Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-002 Peña Diaz v.

Cooperativa Tipos Diversos Torrecilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

HÉCTOR LUIS PEÑA DÍAZ
Apelado
v.
COOPERATIVA TIPOS DIVERSOS TORRECILLA, ET ALS.
Apelantes
KLAN201101677
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2009-1400 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2012.

I.

El 2 de junio de 2009, el Sr. Héctor Luis Peña Díaz, instó Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra la Cooperativa Tipos Diversos Torrecilla (Cooperativa) y el Sr. Luis Báez Flores, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. Alegó que la Cooperativa se negó a recibir los pagos de arrendamiento provocando que éste incurriera en atrasos, por lo que presentó Querella ante el Inspector de Cooperativas. Manifestó además, que el Sr. Báez Flores, como Presidente de la Cooperativa, incurrió en un patrón de discrimen y

hostigamiento en su contra con la intención de expulsarlo de la Marina que la Cooperativa administra, que sufrió daños económicos por las actuaciones de la Cooperativa y de Báez Flores y por no poder utilizar su lancha. El 25 de junio de 2009, la Cooperativa presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En la misma, aceptó la relación contractual de arrendamiento, pero negó responsabilidad alguna. Reclamó la cantidad de mil trescientos cuarenta y seis dólares ($1,346) en concepto de cánones de arrendamiento.

El 17 de febrero de 2011 se celebró la Vista en su Fondo. El 18 de octubre de 2011, el Tribunal de Instancia emitió Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Concedió trece mil doscientos cincuenta dólares ($13,250.00) en concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales, más las costas e intereses legales. Se ordenó, además, que se le reinstalaran los privilegios y que se evaluara objetivamente cualquier solicitud de ingreso o socio que Peña Díaz sometiera.

Inconforme con el dictamen, el 21 de noviembre de 2011 la Cooperativa y el señor Báez Flores presentaron Apelación. Imputan al Tribunal la comisión de los siguientes errores:

“PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al resolver que la parte demandada había incumplido el Contrato al negarse a recibir los pagos de renta, aun cuando la prueba presentada por la parte demandada fue que se le había reclamado dicho pago.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al resolver que el Contrato de Arrendamiento fue incumplido por la parte demandada fundado en una Minuta donde se resuelve cancelar unos privilegios de usar las facilidades cuando tales privilegios no existen y si un Contrato de Arrendamiento incumplido por el demandante al dejar de pagar.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al determinar una acción o represalia que no fue alegada y máxime cuando al comienzo de la Vista la parte demandante expresó limitaría su reclamación a la falta de uso de su embarcación.

CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al concluir que Luis Báez incurrió en un patrón de hostigamiento con intención maliciosa e infundada.

QUINTO ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al conceder la suma de $13,250 en daños.

SEXTO ERROR: Erró el Tribunal de Instancia al declarar sin lugar la Reconvención aun cuando se presentó prueba de la deuda y de la cuantía de la misma.”

El 13 de enero de 2012, Peña Díaz presentó su Alegato. El 18 de enero de 2012, concedimos a la Cooperativa treinta (30) días para presentar exposición narrativa de la prueba. El 23 de febrero de 2012, emitimos Resolución concediendo a la Cooperativa el término final e improrrogable de diez (10) días para presentar la exposición narrativa. El 12 de marzo de 2012, la Cooperativa presentó Moción en Cumplimiento con Orden. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción de la vista, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

El Art. 1433 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 4012, rector del contrato de arrendamiento, dispone en parte, que “[e]n el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Una vez perfeccionado el contrato, las partes se obligan desde ese momento, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3375; Jarra Const. v. Axxis Corp., 155 D.P.R. 764 (2001).

Según el Art. 1444 del mismo Código Civil, el arrendador tiene la obligación de: 1) entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; 2) hacer durante el arrendamiento las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa en estado de servir para el uso que fue destinada; 3) mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato; y 4) suscribir y entregar al arrendatario un recibo por casa pago hecho por este.

31 L.P.R.A. § 4051. Por su parte, el Art. 1446 impone al arrendatario: 1) pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; 2) usar la cosa arrendada como diligente padre de familia, destinándola al uso pactado y a pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato. 31 L.P.R.A. 4053.

Si el arrendador o el arrendatario incumplieren sus respectivas obligaciones, la otra parte podrá solicitar la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. 31 L.P.R.A. § 4053.

Por otra parte, la Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 42.2, regula el...

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