Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-015 Firstbank PR v. Swift Acces Marketing

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelado v. SWIFT ACCES MARKETING, INC., PHILLIPS PÉREZ MACIAS Apelantes
KLAN201200170
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-0274 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

Swift Access Marketing, Inc. (Swift) y Phillip Pérez Macías (Pérez)

(en conjunto, apelantes) comparecen mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 22 de diciembre de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 29. Por medio de este dictamen sumario, el TPI declaró con lugar la demanda de cobro de dinero incoada por FirstBank Puerto Rico (apelado) y en consecuencia condenó a los apelantes a pagar solidariamente las siguientes sumas: (1) $328,168.98 por concepto del principal de un préstamo suscrito el 23 de julio de 2004; (2)

$10,502.58 por los intereses acumulados hasta el 19 de diciembre de 2007, más los intereses devengados a partir de esa fecha, según la tasa porcentual pactada por las partes y hasta el pago total de la deuda; (3) $1,357.28 por los cargos de mora acumulados hasta el 19 de diciembre de 2007 y los que se acumulen a partir de esa fecha y hasta que se satisfaga la deuda; y (4)

$32,816.89 por concepto de honorarios de abogados, según fueron convenidos por las partes. Además, el TPI desestimó la reconvención presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 23 de julio de 2004, Swift adquirió una lancha de motor modelo 435-hp diesel, año 2000, de 40 pies de eslora cuyo nombre es Tiara y el número de serie SSUM4213F102. Para realizar esta compra el apelado le concedió a Swift un préstamo de $350,000 garantizado por una hipoteca naval suscrita el 23 de julio de 2004, ante la notaria pública Teresa Jiménez Meléndez (Jiménez). En esa misma fecha las partes otorgaron un pagaré equivalente al principal de la hipoteca, el cual fue notarizado como el testimonio número 13,406. Además, pactaron que los intereses anuales serían por la tasa del 6.25 por ciento y que en caso de que el acreedor tuviese que recurrir a los foros judiciales a solicitar el pago de la deuda los honorarios de abogados ascenderían al diez por ciento de la suma reclamada.1

El 4 de febrero de 2008, el apelado presentó una demanda de cobro de dinero contra Swift. En síntesis, alegó que esta corporación había dejado de pagar el préstamo e incumplió con las condiciones del pagaré, por lo que lo declaró vencido, líquido y exigible. Reclamó la suma de $328,168.90 por concepto del principal impagado; más $10,502.58 por los interés acumulados hasta el 19 de diciembre de 2007, además de los intereses que se devenguen a partir de esa fecha y hasta que se pague el total de la deuda; $1,357.28 por cargos de mora hasta el 19 de diciembre de 2007 y los que se generen a partir de esa fecha hasta que se satisfaga la deuda y el 10 por ciento de la cantidad requerida para honorarios de abogados, según fue pactado. Junto con la demanda, el apelado incluyó la declaración jurada de Caridad Santos Llanos, Oficial del Departamento de Cobros de Autos y Botes de la entidad, quien afirmó la cantidad adeudada por Swift. El apelado también presentó Moción solicitando [sic] aseguramiento de efectividad de sentencia en la que solicitó al amparo de la Regla 56.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, entonces vigentes, y Rivera Rodríguez v. Lee Stowell, 133 D.P.R. 881 (1993) el embargo de la lancha Tiara. Acompañó su petición de remedio provisional con una fianza por el doble de la cantidad del embargo y una lista de posibles depositarios del bien.

El 5 de febrero de 2008, el TPI emitió una orden en la que declaró con lugar la solicitud del apelado, por consiguiente, aprobó la fianza y ordenó el embargo de la embarcación. Luego, el 14 de febrero de 2008, la Secretaria del TPI emitió el mandamiento de aseguramiento de sentencia dirigido al alguacil del TPI para que embargara el barco.2

El 11 de abril de 2008, el apelado presentó demanda enmendada con el propósito de incluir como codemandado a Pérez. Alegó que este había garantizado la deuda en su carácter personal en un documento notarizado por la notaria Jiménez, número de testimonio 13,408. Así, solicitó que se le condenara al pago solidario junto con Swift de la deuda reclamada. El 12 de junio de 2012, los apelantes fueron emplazados.

