Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101096 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
JOSÉ ONOFRE GONZÁLEZ Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm: 2004-09-0312 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.
Comparece ante nosotros el señor José Onofre González (en adelante parte recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 18 de noviembre de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución dictada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante CASP) el 21 de septiembre de 2011, notificada el mismo día. Por medio de dicho dictamen, la CASP declaró No Ha Lugar la Apelación presentada por la parte recurrente, en la cual alegó que el exSuperintendente de la Policía, Agustín Cartagena Díaz, actuó de manera ultra vires al revocar su reinstalación en la Policía de Puerto Rico, previamente autorizada por el ex-Superintendente de la Policía, el Lcdo. Víctor M. Rivera González. El 11 de octubre de 2011 la parte recurrente presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 20 de octubre de 2011, notificada el mismo día.
Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.
Mediante comunicación de 9 de diciembre de 1999, el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila, suspendió sumariamente de empleo y sueldo a la parte recurrente y le comunicó la intención de expulsarlo del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. Dicha acción de personal respondió al hecho de que la parte recurrente incurrió en un patrón de violencia doméstica, por el cual se presentaron en su contra denuncias por infracción a los Artículos 3.1, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. §631.
El 16 de enero de 2001 se celebró la vista administrativa solicitada por la parte recurrente. Así las cosas, habiendo evaluado la totalidad del expediente, el 7 de febrero de 2011 el entonces Superintendente de la Policía, Pierre E. Vivoni, expulsó a la parte recurrente de la Policía de Puerto Rico. La parte recurrente apeló dicha determinación de expulsión ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante CIPA). Mediante Resolución de 12 de febrero de 2002 la CIPA confirmó la determinación de la Policía de Puerto Rico a los efectos de expulsar a la parte recurrente.
Inconforme con dicha determinación, la parte recurrente acudió mediante recurso de revisión administrativa ante este Tribunal, en aquel entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 6 de diciembre de 2002, se denegó la expedición del auto de revisión solicitado por no haber demostrado que la decisión fuere arbitraria o que no estuviera justificada por una evaluación justa de la prueba. Aún insatisfecha, la parte recurrente presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual fue denegado. Al así hacerlo, la determinación de expulsión de la parte recurrente del Cuerpo de la Policía advino final y firme.
En marzo de 2003 la parte recurrente presentó ante la Policía de Puerto Rico una solicitud de reconsideración sobre su expulsión. Posteriormente, el 8 de abril de 2003 la Directora Regional de San Juan del Programa de Alternativas Sicoeducativas de Puerto Rico, Sra. Jessica Torres de Falcón, le notificó una carta al entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Víctor Rivera González, en la cual certificó que la parte recurrente completó el programa de reducación y readiestramiento de agresores satisfactoriamente, por lo que lo recomendó favorablemente para volver a desempeñarse profesionalmente dentro de las Agencias de Seguridad Pública.
El 5 de diciembre de 2003 el entonces Superintendente, Lcdo. Víctor M. Rivera González, le notificó una carta a la parte recurrente, en la cual lo invitó a regresar a formar parte de la Policía de Puerto Rico, a tenor con la reglamentación vigente en estos casos. Le informó, además, que estaría sujeto a un periodo probatorio de un (1) año a partir del momento en que efectivamente comenzara a realizar las funciones que se le asignaran.
En el año 2004 la Policía de Puerto Rico realizó una investigación confidencial sobre el carácter, reputación, hábitos, conducta en la...
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