Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-029 Pueblo de PR v. Falero Salaman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
CARMEN FALERO SALAMAN
Recurrida
KLCE201200388
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FLA2011G0624-25 Sobre: Art. 5.06 Y 5.07 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 24 de febrerode 2012 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI acogió la solicitud de supresión de evidencia presentada por la Defensa de la señora Carmen Falero Salaman, en adelante la recurrida, al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, infra, y suprimió la evidencia incautada en el presente caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos alegadamente acaecidos el 29 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra la recurrida, por infracción a los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada.1 Se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, tenía y poseía un arma de fuego mortífera de las estrictamente prohibidas por Ley, sin tener una licencia de armas que para tales fines expide el Superintendente de la Policía y/o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. El arma en cuestión se describe como un revolver, calibre 38, número de serie A56752, color negro. Además se le imputó que ilegal, voluntaria y criminalmente, poseía un arma de fuego automática, cargada con un tambor de 74 balas, de las estrictamente prohibidas por Ley, sin tener una licencia de armas que para tales fines expide el Superintendente de la Policía y/o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. El arma en cuestión se describe como un rifle, modelo AK-47, cal. 7.62, número de serie IH-443578.

Tras los trámites de rigor, y habiéndose celebrado la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el 14 de noviembre de 2011 el Ministerio Público presentó el pliego acusatorio. La lectura de las acusaciones quedó pautada para el 16 del mismo mes y año.

El 17 de enero de 2012 la Defensa de la recurrida presentó una moción solicitando la supresión de evidencia. Fundamentó su solicitud en que la evidencia incautada fue producto de un registro y arresto ilegal basado en un testimonio estereotipado. Alegó que el testimonio de la agente de la Policía Municipal Marcally Velázquez Ramos (la agente Velázquez) sobre la intervención policial que resultó en la ocupación de las armas era uno descarnado, escueto e increíble, que la información que la agente Velázquez suministró en la declaración jurada era falsa y fue ofrecida con el único propósito de justificar el arresto sin orden judicial y sin motivos fundados para ello. Argumentó, además, que dicho testimonio carecía de garantías suficientes de confiabilidad y que sólo presentaba los elementos mínimos de los delitos imputados para justificar la intervención ilegal. Por último, esgrimió que el documento que le hicieron firmar los agentes del orden público constituía una admisión de delito que requería la obtención previa de una orden de registro y allanamiento.

El 7 de febrero de 2012 el Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de supresión de evidencia. Argumentó, en síntesis, que el testimonio de la agente Velázquez fue detallado y abarcador en cuanto a los hechos específicos que presenció, por lo que aportó más información que la necesaria para establecer los elementos mínimos de los delitos. Alegó, además, que el registro sin orden fue válido toda vez que se realizó con el consentimiento expreso de la recurrida, quien manifestó a preguntas de los agentes interventores que ella era la dueña y residente del apartamento registrado. Puntualizó que habiéndosele explicado a la recurrida el motivo de la presencia policiaca en su residencia, ésta libre, voluntaria e inteligentemente autorizó, primero verbalmente y luego por escrito, que los agentes entraran y registraran su apartamento.

El 10 de febrero de 2012 se celebró la vista de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Durante la misma el Ministerio Público presentó en evidencia los testimonios del agente Gabriel Strubbe Reyes (agente Strubbe) y de la Policía Municipal Velázquez, los documentos firmados por la recurrida brindando su consentimiento al registro, así como varias fotografías. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios de ambos testigos.

Agente Gabriel Strubbe Reyes

Declaró que lleva once (11) años laborando en la Policía de Puerto Rico, y que hace un año trabaja en la División de Inteligencia de la región de Carolina.

Explicó que entre sus funciones se encuentra recuperar y corroborar información que surja a través de informantes y confidentes. Sostuvo que el 29 de septiembre de 2011, laboró en el turno de las 9 a 6 de la tarde y que a eso de las 10 a.m. recibió una llamada de un hombre indicando que en el Residencial Los Mirtos en el edificio 11, en el apartamento 116 que se encontraba desocupado estaban guardando armas de fuego. La voz no le resultaba familiar, no conocía al confidente.

Acto seguido, coordinó con el encargado de la oficina para investigar dicha confidencia, en compañía de unos policías municipales que le dieron apoyo para corroborar dicha información.

Sostuvo que llegó al estacionamiento del residencial Los Mirtos al mediodía.

Aceptó que no verificó con la persona a cargo del residencial para confirmar que el mismo no estuviera ocupado. Tampoco realizó gestiones con la administración para verificar si el apartamento aparecía a nombre de alguna persona. Carecía de una orden de allanamiento, a pesar de que los tribunales estaban abiertos y nada se lo impedía.

Relató que el residencial estaba en construcción, por lo que se reunió con los demás policías, entre ellos Damaris y la agente Velázquez, en el estacionamiento. Explicó que llegaron en carros rotulados y que en el operativo se encontraban alrededor de 20 agentes.

Identificaron el edificio 11 a donde se dirigieron, cuando observó a una mujer de tez trigueña en el balcón del tercer piso. Subieron por la escalera y al llegar al tercer piso, específicamente al apartamento 116, vio que la puerta estaba abierta y se encontró con la dama que había observado, quien seguía parada en el área del balcón. Aceptó que el hecho de que la puerta estuviera abierta no le daba derecho a entrar.

Sostuvo que se identificó y le preguntó si ella era la dueña del apartamento, a lo que ella respondió que sí.

Le informó sobre la confidencia recibida y ella le respondió que desconocía que allí se guardaran armas. Acto seguido, procedió a preguntarle si les permitía entrar para verificar el apartamento y corroborar la información. Alegó que la dama estaba sola, no había ninguna otra persona con ella, que se veía normal, receptiva y coherente. Señaló que junto a él se encontraban las agentes Velázquez y Damaris y que todos estaban armados. Puntualizó que los demás agentes estaban en la escalera.

Adujo que la dama (a quien identificó para récord como la recurrida) autorizó verbalmente la entrada de los agentes para registraran en presencia de ella al apartamento. Indicó que procedió a entregarle los documentos de consentimiento a la señora, consistente en dos hojas porque no tenían fotocopia en ese momento y que lo explicó lo que constaba en dicho documento, el contenido. Sostuvo que le explicó que se trataba de una autorización para entrar y registrar el apartamento. Le solicitó que lo leyera y lo firmara y que si tenía dudas le preguntara.

Sostuvo que luego de que la señora lo firmó, la oficial Damaris también lo firmó. Acto seguido, le dijo a la dama que otros policías entrarían a verificar el área mientras él se quedaría con ella en el área del balcón. Relató que la dama se encontraba tranquila que no verificó su grado de escolaridad, ni se cercioró de que ésta supiera leer y escribir. Tampoco le leyó las advertencias antes de que firmara el documento y no le indicó categóricamente que ella tenía derecho a negarse y a obtener una orden de allanamiento.

Explicó que los agentes entraron al área de los cuartos, la cocina y la sala. Alegó que en el apartamento había un sofá, un colchón (“mattress”) en el piso con ropa encima, una mesa de cristal roto y una prensa color azul. Sostuvo que en los cuartos no se encontraron armas de fuego. No recordó el total de habitaciones en el apartamento, pero precisó que había más de una y que en las habitaciones había una cama con sábanas y ropa de hombre.

Explicó que cuando salió de los cuartos ya los agentes habían ocupado las armas de fuego, entre ellas un rifle AK-47 y un revolver.

A preguntas de la Defensa admitió que usualmente cada vez que reciben una confidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR