Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN20110902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-100 Diaz Figueroa v. Ricoh Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MAGALY DIAZ FIGUEROA Y EDUARDO DELGADO ROBLES PETICIONARIA V. RICOH PUERTO RICO, INC. RECURRIDA KLAN20110902 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EPE2010-0067 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por género, Discapacidad, Represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 4 de abril de 2011, la señora Magaly Díaz Figueroa presentó un recurso de certiorari ante este Foro. No obstante, el 13 de junio de 2011 ordenamos el cambio de materia a uno de apelación, por ser el recurso apropiado. La apelante nos solicitó la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 2 de febrero de 2011 y notificada el 9 de febrero de 2011. Mediante esta determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), desestimó con perjuicio ciertas reclamaciones presentadas por la señora Díaz Figueroa en contra de Ricoh Puerto Rico, Inc. Dichas reclamaciones eran por despido sin justa causa y represalias. Otras reclamaciones quedaron pendientes ante el TPI.1

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos la determinación apelada.

I

El 12 de marzo de 2008, la señora Díaz Figueroa presentó una demanda en contra de Ricoh en el Tribunal de Distrito Federal para el distrito de Puerto Rico.

Reclamó compensación por alegado discrimen por razón de edad, género, embarazo y represalia. Invocó la jurisdicción del foro federal bajo el Título VII

de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. secs. 1331, 1343, 2201 y 2202; el Age Discrimination in Employment Act (ADEA), 42 U.S.C. sec. 6107; y, el Equal Pay Act (EPA), 29 U.S.C. sec. 201 et seq. Además, invocó la jurisdicción suplementaria de dicho foro para atender otras controversias relacionadas basadas en la Ley Núm. 100, Ley Contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.; la Ley Núm. 69, Ley de Discrimen en Empleo por Razón de Sexo, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq.; la Ley Núm. 115, Ley de Represalias, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq.; y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Con posterioridad, Ricoh presentó una moción de sentencia sumaria ante el foro federal.2 El 22 de mayo de 2009 la señora Díaz Figueroa presentó una enmienda a la demanda y alegó que los actos de discrimen y represalias en su contra continuaron hasta que fue despedida el 12 de mayo de 2009. El 7 de octubre de 2009, el Tribunal de Distrito Federal emitió su sentencia. En el umbral de su análisis el foro federal señaló lo siguiente: “Defendant Ricoh moves for summary judgment on Plaintiff’s Title VII, ADEA, and EPA claims. Ricoh also requests that the Court decline to exercise jurisdiction over Plaintiff’s Puerto Rico law claims, and dismiss said claims without prejudice.”3 Seguidamente, el foro federal desestimó el reclamo de la señora Díaz Figueroa por discrimen por género o embarazo.4

Asimismo, desestimó las reclamaciones fundadas en la ADEA5 y la EPA.6

En cuanto a las reclamaciones bajo las leyes de Puerto Rico, el tribunal federal señaló:

D.

Plaintiff’s Puerto Rico Law Claims

Plaintiff brought Puerto Rico Law claims pursuant to P.R. Laws Ann. tit. 29, § 146 et seq. (“Law 100); P.R. Laws Ann. tit. 29, § 1321 et seq. (“Law 69”); P.R. Laws Ann. tit.

29, § 194 et seq. (“Law 115”); and Article 1802 of the Civil Code of Puerto Rico, P.R. Laws. Ann. tit. 31, § 5141. Having dismissed Plaintiff’s federal claims, the Court declines to exercise jurisdiction over the remaining Puerto Rico law claims.

See Marrero-Gutiérrez v. Molina, 491 F. 3d 1, 7-8 (1st Cir. 2007) (affirming district court’s decision to decline jurisdiction over state law claims after dismissing federal claims). The Court will enter judgment dismissing Plaintiff’s Puerto Rico law claims without prejudice.

IV.

CONCLUSION:

In conclusion, Defendant Ricoh’s motion for summary judgment is GRANTED. The Court will enter judgment dismissing Plaintiff’s Title VII, ADEA, and EPA claims with prejudice and dismissing Plaintiff’s Puerto Rico law claims without prejudice.

IT IS SO ORDERED.7

A pesar de lo antes expuesto por el tribunal federal, en el Final Judgment se indicó: “[f]or the reasons stated in its Opinion and Order entered this same date, the Court hereby ENTERS JUDGMENT DISMISSING WITH PREJUDICE Plaintiff’s complaint and all claims set forth therein. This Judgment is entered without the imposition of attorneys’ fees or costs.”8

El 5 de noviembre de 2009, la señora Díaz Figueroa presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston. Posteriormente retiró esa apelación.

No obstante, el 23 de febrero de 2010, la señora Díaz Figueroa instó una querella en contra de Ricoh en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.9

Presentó la demanda al amparo de la Ley núm. 2 sobre Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132. Reclamó daños por angustias mentales por discrimen ilegal en violación de sus derechos constitucionales; indemnización conforme a la Ley Núm. 80, el pago por mesada e indemnización progresiva; los remedios que provee la Ley Núm. 69, por discrimen por género y la ley general de discrimen, Ley Núm.

100; despido por represalia según la Ley Núm. 115; discrimen por edad, en violación a la Ley Núm. 100, y reclamó compensaciones por razón de comisiones, vacaciones y beneficios marginales. De igual forma, el señor Delgado Robles, reclamó daños y perjuicios por haberse afectado emocionalmente por el despido de su esposa. En resumen, se reclamó compensación por concepto de mesada e indemnización progresiva, por los salarios, comisiones y beneficios económicos adeudados, $1,500,000 por los daños compensatorios y reposición en el empleo, más la cantidad de $500,000 por los daños del señor Delgado Robles.

En su contestación a la querella, Ricoh negó varias alegaciones y levantó diversas defensas afirmativas entre las que se encontraba res judicata o impedimento colateral. Con posterioridad, Ricoh presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria y se desestimara con...

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