Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200368
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200368 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
ERNESTO ROBLEDO ARCE | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2012-0667 Sobre: Revisión Judicial de Resolución de la Comisión Estatal de Elecciones |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.
El 23 de marzo de 2012 el Sr. Ernesto Robledo Arce (Robledo Arce) compareció ante este foro de apelación intermedia solicitando la revisión de una Sentencia emitida el 13 de marzo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 14 de marzo siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), causa KPE2012-0667. Mediante dicho dictamen el hermano foro de Instancia denegó su solicitud para revocar la decisión de la
Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) que le descalificó como aspirante a la candidatura de Representante por el Distrito Núm. 17 de Aguadilla-Moca por el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.).
Robledo Arce, elector hábil y miembro bona fide del P.N.P., presentó su intención de aspirar a la candidatura de Representante por el Distrito Núm. 17 bajo la insignia del P.N.P. Luego del trámite correspondiente, el 3 de noviembre de 2011 el Sr. Omar Negrón Judice, Secretario del P.N.P., certificó que, habiendo cumplido Robledo Arce con todos los requisitos establecidos en la Ley Núm. 78 del 1 de junio de 2011, Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Código Electoral), así como en el Reglamento de Evaluación de Aspirantes a Cargos por Elección, le era posible aspirar a la candidatura de Representante por el Distrito Núm.
17. (Ap., pág. 17.)
Una vez certificado como aspirante y, a tenor con el Art. 8.0121
del Código Electoral, supra, Robledo Arce debía someter 1,116 peticiones de endoso para primarias, hecho que fue estipulado por las partes, según trasciende de la Sentencia que atendemos. (Ap., pág. 36.) De tal forma, Robledo Arce fue presentando diversas cantidades
de peticiones de endoso en distintas fechas, de las cuales cierto número le eran validadas y otro, rechazadas. Así continuó hasta que el 16 de diciembre de 2011 presentó 45 endosos de los cuales 41 le fueron rechazados y 4 admitidos. Ya para esa fecha, 16 de diciembre de 2011, según también se desprende de las estipulaciones, Robledo Arce había presentado un total de 1,117 peticiones de endoso válidas. Ibid. No empero, el 20 de diciembre de 2011 el Secretario de la C.E.E. entregó a Robledo Arce las referidas 41 peticiones de endoso rechazadas y se le instruyó que contaba con 7 días plazo para someter las peticiones rechazadas por la Oficina de Validaciones. (Ap., pág. 18.)
En cumplimiento, el 27 de diciembre de 2011 Robledo Arce presentó las peticiones de endoso adicionales, de las cuales se hallaron 7 de personas que habían fallecido previo al 23 de diciembre de 2011, fecha en que se notarizaron dichas peticiones de endoso.
Así las cosas, el 2 de febrero de 2012 el Secretario de la C.E.E., por conducto del Presidente de la C.E.E., cursó misiva al Lcdo. Iván Cabán Soto (Lcdo. Cabán Soto), Comisionado Electoral Interino del P.N.P., en la que indicó lo siguiente:
De conformidad con el Artículo 8.012 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, en días pasados culminó la fecha para la validación de peticiones de endoso para aspirantes a primarias.
Verificado el listado de aspirantes del PNP y los expedientes correspondientes, le informo que no hemos recibido de la Unidad de Validaciones PNP la certificación de cumplimiento con el mencionado artículo del Sr. Ernesto Robledo Arce, aspirante a Representante por el Distrito 17.
A los fines de emitir la certificación correspondiente agradeceré nos indique si dicho[ ] aspirante[ ] cumpli[ó] con las disposiciones de ley aplicables. (Ap., pág. 24.)
En respuesta, el 9 de febrero de 2012 el Comisionado Electoral Interino del P.N.P., Lcdo. Cabán Soto, envió comunicación al Presidente de la C.E.E. en la que le informó que:
[s]egún lo dispuesto en la Sección 3.10, Inciso (e) del Reglamento para los Procesos de Radicación de Candidatura y para las Primarias de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, le notifico que hemos tomado la decisión de descalificar a los siguientes Aspirantes que han de participar en las Primarias del 18 de marzo de 2012.
ü Ernesto Robledo Arce, aspirante a Representante por el Distrito Núm. 17.
Dichos aspirantes sometieron peticiones de endosos fraudulentas en las que el elector endosante ha resultado ser una persona fallecida.
Para su conocimiento y acción correspondiente. (Ap., pág. 25.)
Ese mismo día, 9 de febrero de 2012 el Comisionado Electoral Interino del P.N.P. suscribió carta, remitida vía correo certificado el 10 de febrero siguiente, en la que le notificó a...
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