Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-65 San Miguel Ramírez v. San Miguel Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ EDUARDO SAN MIGUEL RAMÍREZ
Apelantes
v.
ANA AMELIA SAN MIGUEL RAMÍREZ, por sí y como miembro de la Sucn. Rita Ramírez Albíte t/c/c Rita R. Polinski, así como albacea testamentaria de dicha sucesión, y su esposo OSCAR ÁLVAREZ TORRE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ellos; MARISEL SAN MIGUEL IZCOA; ROSELYN SAN MIGUEL IZCOA y su esposo MENGANOR IVERA, ella por sí y ambos en representación de su hija menor de edad NICOLE RIVERA SAN MIGUEL; MIGUEL ANTONIO SAN MIGUEL IZCOA y su esposa FULANA MOBULIER, el por sí y ambos en representación de sus hijas menores de edad ADRIANA Y ARIANA, ambas de apellidos TORRES ALVAREZTORRE, quienes todos ellos también componen la Sunc. Rita Ramírez Albíte t/c/c Rita R. “X” t/c/c/ Sociedad/Corporación/ Persona “X” t/c/c/ SOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA CONTRA EL CANCER, como parte con interés
Apelados
KLAN201100981
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-1541 (908)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece el señor José A. San Miguel Ramírez (señor San Miguel Ramírez o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 15 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 19 de abril del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó sumariamente la Demanda de Partición de Herencia y Daños y Perjuicios instada por el apelante contra la señora Ana Amelia San Miguel Ramírez, por sí y como Albacea y miembro de la Sucn. Rita María Ramírez Albite y declaró Con Lugar la partición hereditaria según propuesta por la Albacea testamentaria en su moción de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos un extremo de la Sentencia apelada y confirmamos otros.

I

La causante, señora Rita María Ramírez Albite falleció testada el 4 de diciembre de 2007. La causante otorgó Testamento abierto mediante la escritura número 4 de 8 de noviembre de 2006 ante la Notario Público Jossie Yunqué. La señora Ana Amelia San Miguel Ramírez es heredera legítima y Albacea testamentaria designada por la causante en el testamento. El apelante es también heredero legítimo de la testadora. El 10 de diciembre de 1991 el apelante suscribió un Pagaré ante el Notario Público Virgilio Méndez Cuesta, (Affidávit 6928) por la suma de $90,000.00 a favor de la señora Rita María Ramírez Albite.

Posteriormente, mediante Declaración Jurada (Affidávit 8,076) de 17 de marzo de 2005 ante el Notario Público Jesús Bird Serrano, la testadora hizo constar que le prestó $90,000.00 al señor San Miguel Ramírez y que solamente éste le pagó $5,000.00. En dicha Declaración Jurada la señora Ramírez Albite estableció que el balance del préstamo y los intereses se los cedía mediante donación al apelante y que en su día se le descontaría de la participación que le pudiera corresponder en el caudal hereditario al apelante.

Mediante Petición Ex parte en el Caso Núm. KJV2008-0040 sobre Cartas Testamentarias, presentado el 10 de enero de 2008, la señora Ana Amelia San Miguel Ramírez, (la Albacea o la apelada) solicitó la expedición de cartas testamentarias. El 7 de febrero de 2008 el TPI emitió Resolución en la que declaró Con Lugar la solicitud de la apelada. Allí el TPI reconoció a la señora San Miguel Ramírez como Albacea testamentaria y expidió una carta testamentaria de albaceazgo y administración para que la Albacea acreditara su autoridad como administradora de los bienes dejados por la testadora, Rita Ramírez Albite.

El 28 de mayo de 2008, en dicho procedimiento Ex parte sobre expedición de cartas testamentarias, la señora San Miguel Ramírez presentó Moción para incluir Informe de Albacea, Cuaderno Particional y Solicitud de Vista.

