Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201001211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-115 Ortiz Torres v. Mora Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

MIGUEL A. ORTIZ TORRES
Querellante-Recurrente
v.
MORA DEVELOPMENT, CORP.
Querellados-Recurridos
KLRA201001211
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: 100023443 SOBRE: Ley Núm. 30, 1967

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Miguel A. Ortiz Torres (en adelante, “recurrente” u “Ortiz Torres”) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 29 de octubre de 2010, notificada el 29 de noviembre de 2010. Mediante esta determinación el DACo desestimó la querella CA0001523 instada por el recurrente en contra de Mora Development Corp. bajo las disposiciones de la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, 17 L.P.R.A. sec. 502, et seq.

Luego de haber concedido término al DACo para que se expresara en torno al recurso, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

Al examinar los méritos del recurso, así como la transcripción de la vista administrativa, y evaluada en su totalidad la copia certificada del expediente administrativo provisto por el DACo, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El 23 de octubre de 2009 Ortiz Torres suscribió un Contrato de Compraventa Sobre Propiedad Horizontal con la firma Mora Development Corp. para la adquisición del apartamento 1314 de Torre Cibeles por el precio convenido de $510,000. Las partes también firmaron el Acuerdo de Bonificación del Desarrollador consistente en la inclusión de enseres de cocina y tres acondicionadores de aire. Como parte de la transacción de opción de compraventa Ortiz Torres pagó la cantidad de $10,000. La cláusula 35 del contrato firmado por las partes dispone:

Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos:

a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se está construyendo o haya de entregársele se diferencia en forma sustancial de la propuesta unidad a base de la cual el compró, especificada en este contrato. Por forma sustancial, se entenderá; cambios como fachadas, construcción de un modelo distinto al especificado en este contrato; transportación de acomodos inclusive de la marquesina, cambios en la posición de la residencia en relación al solar, materiales de diferente calidad a lo especificados en perjuicio del COMPRADOR.

b) Si al inspeccionar la vivienda ya construida, la misma tiene defecto de construcción según definidos por el Reglamento y si transcurriesen veinte (20) días desde que fue requerida la Vendedora a tal fin sin que ésta hubiese corregido o estuviese corrigiendo dichos defectos en forma diligente. Si se le requiere personalmente por el COMPRADOR a la VENDEDORA, ésta deberá firmar un recibo de compra.

c) Si transcurrieses más de 18 meses desde la fecha de este contrato sin que la vendedora esté en posición de otorgar la escritura al final de compraventa, o se haya hecho entrega de la vivienda y del permiso de uso.

d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato.

e) En el caso previsto en la cláusula 19 de este contrato.

La referida cláusula 19 del contrato lee, a su vez:

Este contrato podrá ser sometido oportunamente a cualquier institución financiera en relación con la solicitud de préstamo hipotecario que hará el COMPRADOR. En el caso que la institución ante la cual se tramitará el préstamo hipotecario denegara el mismo, por causas no imputables al COMPRADOR, o lo aprobase por una cantidad menor que la solicitada y el COMRADOR no pudiese aportar la diferencia, podrá resolver el contrato en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva cualquier suma por él depositada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento, reteniendo la VENDEDORA...

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