Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-093 Advanced Computer Technology v. Autoridad de Edificios Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADVANCED COMPUTER TECHNOLOGY, INC. Peticionario V. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Recurrido KLCE201200319 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD2004G0604 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Advanced Computer Technology, Inc., nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan, que declaró no ha lugar su solicitud de ejecución de sentencia y de señalamiento y embargo de bienes pertenecientes a la Autoridad de Edificios Públicos.

El remedio solicitado por Advanced Computer Technology, Inc. estuvo fundamentado en una sentencia en cobro de dinero que el foro primario dictó a su favor el 10 de diciembre de 2009, en la que se condenó a la Autoridad de Edificios Públicos y a Data Research Communications Corporation al pago solidario de la suma reclamada por la primera. Este dictamen fue posteriormente confirmado por este foro apelativo intermedio mediante la sentencia que emitimos el 21 de enero de 2011 en el Recurso KLAN201000079.

Luego de analizar la controversia ante nuestra consideración a la luz del derecho aplicable y de lo que dispusimos en la referida sentencia de 21 de enero de 2011, resolvemos expedir el auto y confirmar el dictamen recurrido.

Por su pertinencia al recurso de autos, es necesario que esbocemos brevemente los hechos más relevantes que motivaron la demanda en cobro de dinero que Advanced Computer instó en el año 2004, pues ella origina los remedios que le denegó en esta ocasión el mismo foro sentenciador.

I

El 28 de julio de 2004 Advanced Computer Technology, Inc. (Advanced Computer) presentó una demanda en cobro de dinero contra la Autoridad de Edificios Públicos por la suma de $262,307.60, por concepto de equipos suplidos y trabajos realizados en virtud del subcontrato que suscribió con Data Research Communications Corporation (Data Research) en un proyecto que esta última contrató con la Autoridad. En su demanda, Advanced Computer también reclamó los intereses acumulados sobre esa cuantía principal, computados desde marzo de 2001, fecha en que la suma reclamada se hizo exigible por haber completado los trabajos subcontratados con Data Research.1

El reclamo judicial incoado por Advanced Computer directamente contra la Autoridad de Edificios Públicos, como dueño de la obra, fue hecho al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130, luego de que sus esfuerzos de cobro a Data Research resultaran infructuosos.

Luego de varios trámites procesales, Data Research fue añadida al pleito como codemandada por Advanced Computer y como tercera demandada por la Autoridad de Edificios Públicos. Al traer a Data Research como tercera demandada, la Autoridad argumentó que no adeudaba cantidad alguna a Data Research, que había hecho ciertos desembolsos en exceso de lo acordado, y que, por consiguiente, no procedía la acción directa que Advanced Computer interpuso en su contra.

En su contestación a la demanda enmendada y demanda contra tercero, Data Research aceptó la deuda reclamada por Advanced Computer y reconvino contra la Autoridad de Edificios Públicos. En su reconvención, que no ha sido resuelta, Data Research sostiene que la Autoridad de Edificios Públicos le adeuda “una cantidad no menor de $2,128,728.73 por concepto de bienes o servicios realizados y facturados pero no pagados”. Aduce que esa cantidad incluye facturas sometidas, pero no pagadas, y el por ciento retenido de las facturas que fueron pagadas. Data Research reclamó el pago de esa cantidad supuestamente adeudada por la Autoridad de Edificios Públicos, más los intereses que dicha suma devengue hasta la fecha de su pago total.2

Luego de cuatro años de litigio, el 9 de julio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dispuso de la demanda en cobro de dinero de Advanced Computer y condenó a la Autoridad de Edificios Públicos y a Data Research al pago solidario de la cantidad reclamada por la primera, incluidos los intereses acumulados y que habrían de acumularse hasta la satisfacción de la deuda. En esa sentencia parcial el foro primario sostuvo, como un hecho probado, que Advanced Computer había efectuado las encomiendas para las que fue subcontratada por Data Research, y que tales labores redundaron en beneficio de la Autoridad de Edificios Públicos, a tal grado, que esas obras se encontraban en posesión de esta. Concluyó el foro sentenciador que las labores realizadas por Advanced Computer no podían ser devueltas y que el único remedio que esta tenía era la acción directa contra la Autoridad de Edificios Públicos, el dueño de la obra contratada.