El 10 de diciembre de 2009, el apelante presentó ante el TPI Demanda sobre Partición de Herencia y Daños, contra la señora Ana Amelia San Miguel Ramírez como heredera y Albacea testamentaria; contra su esposo Oscar Alvareztorre y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y contra otros herederos. Allí reclamó entre otros asuntos, que la Albacea se había negado a dividir; que ésta le quiere reducir su herencia pues ha subestimado el valor del caudal hereditario; que la Albacea ha omitido incluir activos y se ha negado a colacionar bienes. El apelante alegó que deseaba dividir la comunidad hereditaria. Reclamó además, ante el TPI alegados daños causados por la Albacea y su esposo, señor Oscar Alvareztorre.

El 16 de febrero de 2010 la apelada contestó la demanda, y presentó Reconvención. El 22 de febrero de 2010 el co-demandado Oscar Alvareztorre presentó Moción de Desestimación y la señora San Miguel Ramírez presentó Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada. El apelante se opuso a la desestimación mediante moción presentada a esos efectos el 30 de abril de 2010.

El 18 de mayo de 2010 la apelada, en su carácter de Albacea, presentó ante el TPI Moción Informativa acompañada de copia de la Escritura sobre Testamento, otorgado el 8 de noviembre de 2006, ante la Notario Público Jossie Yunqué López; copia del Cuaderno Particional de la testadora a noviembre de 2008, preparado por la Lcda.

Isis N. Ramírez. Acompañó además, copia del Affidávit #8,076 de reconocimiento de deuda de $85,000.00. Mediante dicha Declaración Jurada la causante hizo constar que le prestó al apelante la suma de $90,000.00; que dicho préstamo estaba garantizado mediante pagaré devengando intereses al 6%

anual; que el balance pendiente era de $85,000.00; que cedía mediante Donación al señor San Miguel Ramírez el balance pendiente de pago del pagaré; que el mismo se le descontaría de la participación que a éste pudiese corresponder en el caudal hereditario de la declarante y que dicha donación sería colacionable.

El 25 de mayo de 2010 la señora Ana Amelia San Miguel Ramírez, en su carácter personal, presentó

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Allí destacó que no existe controversia en cuanto a que existe un Testamento Abierto y que en el Affidávit #8,076 la causante estableció que el señor San Miguel Ramírez tomó un préstamo cuyo balance se le descontará de la participación que le pudiera corresponder en el caudal hereditario. El apelante se opuso el 20 de septiembre de 2010, mediante Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y Contra Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En su Oposición, el apelante alegó que nunca ha reconocido tener deuda alguna y que ni la causante ni la apelada, ni heredero alguno le ha solicitado el pago de cualquier alegada deuda.

El 20 de septiembre de 2010 el TPI emitió orden mediante la cual declaró No Ha Lugar el desglose solicitado por el señor San Miguel Ramírez y concluyó que los documentos presentados por la Albacea en su Moción Informativa de 18 de mayo de 2010 eran admisibles.

El 21 de octubre de 2010 la apelada en su carácter de Albacea presentó Contestación a la Demanda. Como defensa afirmativa la Albacea alegó que cumplió con su responsabilidad antes del término concedido por la testadora en el Testamento, el cual era de cinco (5) años prorrogable a dos (2); que radicó dentro de dicho término la Petición para la Expedición de Cartas Testamentarias, en el Caso KJV2008-00404 y que con ello cumplió con el Art. 829 del Código Civil, sec.

2526.

El 24 de noviembre de 2010 la señora Ana Amelia San Miguel Ramírez compareció ante el TPI como Albacea de la Sucn. Rita María Ramírez Albite y presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.1 de las de Procedimiento Civil. (Apéndice 12 del Alegato de la Parte Apelada). En dicha moción la Albacea estableció hechos que no están en controversia y acompañó la siguiente documentación; Escritura de Testamento, Certificación del Lcdo. Virgilio Méndez Cuesta acreditando el Pagaré por la suma de $90,000.00, al 6% anual suscrito por el demandante a favor de la causante Rita...

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