Sin haber presentado sus alegaciones responsivas, el 30 de junio de 2008, los apelantes solicitaron un traslado (removal) al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal) bajo la Ley de Almirantazgo de los Estados Unidos.3

Por consiguiente, el 14 de julio de 2008, notificada y archivada en autos el 22 de agosto de 2008, el TPI dictó Sentencia en la que paralizó los procedimientos y archivó el caso sin perjuicio. El TPI reservó su jurisdicción para decretar la reapertura, a solicitud de parte interesada, en caso de que el Tribunal Federal denegara el traslado.

El 8 de julio de 2010, el apelado solicitó que se reabriera el caso e informó que mediante orden de 25 de marzo de 2010 el Tribunal Federal devolvió el caso al TPI para que continuasen los procedimientos.4 Por medio de orden emitida el 19 de agosto de 2010, el TPI dejó sin efecto la Sentencia de 14 de julio de 2008. Esta orden fue notificada y archivada en autos el 10 de septiembre de 2010.

Transcurridos seis meses sin que los apelantes presentaran la contestación a la demanda, el 25 de marzo de 2011, el apelado solicitó al TPI que les anotara la rebeldía y dictara sentencia en rebeldía. El TPI anotó la rebeldía a los apelantes el 31 de marzo de 2011. No obstante, luego de que estos presentaran una moción de reconsideración, dejó sin efecto la anotación de rebeldía y les concedió un término de diez días para que presentaran sus alegaciones responsivas. Esta orden fue dictada el 19 de mayo de 2011, notificada y archivada en autos el 25 de mayo de 2011.

El 11 de mayo de 2011, los apelantes presentaron la contestación a la demanda y una reconvención. Admitieron la existencia del negocio jurídico celebrado el 23 de julio de 2004, pero alegaron que Pérez únicamente compareció en representación de Swift y no en su carácter personal. Además, negaron la cuantía reclamada y sostuvieron que el apelado no tomaba en consideración que reposeyó y vendió la lancha Tiara. Como defensas afirmativas, entre otras, invocaron la novación extintiva de la deuda, la confusión de derechos, porque el apelado es ahora el dueño de la lancha y que la deuda fue satisfecha. En cuanto a la reconvención, en síntesis reclamaron los daños que supuestamente les había ocasionado el apelado al presentar una causa de acción que no procedía en derecho, porque el contrato fue resuelto debido a la novación. Así, solicitaron una indemnización ascendente a $250,000 por las angustias mentales y morales ocasionadas por la acción negligente del apelado.

El 23 de junio de 2011, el apelado presentó contestación a la reconvención. Negó los hechos alegados y aclaró que la lancha Tiara se encuentra en embargo preventivo de conformidad con la orden emitida por el TPI el 5 de febrero de 2008.

El 25 de junio de 2011, el apelado presentó Solicitud de sentencia sumaria y planteó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

(1) El 23 de julio de 2004, SAM [Swift]

solicitó y obtuvo de FirstBank un préstamo para adquirir una lancha de motor con el nombre “TIARA”, tamaño 40’, año 2000, modelo 435HP DIESEL y con número de serie SSUM4213F102. Este préstamo y sus términos quedaron evidenciados por un Promissory Note a favor de FirstBank o a su orden por la suma principal de $350,000.00, el cual libró el codemandado Perez Macías en su capacidad de Presidente de SAM. (Véanse, Anejo I y párrafo 1 de la Contestación a Demanda; Reconvención). (2) El [sic] la firma del Promissory Note antes mencionado fue autenticado ante la Notario Teresa Jiménez Meléndez bajo el número de testimonio 13,405. (Véanse, Anejo I y párrafo 1 de la Contestación a Demanda; Reconvención). (3) En el Promissory Note se fijó una tasa de interés inicial de 6.25%, estableciéndose que dicha tasa sería variable y se computaría de la siguiente forma:

Interest rate changes will occur based on the effective date of any change in the interest rate announced from time to time by JP Morgan & Chase Co. at its New York City Executive offices as its prime commercial lending rate (“JP Morgan Chase’s Prime Rate”). Each date on which the rate of interest may change will be called a “Change Date”. If the interest rate changes, the amount of the Borrower's monthly payments will change...

Any changes in the interest rate will be...

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