Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLRX201200017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200017
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-007 González Diaz v. Del Toro Padin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Amneris Yvette González Díaz
Peticionaria
v.
Hon. Sonia L. Del Toro Padín
Demandada
KLRX201200017
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Sala de Menores Caso Núm.: D MM2010-0028 Sobre: Ley 177

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Varona Méndez1 y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

Comparece la peticionaria, Amneris Yvette González Díaz, mediante el recurso de epígrafe.

Solicita que expidamos un auto de mandamus y le ordenemos a la Hon. Sonia L.

Del Toro Padín (Juez Del Toro), Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), que adjudique su moción de relevo de sentencia. Denegamos el recurso.

I.

Según surge del expediente, el 30 de marzo de 2010, el Departamento de la Familia (DF) presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, una petición de emergencia bajo la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada (Ley 177), 8 L.P.R.A. secs. 244 y ss., contra la Sra. Ana Cacho González (Sra. Cacho) en la que solicitó la custodia de las menores A.Y.G.C. y A.C.G.C. En la vista correspondiente, la Sra. Cacho se allanó a la intervención de emergencia y remoción de las menores del hogar de la tía materna. Asimismo, en la vista de ratificación de la remoción celebrada el 13 de abril de 2010, la Sra. Cacho se allanó a que la remoción de las menores fue conforme a derecho.

El 3 de mayo de 2010, la peticionaria presentó una moción en el caso que tramita el DF sobre la custodia de las menores en la que solicitó intervenir en dicho pleito y relaciones abuela filiales. Mediante orden de 13 de mayo de 2010, el TPI denegó dichas solicitudes de intervención y relaciones filiales.

La peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme, la peticionaria recurrió al Tribunal de Apelaciones y alegó que el TPI incidió al no permitirle intervenir en el referido caso. Por sentencia de 11 de julio de 2010, el TA revocó la orden recurrida y devolvió el caso para que el TPI celebrara vista.

El TPI celebró dicha vista y, mediante resolución de 4 de noviembre de 2010, denegó la petición de intervención.

Insatisfecha, el 6 de diciembre de 2010, la peticionaria apeló al...

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