Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101561
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

LEXTA20120419-017 Cortes Morales v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIOSOTIS CORTÉS MORALES; CÉSAR TEJEDA GUERRERO; JEAN CARLOS CURBELO RODRÍGUEZ; NÉSTOR LEBRÓN GONZÁLEZ; MICHEL SANTIAGO BERRÍOS, representada por su madre TERESA BERRÍOS ROSADO; YARLIER LÓPEZ CORREA, representado por su padre ÁNGEL LÓPEZ BERRÍOS; todos por sí y en representación de todos los estudiantes sub-graduados del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico que reciben asistencia económica bajo el programa federal de la Beca Pell
Peticionarios-Apelantes
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; MIGUEL MUÑOZ y ANA R. GUADALUPE
Recurridos-Apelados
KLAN201101561
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2011-0862 (907) Sobre: Entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, y sentencia declaratoria en torno al uso ilegal de la beca Pell para el pago de la cuota de estabilización fiscal y al discrimen por condición social cometido por las autoridades en contra de los estudiantes becados

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Vizcarrondo Irizarry y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2012.

El 30 junio de 2010 la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico aprobó lo que llamó una “Cuota de estabilización fiscal”. La Certificación Núm. 146 de 2009-2010 recoge la decisión del organismo:

A partir de enero de 2011 y en cada año académico subsiguiente y de conformidad con las disposiciones de esta Certificación, todo estudiante de la Universidad de Puerto Rico (“la Universidad”) deberá pagar una Cuota de Estabilización de la Universidad que se determinará anualmente y que no será mayor de la cantidad que representa el aumento en la Beca Pell para los años 2009-2010 y 2010-2011, tomando como base lo que se recibía de la Beca Pell en 2008-2009, haciendo constar que: A. La Cuota de Estabilización correspondiente al Año Académico 2010-2011 será de $800 pagadera en el segundo semestre. B. La Cuota de Estabilización correspondiente al Año Académico 2011-2012 y años subsiguientes será de $400 semestrales. C.

Para las sesiones de verano no habrá Cuota de Estabilización. (Énfasis nuestro)

El 17 de noviembre de 2010 la Oficina de Finanzas de la Universidad emitió una circular en la que, entre otras cosas, dispuso:

  1. Esta Cuota se pagará junto con los derechos de matrícula y demás cuotas correspondientes. En cada sesión del Año Académico, los estudiantes, conforme a lo establecido en la Circular de Finanzas 07-03, podrán solicitar una Prórroga para pagar esta Cuota en plazos, siempre y cuando el primer pago del primer plazo se haga durante el proceso de matrícula.

  2. Conforme a lo establecido en la Circular 07-03 de la Oficina de Finanzas, todo estudiante admitido en la UPR que disfrute de beca completa no podrá acogerse al Plan de Pago a Plazos. Este estudiante es aquél que ha completado su proceso de otorgamiento de beca y la tiene disponible para el pago de su matrícula. (Énfasis nuestro)

El 9 de marzo de 2011 las y los apelantes presentaron en el Tribunal de Primera Instancia una “Moción de Entredicho Provisional y/o de Injunction Preliminar”. Se trata de estudiantes que objetaron el uso de la Beca Pell para pagar la cuota y que no se les permitiera acogerse al pago de ésta a plazos. Le solicitaron al tribunal que certificara el pleito como uno de clase; que emitiera sentencia declaratoria donde determinara que la Universidad no podía utilizar los fondos de la Beca Pell para el pago de esa cuota; que ordenara la devolución de los fondos retirados de la beca más los intereses; y que resolviera que tenían derecho a pagar la cuota a plazos como el resto de las y los estudiantes que no tenían beca. Fundamentaron su reclamo, en lo que es medular dentro de este recurso, en las siguientes bases jurídicas:

El uso de fondos provenientes de la Beca Pell de los Peticionarios y de los demás miembros de la clase para pagar la Cuota de Estabilización Fiscal es ilegal por varias razones:

  1. Primero, porque la Cuota de Estabilización Fiscal ni siquiera se había impuesto al momento en que la Beca Pell le fue concedida a los Peticionarios y los demás miembros de la clase. Por ende, la UPR no puede utilizar los fondos federales para sufragar un costo que no fue contemplado al momento de su concesión;

