Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-085 Oppenheimer Soltero v. Velez Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

RAFAEL OPPENHEIMER SOLTERO
Demandante - Recurrido
v.
NEYZA VÉLEZ QUIÑONEZ
Demandado - Peticionaria
KLCE201200482 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2009-2937 (505) Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

La peticionaria, Neyza Vélez Quiñones, nos pide que revisemos por vía del certiorari una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual declaró No Ha Lugar una solicitud de descubrimiento de prueba. Sostiene además la peticionaria que erró el referido foro al concluir que ciertos ingresos percibidos y gastos fueron disfrutados por las partes durante el matrimonio.

Resolvemos denegar la expedición del recurso.

I.

El 1 de julio de 2010 entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, las cuales fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y convertidas en la Ley 220 de 29 de diciembre de 2009.

Mediante estas reglas se restringió la competencia del Tribunal de Apelaciones para atender y revisar resoluciones u órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, dispone que:

[…]

El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones...

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