Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-092 Santiago Legrand v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MANUEL SANTIAGO LEGRAND
Recurrido-Demandante
V
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionario-Demandado
KLCE201200332
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO, DAÑOS Caso Núm. K DP2009-1293 (808)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

La peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, (CoopAEE) nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de sentencia sumaria, para que se desestimara la demanda presentada contra esta por el Sr.

Manuel Santiago Legrand. En la demanda el Sr. Santiago alegó despido injustificado. Además, alegó ambiente hostil, represalias y persecución en su empleo por los que solicitó el resarcimiento de los daños y perjuicios que tal situación le ocasionó.

La parte peticionaria señala que incidió el TPI al no adjudicar la demanda a base de las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por CoopAEE. Examinado el trámite procesal, según el expediente del presente recurso, expedimos el auto de certiorari para el propósito limitado de confirmar el aspecto dispositivo de las resoluciones del TPI, al efecto de que no procede adjudicar las causas de acción a base del procedimiento de sentencia sumaria, y devolvemos los procedimientos al tribunal recurrido para que se adjudiquen las causas de acción de la demanda luego de celebrarse la vista evidenciaria. 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 40 incisos (D), (E) y (F); Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1

I

El Sr. Santiago comenzó a trabajar en CoopAEE el 1 de abril de 2002 y el 10 de septiembre de 2009 fue despedido de su empleo mediante carta a esos efectos suscrita por el presidente ejecutivo de CoopAEE. El 17 de septiembre de 2009 el Sr.

Santiago presentó una demanda contra CoopAEE en la cual reclama despido injustificado y, además, daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, por conducta de la parte demandada la cual describe como acoso, persecución y hostigamiento hacia su persona1, de parte de la gerencia y la Junta de Directores de CoopAEE.

CoopAEE solicitó la desestimación de la demanda mediante una moción presentada el 9 de octubre de 2009. El demandante se opuso a la desestimación y acompañó dicha oposición con una declaración jurada del demandante respecto a los hechos alegados por este (Ap. págs. 15-19). A base de estos escritos, el 8 de junio de 2010 el TPI emitió una sentencia parcial mediante la cual desestimó la alegación de represalias2

(Ap. pág. 25).

El 18 de agosto de 2010 CoopAEE presentó una moción de sentencia sumaria en la cual solicitaba que se desestimara la demanda. Véanse las páginas 26 a 47 del apéndice del presente recurso, en adelante, (Ap. págs. 26-47). Dicha moción fue acompañada por: (1) una copia de la deposición tomada por CoopAEE al Sr.Santiago el 3 de febrero de 2010 (Ap. págs. 48-157); (2) una copia de los manuales denominados "CoopAEE Política Empresarial Enmendada 2004" y "Código de Ética", de diciembre de 2005; (3) copias de cierta correspondencia entre CoopAEE y el Sr. Santiago y (4) varias declaraciones juradas.

El 9 de diciembre de 2010 el Sr. Santiago presentó, mediante nueva representación legal, su oposición a la solicitud de sentencia sumaria (Ap. págs. 251-263). En primer lugar, alega que no procede considerar una moción de sentencia sumaria en la presente etapa, pues la parte demandante todavía no ha completado el descubrimiento de prueba, por lo que no está en posición de presentar una respuesta completa y fundamentada a lo alegado en la moción de sentencia sumaria.

En el argumento de su oposición resume las cinco imputaciones principales a base de las cuales la CoopAEE reclama que el despido fue por causa justificada (Ap. págs. 253-254) y alega que "los hechos imputados están todos en controversia y es el derecho del aquí demandante el que se le permita presentar su prueba ante el tribunal y que este aquilate la misma y emita sus propias conclusiones de hechos." (Énfasis suplido.) Para cada uno de los cinco fundamentos presentados por CoopAEE para justificar el despido, el Sr. Santiago ofrece una refutación, mediante las cuales hacen referencias a una sustancial lista de personas envueltas y hechos específicos que contradicen los fundamentos para el despido aducido por CoopAEE. (Ap. págs. 254-258). Arguye que las aseveraciones incluidas en la moción de sentencia sumaria de CoopAEE, aún si fueran literalmente ciertas, no permiten determinar si existe o no causa justificada para el despido y tampoco si se infringió el Art. 1802, supra, ya que hay que evaluarlas a la luz de la totalidad de las circunstancias en la CoopAEE, para las fechas concernidas.

La oposición a la solicitud de sentencia sumaria fue acompañada por una extensa declaración jurada respecto a los hechos mencionados en el escrito en oposición a la sentencia sumaria solicitada por CoopAEE, por lo que los hechos particulares mencionados en el escrito en oposición se convirtieron en aseveraciones bajo...

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