Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLCE2012-0363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-005 Pueblo de PR v. López Vizcarrondo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. ÁNGEL LÓPEZ VIZCARRONDO PETICIONARIO KLCE2012-0363 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NÚM: VP2011-3449 SOBRE: ART. 5.07 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, la juez Ortiz Flores y la juez Birriel Cardona

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 13 de abril de 2012.

Comparece el peticionario, Ángel López Vizcarrondo y solicita la revisión de una resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Cesar Almodóvar Rechany, J.) el 21 de febrero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar una moción de desestimación presentada por el peticionario.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 24 de marzo de 2011, se presentó denuncia contra el peticionario, señor Ángel López Vizcarrondo por violación al Art. 5.07 de la Ley de Armas, Ley Número 404 de 11 de septiembre de 2000. Luego de la vista de causa probable, el 24 de octubre de 2011 el caso fue desestimado bajo la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.6.

El 10 de noviembre de 2011 se volvieron a someter las denuncias contra el peticionario y se celebró la vista de causa para arresto donde se determinó la existencia de causa probable por el Art. 5.07 de la Ley de Armas, supra, y se fijó fianza de $1,000.00. El 12 de diciembre de 2011, la Defensa presentó una moción de desestimación al amparo del debido proceso de ley y de la Regla 64 (p) de Procedimiento Civil, supra. Allí alegó que el Ministerio Público no había notificado sobre la vista de causa de arresto a la representación legal del peticionario, por lo que se le violó su derecho a estar asistido de abogado. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una contestación en oposición a la solicitud de desestimación en la que arguyó, entre otras cosas, que el acusado fue notificado debidamente y que el derecho de querer estar asistido o no de representación legal le compete única y exclusivamente al acusado.

Según alegó el peticionario en su escrito, el 21 de febrero de 2012, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de desestimación en corte abierta.

El peticionario también arguyó que solicitó copia de la minuta y al presente no se ha expedido la misma.

Es de...

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