Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-011 Pueblo de PR v. Figueroa Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Rafael Figueroa Vázquez Edgardo De Jesús Rodríguez
Recurridos
KLCE201200224
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: BIVP201101897 BIVP201101899 BIVP201101901 BIVP201101903 BIVP201101905 BIVP201101912 al BIVP201101916 Sobre: Inf. Art. 198 C.P. Inf. Art. 5.04 L.A. (2 CS c/u) Inf. Art. 5.15 L.A. (2 CS c/u)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2012.

Se recurre de la resolución emitida el 24 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), notificada el 1 de febrero de 2012.

Mediante la misma se desestimaron las denuncias presentadas contra los recurridos, Rafael Figueroa Vázquez y Edgardo De Jesús Rodríguez, conforme lo establecido en la Regla 64 (n) (5) de las de Procedimiento Criminal, según enmendada por la Ley Núm. 281 de 25 de diciembre de 2011 (Regla 64 (n) (5)).

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 30 de noviembre de 2011, se sometieron varias denuncias contra los recurridos por infringir el Artículo 198 del Código Penal (robo), 33 L.P.R.A. sec. 4826, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego y apuntar un arma de fuego), 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n. En éstas se imputó, esencialmente, que, el 29 de noviembre de 2011, los recurridos se apoderaron de $300 en efectivo de la Panadería Sisantos, sustrayéndolos de Christian David García y, para ello, portaban un revólver niquelado, calibre .38, sin tener la licencia correspondiente.

En la vista de causa probable para arresto, celebrada el 30 de noviembre de 2011, se determinó causa en todos los cargos y pautó la vista preliminar para el 20 de diciembre de 2011. Los recurridos no pudieron prestar las fianzas fijadas y se ordenó su encarcelación.

En la vista del 20 de diciembre de 2011, el Ministerio Público (MP) informó estar preparado. No obstante, la vista preliminar fue suspendida y re-señalada para el 19 de enero de 2012 porque la defensa indicó que no estaba preparada.

El 19 de enero de 2012, se suspendió la vista preliminar, a petición del MP, por la incomparecencia de un testigo de cargo que había comparecido a la vista señalada para el 20 de diciembre de 2011. En esta ocasión, las partes estipularon como último día de los términos el 24 de enero de 2012, fecha del nuevo señalamiento.

En la vista del 24 de enero de 2012, el MP solicitó, por primera vez, que se incluyera y citara a un nuevo testigo. Además, pidió que se transfiriera la vista para dentro de 6 días para que la defensa se pudiera preparar. Las partes argumentaron su posición en cuanto a si procedía desestimar las denuncias porque se excedería el término de juicio rápido de la Regla 64 (n) (5).

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el expediente y el derecho aplicable, el TPI emitió la resolución recurrida en la que desestimó las denuncias.

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