego y herramientas y; la señora Olga Iris Rosado Rivera, madre del finado. Por su parte, la defensa del apelante presentó en calidad de testigo a la señora Áurea Rodríguez, vecina del residencial que sirvió como escenario para los hechos en controversia.

Llegado su turno, el agente Ruiz Ramos prestó su declaración. Relativo al asunto que nos ocupa, el testigo sostuvo que el 4 de enero de 2011, el agente Pérez Talavera, investigador preliminar de los hechos que nos ocupan, se comunicó con él para asignarle la investigación del caso. Indicó que se entrevistó con su compañero para así conocer sobre los pormenores del asunto, el cual, en principio, se investigó como un caso de un herido de bala. Expresó que, luego de informarse, recibió del agente las notas que tomó en la etapa investigativa inicial, así como la evidencia recopilada en la escena del crimen, a saber: dos (2) proyectiles de bala disparados y un blindaje de proyectil, piezas que, según le fue narrado por Pérez Talavera, se encontraron cerca de una guagua Toyota 4-Runner ubicada en el estacionamiento contiguo al lugar donde cayó abatida la víctima y los cuales remitió al Instituto de Ciencias Forenses.

Conforme a la versión del agente Ruiz Ramos y de acuerdo al diálogo sostenido con el agente Pérez Talavera, éste le indicó que el día de los hechos se comunicó con la madre del occiso en horas de la tarde, la señora Olga Iris Rosado, quien le notificó sobre su deceso. Según su declaración, Pérez Talavera a su vez le indicó que, previamente habían entablado una conversación en la cual, luego de inquirirle a la dama sobre la identidad de una persona apodada como “Tito” o “Gody”, ésta le replicó sobre el motivo por el cual le hacía esa pregunta. Dada la situación y según Ruiz Ramos, el oficial volvió a comunicarse con la familia del fenecido Martínez Rosado más tarde en el día y, en una tercera ocasión, habló con una de sus hermanas, la también testigo de cargo Olga Xiomara Martínez. De acuerdo al testigo, ésta y el agente Pérez Talavera dialogaron por un breve espacio y en momento alguno la fémina le indicó al funcionario conocer la identidad del agresor de su hermano. El oficial afirmó que, luego de dialogar con su compañero, ese mismo 4 de enero de 2011, ambos se dirigieron hasta el complejo residencial en controversia. Allí visitaron el hogar del occiso y dialogaron con sus padres y hermanas. En específico, el agente Ruiz Ramos sostuvo que, al dialogar con la madre de la víctima, ésta le indicó que la noche antes del suceso, a saber, el 31 de diciembre de 2010, su familia y amistades compartían la festividad del día en la parte posterior del edificio donde ubicaba su apartamento. De acuerdo al testimonio del oficial, la señora Rosado narró que, entrada ya la madrugada y culminada la celebración, observó a su hijo hablando por teléfono en el área del estacionamiento del residencial, lugar contiguo a aquél donde festejaban. Según lo declarado por el agente, ésta le expresó que, rato después y una vez dentro de su apartamento, escuchó varias detonaciones.

Según el testigo y de acuerdo a la versión que la señora Rosado le dio, ésta escuchó múltiples gritos y a alguien que la llamaba. Al salir, vio a dos (2) de sus hijas, las testigos Olga Xiomara y Jessica, entre la acera y el patio anexos al estacionamiento del residencial y a su hijo, el aquí occiso, yaciendo en el suelo. En el curso de su declaración, el agente Ruiz Ramos sostuvo que la señora Rosado le indicó que, por voz de sus hijas, supo que el aquí apelante fue quien disparó en contra del occiso. Específicamente, ésta le relató al agente que Olga Xiomara y Jessica, mientras recogían el lugar de la fiesta, alcanzaron a ver al apelante y a otro sujeto identificado como “Gody”, acercarse y saludar al finado. Acto seguido, vieron que el apelante le propinó varios disparos con un arma de fuego.

El agente Ruiz Ramos indicó haber entrevistado por igual a Olga Xiomara. De acuerdo a su testimonio, ésta le corroboró lo previamente indicado por su madre. En particular, la joven le confirmó que, junto a una de sus hermanas y mientras ambas recogían el espacio en donde celebraban, observó el momento en que, luego de saludar a su hermano, el apelante sacó un arma de fuego de su cintura y realizó varias detonaciones en contra de la víctima, incluso cuando se encontraba de espaldas y luego cuando yacía en el suelo. En su declaración, el funcionario afirmó que Olga Xiomara pudo describirle el arma utilizada por el apelante, así como también identificó a las personas que estaban presentes al momento de los hechos. Concretamente, ésta le indicó conocer al apelante por razón de que vivía en el mismo residencial, al igual que al sujeto que lo acompañaba. Durante su relato, el agente Ruiz Ramos indicó haber examinado el lugar desde donde las hermanas Martínez Rosado aseguraron haber presenciado el crimen en cuestión y, de acuerdo a sus apreciaciones, se trataba de un espacio abierto, claro, con suficiente visibilidad hacia el lugar donde alegaron ocurrió el crimen. Según el funcionario, se trataba de un perímetro de distancia razonable, que contaba con suficiente alumbrado como para que Olga Xiomara y Jessica pudieran observar el acontecimiento. En el curso de su narración, el agente Ruiz Ramos indicó que, al día siguiente, el 5 de enero de 2011, entrevistó a la joven Jessica Martínez Rosado, esta vez en la fiscalía de la región concerniente. Según declaró, ésta le confirmó los datos previamente indicados por su hermana Olga Xiomara.

El agente Ruiz Ramos declaró en cuanto a sus gestiones con las distintas entidades pertinentes a la investigación del asunto. Del mismo modo, indicó que el 6 de enero de 2010 regresó al residencial en controversia para continuar el curso de su investigación. En específico, indicó que entrevistó a varios familiares del aquí apelante e hizo mención a una de sus tías, la señora Áurea Rodríguez González. Por igual, tras ser inquirido por el representante del Ministerio Público, el agente Ruiz Ramos identificó positivamente al apelante. En cuanto a éste, el testigo informó que nunca llegó a entrevistarlo, ello dado a que se había evadido de la jurisdicción.

El agente Ruiz Ramos fue sometido al correspondiente contrainterrogatorio. En lo pertinente, la defensa del apelante cuestionó sus manifestaciones en cuanto a su apreciación sobre la eficacia del lugar desde donde las hermanas del occiso alegaron haber presenciado los hechos. A tal fin, se le mostró un par de fotografías. Sin embargo, el testigo fue enfático en cuanto a que, por las condiciones del espacio, el mismo proveía para que éstas hubiesen visto claramente lo sucedido. Luego de que se le...

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