Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200057
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200057 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2012 |
LEXTA20120426-020 Rivera Casanova v. Hospital Hermanos Melendez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL VI
FELIPE RIVERA CASANOVA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES CHRISTOPHER RIVERA VARGAS Y LUIS FELIPE RIVERA VARGAS, AURORA CASANOVA | KLCE201200057 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm.: D DP2009-0822 Sobre: Daños y Perjuicios por Impericia Médico Hospitalaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2012.
La parte peticionaria Puerto Rico Childrens Hospital (PRCH), nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 7 de diciembre de 2011 y archivada en autos el 15 de diciembre de 2011. Mediante la referida determinación el foro primario denegó al peticionario la desestimación por prescripción de la segunda demanda enmendada en cuanto a la Sra. Norma I. Vargas Ortiz (Vargas Ortiz). Por los fundamentos que habremos de discutir, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.
El 18 de septiembre de 2009, los señores Aurora Casanova Martinez (abuela paterna) y el Sr. Felipe Rivera Casanova (Rivera Casanova), por sí y en representación de sus hijos menores Luis Felipe y Christopher, ambos de apellidos Rivera Vargas, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la parte peticionaria.
En la misma, reclamaron daños por la muerte del niño Joshua Rivera Vargas quien según sus alegaciones falleció por la mala práctica de la medicina de los peticionarios. En particular, sostuvieron que el niño murió el 21 de septiembre de 2008 en el Centro Médico de Río Piedras como consecuencia de la meningitis tratada inadecuadamente mientras estuvo hospitalizado en el Hospital Hermanos Meléndez y PRCH.1
El 22 de febrero de 2011, luego de varios incidentes procesales, los peticionados presentaron un escrito titulado Moción Solicitando Autorización para Presentar Segunda Demanda Enmendada. La enmienda solicitada fue con el propósito de incluir como co-demandante en el pleito incoado a la señora Vargas Ortiz, madre del niño fallecido. En específico expresó que:
El 16 de febrero de 2011, la Sra. Norma I Vargas Ortiz, madre del Joshua (QPD) advino en conocimiento de que su hijo había fallecido por el tratamiento médico deficiente brindado por los demandados.
Antes de dicha fecha, ésta ni tan siquiera se imaginaba, ni tenía razones por la cuales sospechar, que el fallecimiento de su hijo había sido a consecuencia de los actos y/o omisiones negligentes de los demandados. [ ]
Por lo tanto, la Sra. Norma Vargas Ortiz no tenía causa de acción hasta ese momento, según dispone la jurisprudencia antes citada y nuestro ordenamiento jurídico.2
El foro recurrido permitió lo solicitado, mediante orden dictada el 28 febrero de 20111 y notificada el 2 de marzo de 2011. Varios de los co-demandados contestaron por separado la segunda demanda enmendada en la que esgrimieron que la causa de acción de la señora Vargas Ortiz estaba prescita.3
Sin embargo, el co-demandado PRCH interpuso un escrito titulado Moción de Desestimación por Prescripción el 23 de agosto 2011.4 En apoyo a su posición adujo que la demanda estaba prescrita con relación a la señora Vargas Ortiz por haberse presentado su acción fuera del término de un año según dispone el Código Civil de Puerto Rico.5 A ese pedido desestimatorio se unieron los codemandados Continental Casualty Company; Triple S Propiedad, SIMED Pediatrix Medical Group SP, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba