Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-83 Doral Bank v. Colon Mora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

DORAL BANK Demandante-Apelante v. LUIS RUBEN COLÓN MORA Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201100993
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Mayagüez Civil Núm: ISCI2010-00734 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nosotros Doral Bank (en adelante “Doral”) y nos solicita que revisemos una Sentencia de 7 de junio de 2011, notificada el 16 de agosto de 2011, que emitió la Hon. María M. Cabrera Torres, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, se declaró

Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó Doral contra el Luis Rubén Colón Mora, su esposa Milagros Alicea Valdevieso, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, y además, Rolando José Colón Alicea (en adelante “apelados”). El Tribunal ordenó a los apelados el pago del balance del principal de la deuda garantizada por la hipoteca cuya ejecución se promovió. También, proveyó para el pago de la partida reclamada para satisfacer los honorarios de abogado que se pactaron para el supuesto de que se requiriera el cobro de la deuda mediante proceso judicial.

Aun cuando el pleito culminó con un resultado favorable para éste, Doral presentó una Moción de Reconsideración. En resumen, cuestionó la partida que fijó el Tribunal para satisfacer los honorarios de abogado por el proceso de ejecución. Señaló que la suma en cuestión ascendía a $16,200.00 y no a $1,620 como indicó el Tribunal. Explicó que los apelantes se obligaron, tanto mediante pagaré como en la hipoteca que garantizaba el mismo, a pagar honorarios de abogado en caso de ejecución a razón del 10% de la deuda principal, la cual, ascendía a $162,000.00. Los apelados presentaron su oposición a la solicitud de Doral. Finalmente, el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

Inconforme con este resultado, Doral acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal al no ordenar el pago de una suma equivalente al 10% de la suma principal del préstamo hipotecario por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactaron las partes. Recibido su recurso, concedimos la oportunidad a los apelados para que comparecieran. Estos cumplieron con lo ordenado. Tomando en cuenta los argumentos de las partes, y habiendo examinado minuciosamente el expediente original del caso, modificamos el dictamen apelado.

I.

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Los apelados gestionaron, originalmente con Banco Santander, un préstamo hipotecario. Suscribieron un pagaré por la suma principal de $162,000.00. En el documento se hicieron constar los plazos y términos para el pago de la referida deuda hasta su total satisfacción. Como parte de los términos contratados, se proveyó para el pago de honorarios de abogado en caso de que se requiriera reclamar el pago de la deuda por la vía judicial. La cláusula en cuestión estableció que “[d]e radicarse procedimiento judicial para el cobro de este Pagaré, el tenedor de este Pagaré tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma pactada para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado”.

El cumplimiento de la deuda se garantizó mediante una hipoteca. En el párrafo tercero de la escritura constitutiva de dicho negocio jurídico se convino que “[p]ara garantizar al Prestador o al tenedor por endoso del Pagaré

(a) el pago de la deuda evidenciada por el Pagaré, con sus intereses, (b) el cumplimiento de los pactos y convenios de Deudor aquí contenidos, (c) una suma equivalente al diez por ciento de la cuantía original del principal del Pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado en caso de que el tenedor del Pagaré tenga que ejecutar la Hipoteca o recurrir a procedimiento judicial para su cobro […] cuya suma será considerada líquida y exigible por el solo acto de la radicación de la demanda y será en adición al principal del Pagaré

[…]”.

Ambos documentos se suscribieron en agosto del 2000. Más tarde, en mayo del 2010, Doral presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelados. Adujo que era la tenedora del pagaré antes referido; que los apelados habían incumplido con su obligación de pago; que quedaban por satisfacer $92,642.52 del principal; y finalmente, pidieron que se obligara a los apelados al pago de la referida deuda, con los intereses correspondientes, y además, se proveyera para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado que ascendían a $16,200.00.

Los apelados presentaron su contestación a la Demanda. En su escrito, reconocieron la constitución de la hipoteca cuya ejecución se promovía; admitieron que no habían satisfecho los pagos de la forma pactada. Sin embargo, negaron la corrección de las sumas reclamadas y levantaron varias defensas afirmativas.

Particularmente, los apelados destacaron su inconformidad con la partida de $16,200.00 reclamada por concepto de honorarios de abogado. Estimaron que dicha partida era irrazonablemente alta. Adujeron que la cláusula contractual que hacía referencia a la referida obligación era una penal. Agregaron que dado a que su obligación de pago fue “irregularmente cumplida”, el Tribunal podía modificar esa pena. Citando determinado precedente jurisprudencial y cierta disposición del Código Civil, abogaron por la facultad del Tribunal para moderar dicha pena frente a la alegada desproporción entre lo adeudado y la pena reclamada.

En reacción a la contestación presentada por los apelados, Doral presentó ciertos cuestionamientos en cuanto a la forma y suficiencia de las defensas esgrimidas. Invocó en su reclamo la Regla 6.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 6.2. El Tribunal acogió la petición de Doral y le concedió un término a los apelados para que ajustaran sus defensas afirmativas a lo establecido en la referida disposición reglamentaria. Sorprendentemente, en reacción a la orden del Tribunal, los apelados optaron por retirar sus defensas afirmativas.

Luego, Doral presentó una solicitud de sentencia sumaria. Destacó como hechos incontrovertidos la existencia del pagaré, de la hipoteca, y además, que los apelados reconocieron la existencia de estos documentos y del incumplimiento con los términos pactados (en cuanto a la obligación de pago). Trajeron a colación que los apelados habían retirado sus defensas afirmativas. También, comentaron que el otro apelado, Rolando José Colón Alicea, había sido debidamente emplazado, pero éste nunca presentó alegación responsiva.

En relación al pagaré y a la hipoteca, discutieron las cláusulas que detallaban el monto del principal adeudado, y además, las que establecían la obligación y forma de computar los honorarios de abogado en caso de ejecución. Explicaron que la partida en cuestión ascendía a $16,200.00, pues representaba el 10% de los $162,000.00 de principal. En apoyo de sus contenciones, Doral presentó copia del pagaré, de la escritura de hipoteca y una declaración jurada de la Supervisora del Departamento de Ejecuciones del Doral.

Los apelados presentaron una oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Se limitaron a reiterar su inconformidad con la partida de honorarios de abogado reclamada. Insistieron en que Doral debía acreditar los desembolsos incurridos como gastos, costas y honorarios de abogado, de modo que se justificara el cobro de la referida partida de $16,200.00. Nuevamente, señalaron que la...

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