Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200230
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-69 Comisión de Servicio Publico v. The Golden Fennix Ambulance Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Recurrida
v.
THE GOLDEN FENNIX AMBULANCE SERVICES, INC. P/C WILMA J. ÁLVAREZ RIVERA
Recurrente
KLRA201200230
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Servicio de Público CASO NÚM.: OMC-2011-444 SOBRE: INFRACCIÓN A LA LEY NÚM. 109 DE 28 DE JUNIO DE 1962, SEGÚN ENMENDADA, REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AMBULANCIAS EN PUERTO RICO, REGLAMENTO 6737 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2003

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Mediante un recurso de revisión judicial, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, comparece The Golden Fennix Ambulance Service, Inc. (el recurrente) ante este Tribunal y nos solicita que revisemos una resolución alegadamente emitida el 27 de marzo de 2012 por la Comisión de Servicio Público (CSP).

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 26 de marzo de 2012 el licenciado Carlos A. Dasta Meléndez (licenciado Dasta) presentó una moción asumiendo la representación legal del recurrente. Además, sometió una “Moción Solicitando Reseñalamiento o Conversión a una Conferencia con Antelación a la Vista” y una solicitud para descubrir prueba, a la cual le anejó el primer pliego de interrogatorios.

Según el recurrente, el 27 de marzo de 2012, vía correo electrónico, la CSP emitió una resolución declarando ha lugar la solicitud para asumir representación legal y denegó el resto de las mociones. Cabe señalar, que dicho dictamen no constituyó una decisión final de la CSP y, además, la misma no estaba firmada ni ponchada por dicho organismo administrativo.1

II.

-A-

La Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172, dispone lo relacionado sobre la revisión judicial de decisiones administrativas. En lo pertinente señala que:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar...

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