Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200227
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-04-73 Cotto Ramos v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ROSELYN COTTO RAMOS Recurrente v NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida KLRA201200227 Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. MA-0650-11 XXX-XX-6176-1 SOBRE: DESESTIMACIÓN DE APELACIÓN Sección 5(f) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada (29 L.P.R.A. 70-717)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece Roselyn B. Cotto Ramos para revisar una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que reitera el archivo de su apelación por radicación tardía. Así se reiteró el dictamen de una Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó los beneficios de compensación por desempleo conforme lo dispuesto en la sección 5(f) de la Ley de Seguridad de Empleo. (29 L.P.R.A. 705 (f).

Analizados los autos resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

La Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) de Hato Rey, Puerto Rico, emitió una determinación el 16 de septiembre de 2011, en la que denegó los beneficios del seguro de desempleo a Roselyn B. Cotto Ramos. Inconforme, ésta apeló ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División). Así las cosas, Cotto Ramos fue citada a una vista evidenciaria a celebrarse el 14 de diciembre de 2011, ante un árbitro de la División.

Posteriormente se recalendarizó para el 10 de enero de 2012, fecha en que se celebró la audiencia ante la Árbitro Carmen L. Mejías Cruz. Ante ésta compareció la recurrente y el patrono El Verde Associates, representado por su Directora de Operaciones.

En su testimonio, la recurrente admitió haber recibido la determinación de inelegibilidad emitida por la oficina Local, de fecha 16 de septiembre de 2011, y ésta procedió a apelarla ante la División de Apelaciones el 8 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido treinta y ocho (38) días a partir de la fecha en que se venció el término para apelar. Justificó haber apelado tardíamente porque se decepcionó y entendió que no iba a ser elegible. Reconoció que no le había tomado importancia.1

Mediante Resolución de 10 de enero de 2012, notificada el 1 de febrero de 2012, la Árbitro emitió dictamen desestimando la solicitud de apelación a base de la Sección 5(f) 29 L.P.R.A. 705 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo. La parte recurrente interpuso apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante Decisión de 27 de febrero de 2012, dicho funcionario adoptó las determinaciones formuladas por la Árbitro en su Resolución de 1 de febrero de 2012, y desestimó la apelación a base de la Sección 5 (f) 29 L.P.R.A. Sección 705 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo.

Inconforme con este dictamen, la aquí recurrente presentó recurso de Revisión Especial (Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones). En éste, la recurrente impugna la desestimación de su apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Fundamenta su recurso en que ésta se encuentra desempleada, que no renunció a su empleo, y que tanto la Árbitro como el Secretario erraron al determinar que ésta no demostró justa causa para presentar tardíamente su apelación ante la Árbitro.

II
  1. Ley de Seguridad de Empleo

    El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creó el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)...

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