Mediante resolución emitida en esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia también resolvió que la transacción entre Data Research y la Autoridad de Edificios Públicos en el pleito federal no se había extendido a la controversia habida entre esas partes en el caso que estaba ante su consideración. Esa controversia consistía en la alegación de la Autoridad de Edificios Públicos de que no le adeudaba nada a Data Research por el contrato que ambas partes suscribieron en 1998, y la contención opuesta de Data Research de que dicha entidad gubernamental, en efecto, le adeudaba “una cantidad no menor de $2,128,728.73 por concepto de bienes o servicios realizados y facturados pero no pagados”.

La Autoridad de Edificios Públicos solicitó oportunamente la reconsideración de ambos dictámenes. Su principal planteamiento fue que la entidad gubernamental no le adeudaba suma alguna a Data Research, por lo que la acción directa de Advanced Computer era improcedente en virtud de lo dispuesto en el propio Artículo 1489 del Código Civil.3

Luego de varios trámites y de la celebración de una vista argumentativa, el 10 de diciembre de 2009 el tribunal a quo emitió una Sentencia Parcial Enmendada en la que reafirmó la responsabilidad de la Autoridad de Edificios Públicos frente a Advanced Computer, al amparo del citado Artículo 1489 del Código Civil.4

Reiteró que la Autoridad era deudora de Advanced Computer desde que esta le hizo la reclamación directa de los dineros que aún le debía Data Research.

También recalcó que para esa fecha la Autoridad aún tenía en su posesión una cuantía retenida del precio pactado con Data Research por el proyecto, de la que debió pagarle lo reclamado a Advanced.

Al mismo tiempo, mediante resolución emitida en esa misma fecha, el foro sentenciador denegó la desestimación de la reconvención de Data Research. Como hemos indicado, en esa reconvención Data Research reclama la suma de poco más de dos millones de dólares como suma total para la liquidación del contrato que suscribió con la Autoridad de Edificios Públicos y que ha generado las controversias indicadas.

Todavía la Autoridad niega que deba cuantía alguna a Data Research a base del contrato, por lo que, aunque la sentencia parcial a favor de Advanced sea final y firme, la Autoridad aún sostiene que el pago ordenado a su favor depende de si le debe algo a Data Research, como contratista, cuando se haga la liquidación final.

Como adelantamos, esos dos dictámenes fueron confirmados por este foro apelativo intermedio en la sentencia que emitimos el 21 de enero de 2011.

Aproximadamente un año más tarde, y para hacer efectiva la sentencia parcial emitida a su favor, Advanced Computer solicitó al Tribunal de Primera Instancia que expidiera los mandamientos de ejecución de la sentencia y señaló los bienes de la Autoridad de Edificios Públicos a ser embargados. El foro de primera instancia, sin fundamentar su determinación, declaró no ha lugar ambas solicitudes.

De esa determinación Advanced Computer recurre oportunamente ante nos. Considera que el tribunal a quo actuó erradamente al “negar la ejecución de una sentencia final y firme y el embargo de los bienes suficiente[s] para satisfacer la sentencia”, al no fundamentar esa determinación y al no celebrar una vista para establecer o auscultar otros mecanismos que hiciesen posible la ejecución de dicho dictamen.

Con el beneficio de la comparecencia de la Autoridad de Edificios Públicos, estamos en posición de resolver. Discutimos los errores señalados de forma conjunta.

II

- A -

Como es sabido, la sentencia es el resultado final de un proceso judicial, o de parte del proceso si así puede disponerse anticipadamente, antes de que se termine la totalidad del litigio. No obstante, esto no significa que el trámite procesal llegue a su fin con esa determinación. A falta del cumplimiento voluntario de la parte obligada por la sentencia, se hace necesario recurrir a trámites posteriores para hacerla efectiva. Son estas gestiones forzosas, encaminadas a convertir en realidad concreta los términos de la parte dispositiva de un dictamen final, lo que se denomina “ejecución de la sentencia”. Véase, R. Hernández Colón, 5 Derecho Procesal Civil 567 (Lexis Nexis de P.R. 2010).

Las obligaciones que surgen de una sentencia no son exigibles hasta tanto la sentencia se registra y se convierte en final, firme y ejecutoria. Una sentencia se convierte en firme cuando ha transcurrido el término para pedir reconsideración o apelar sin que esto se haya hecho, o al concluir el proceso apelativo. Cuando la sentencia se convierte en firme, normalmente también es ejecutable. La parte a cuyo favor se dicte la sentencia podrá ejecutarla en cualquier momento dentro de los cinco años de la sentencia advenir en firme, mediante el procedimiento que, a esos fines, establece la Regla 51 de...

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