  2. Segundo, porque la Cuota de Estabilización Fiscal, al ser un cargo extraordinario que no sufraga gastos directos de educación sino que está destinado al repago de una deuda, no es un costo de estudio (“cost of attendance”) de los contemplados y autorizados por el HEA y su reglamentación;

  3. Tercero, porque la Cuota de Estabilización Fiscal, la cual pretende amortizar al déficit operacional de la UPR viene arrastrando desde, cuando menos, el año escolar 2008-2009, no sería un cargo corriente (“current year charge”) que pudiera ser debitado de la cuenta de los Peticionarios y demás miembros de la clase sin su previo consentimiento escrito: y

  4. Cuarto, porque la Cuota de Estabilización Fiscal no es ni puede ser considerado un cargo de matrícula por cuanto la Certificación 60, la cual se mantuvo en pleno vigor y efecto, contiene una garantía expresa para beneficio de los Peticionarios y los demás miembros de la clase a los efectos de que “el cargo de matrícula que le corresponderá pagar al iniciar sus estudios se mantendrá inalterado por un período de tiempo igual al 150% del tiempo calendario requerido para completar el programa de estudios, contado a partir del año en que fue admitido a estudiar en la Universidad, o hasta su graduación del mismo, de las dos fechas la que ocurra antes.

El uso ilegal de los fondos de la Beca Pell por parte de la UPR para pagar la Cuota de Estabilización Fiscal le ocasiona daños a los Peticionarios y a los demás miembros de la clase pues les disminuye $800.00 el dinero con que ellos cuentan para sufragar los demás costos de estudio tales como libros, comidas y transportación, lo cual, a su vez, interfiere con su derecho a la educación.

El foro apelado declaró sin lugar la solicitud de entredicho provisional. Le ordenó a las partes que expresaran su posición sobre su jurisdicción para intervenir en el caso. Las partes presentaron sus respectivos escritos. Los estudiantes alegaron que el Tribunal de Primera Instancia tenía jurisdicción para resolver en los méritos.

Invocaron Bonilla vs. Chardón, 118 D.P.R. 599 (1987) donde se resolvió que al amparo del Art. 1802, 32 L.P.R.A., sec. 5141, “infinitamente abarcador”, se puede demandar por la privación de un beneficio que otorga una ley. Por su parte la Universidad argumentó que cualquier reclamación al amparo del Higher Education Act debía someterse al Departamento de Educación Federal.

El 24 de mayo de 2011 se celebró una vista para atender el asunto de la jurisdicción. Allí se concedió término a las y los estudiantes para que presentaran una “Petición Enmendada”.

Posteriormente la presentaron. La Universidad solicitó otra vez la desestimación por falta de jurisdicción. El 25 de agosto de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial y determinó:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara con lugar la “Solicitud de Desestimación de ‘Petición Enmendada’” presentada por la parte demandada y desestima la petición de injunction preliminar y permanente presentada por los peticionarios del epígrafe. Del mismo modo, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de sentencia declaratoria respecto a la parte en que los peticionarios nos solicitan que declaremos que la UPR no puede utilizar los fondos de la Beca Pell para sufragar los costos de la Cuota de Estabilización Fiscal. Respecto a la parte en que solicitan que le ordenemos a la UPR que le permita a los estudiantes que reciben la Beca Pell acogerse al Pago de la Cuota de Estabilización Fiscal mediante la prórroga establecida en la Certificación Núm.

146, la desestimación sin perjuicio.

Este Tribunal dicta la presente Sentencia Parcial conforme lo dispone la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, por no existir razón o impedimento alguno para posponer dictar la misma hasta la resolución final de este caso.

Con relación a la acción de daños y perjuicios alegada, este Tribunal refiere el expediente a la Secretaría del Tribunal, para su reasignación a la sala correspondiente.

El foro fundamentó que, aunque la ley federal no ocupara el campo al extremo de impedir la jurisdicción estatal, las y los estudiantes demandantes tienen disponible otro remedio en ley ante el Departamento de Educación Federal; que como no procedía el interdicto en esas circunstancias, tampoco procedía la sentencia declaratoria; no explicó la...

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