Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200313
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-121 Olmeda Flores v. Landrau Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

IRIS J. OLMEDA FLORES
Demandante – Apelante
v.
HIRAM J. LANDRAU ORTIZ
Demandado – Apelado
KLAN201200313 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D AL2005-1843 (4005) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Comparece la apelante, Sra. Iris J. Olmeda Flores, quien recurre de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de enero de 2012 y archivada en autos el 25 de enero del mismo año. Mediante la misma, se modificó una pensión alimentaria y se impuso al apelado Sr. Hiram J. Landrau Ortiz el pago de otras partidas por gastos suplementarios a favor de la hija menor de la apelada.

Tratándose de un recurso para revisar una resolución que resuelve en sus méritos una solicitud de aumento de pensión alimentaria, la misma se considera una “sentencia final” a tenor de la doctrina sentada en Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998). Por tal razón, el recurso apropiado para acudir ante nosotros es la apelación y no el certiorari.

Contando con el beneficio de ambas partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El 13 de octubre de 2009, señora Olmeda Flores solicitó que se revisara la pensión alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad, puesto a que la misma no se ajustaba a las necesidades actuales de la niña.1

El 27 de enero de 2010, se celebró vista de fijación de pensión alimentaria, tras la cual la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) recomendó que se impusiera al apelado el pago de una pensión alimentaria provisional de $222.92 quincenal.

En dicha vista, el señor Landrau Ortiz informó que cuestionaría ante el tribunal la imposición de la pensión provisional, que adujo que le resultaba muy onerosa.2 No obstante, la pensión recomendada por la EPA fue acogida por el foro apelado, quien dictó orden a esos efectos y citó a las partes a una nueva vista ante la EPA.3

El 21 de julio de 2010 se llevó a cabo una vista de fijación de pensión alimentaria ante la EPA. En esta ocasión la EPA recomendó fijar una pensión alimentaria provisional de $238.88 quincenal a partir del 1 de agosto de 2010.

Se hizo constar que al realizar el cómputo de dicha pensión alimentaria la EPA no tomó en consideración algunos de los gastos suplementarios por entenderlos excesivos.4

El 5 de agosto de 2010, el foro primario dictó orden en la que impuso la pensión recomendada y nuevamente citó a las partes a una vista ante la EPA.5 De esta determinación, el padre apelante solicitó reconsideración, no obstante, fue desestimada por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional para ello.

El señor Landrau Ortiz solicitó reconsideración de la orden que le impuso la pensión alimentaria provisional. En síntesis, adujo que su situación económica no le permitía pagar la pensión alimentaria impuesta. Así también, sostuvo que el gasto del colegio de la menor era oneroso de acuerdo a su ingreso económico.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2010 se celebró una tercera vista de pensión en la que el señor Landrau Ortiz nuevamente se opuso a que se consideraran los gastos del colegio en la imposición de la pensión alimentaria. Por su parte, la madre apelante solicitó a la EPA que la pensión alimentaria provisional se estableciera de forma permanente por haber sido computada según las Guías.

De igual manera, se opuso a que se excluyera el gasto del colegio o que no se considere el gasto real del mismo.

Culminada la vista, la EPA emitió un Acta en la que recomendó establecer como permanente la pensión alimentaria provisional e indicó que la misma garantizaba la reserva de ingresos del señor Landrau Ortiz. En específico, la EPA expresó:

Considerando que la pensión alimentaria fue calculada de acuerdo con las guías y, que la petición del alimentante es que se fije una pensión, fuera de las guías, no se dará otro señalamiento ante la examinadora. El asunto deberá referirse a la atención de la Hon. Juez para su determinación final. De no hacerse ningún planteamiento de derecho, según informado por la Lcda. Apellániz, se recomendaría que se establezca la pensión alimentaria provisional de manera permanente.6

Así las cosas, el tribunal ordenó a las partes a fijar su posición en cuanto al Acta de la EPA. A esos efectos, ambas partes presentaron sus respectivas mociones en cumplimiento de orden. Por su parte, el señor Landrau Ortiz expresó que los gastos mensuales por concepto de colegio, tutorías, y cuido extendido –los gastos suplementarios– eran excesivos y superaban el ingreso mensual que devenga como empleado municipal.7 Además, indicó que los gastos de tutorías y cuido extendido eran innecesarios, pues los abuelos paternos estaban disponibles para el cuido de la menor. Sostuvo que la señora Olmeda Flores ostenta un estilo de vida distinto al suyo y que él no posee la capacidad económica para mantener el estilo de vida de que goza la menor.

Por último, el padre apelado solicitó al tribunal reconsiderar la pensión impuesta y solicitó que estableciera una nueva pensión que no estuviese basada estrictamente en las Guías. Para ello, requirió que se tome en consideración una cuantía en gastos suplementarios razonables en consideración al salario de ambos padres.8

Por otro lado, la señora Olmeda Flores solicitó que se estableciera la pensión alimentaria provisional como final. Sostuvo que no existía razón en Derecho ni en los hechos que justificase que se ignore la aplicación de las Guías Mandatorias y la Ley de Sustento de Menores. En apoyo a su posición sostuvo, que ya algunos de los gastos de la menor no fueron considerados para el cálculo de la pensión alimentaria en aras de impedir que la situación económica del padre se afectara.9

Examinados los escritos de ambas partes, el tribunal ordenó a la EPA celebrar una vista final para determinar la pensión alimentaria. Así también, indicó que “[e]scuchada la prueba se ordena preparar Informe y Resolución para la firma del Tribunal tomando en consideración el gasto del Colegio de la menor.”10

El 13 de mayo de 2011, la EPA rindió su informe recomendando fijar la pensión alimentaria por la cantidad de $249.22 quincenal, según fue computada el 3 de mayo de 2011 en la vista final de pensión.11

El 20 de mayo de 2011, el foro primario dictó resolución acogiendo la recomendación informada por la EPA y ordenó al señor apelado a pagar:

[L]a retroactividad resultante de la determinación del Tribunal, la pensión alimentaria provisional y la fecha de efectividad de la pensión, acreditándosele las sumas de dinero que haya pagado en ese tiempo.

La deuda por concepto de retroactividad deberá calcularse considerando dos períodos:

  1. 13 de octubre de 2009 (fecha de la petición) hasta el 21 de diciembre de 2010 ó segunda quincena de diciembre de 2010 (fecha en que la promovente informó que redujeron su ingreso en un 29%), a razón de $238.88 quincenales.

  2. La pensión alimentaria de $249.22 quincenales que surgió de conformidad con los cálculos realizados por la Examinadora en la vista del 3 de mayo de 2011 se hará retroactiva al 1 de enero de 2011.12

    El 17 de julio de 2011, el padre apelante presentó una moción de reconsideración.

    En dicho escrito, sostuvo que debía aplicarse el criterio de razonabilidad a la pensión impuesta, puesto que su salario no le permitía satisfacerla y aportar a la crianza de su otra hija menor. En específico alegó:

    Luego del pago de la pensión alimenticia mensualmente al señor Landrau le sobra la cantidad de $396.46, lo que constituye una violación a la reserva legal a la cual tiene derecho. La realidad mensual del Sr. Landrau no es la tomada en consideración, ya que si bien en el mes de diciembre coge un bono navideño, durante los otros meses no es así por lo que no se puede entender que tiene ese ingreso mensualmente.13

    A raíz de lo anterior, el tribunal celebró una vista el 12 de septiembre de 2011.

    En la misma, el señor Landrau Ortiz sostuvo que su ingreso neto mensual era de $894.86 y que los gastos reclamados por la menor eran muy altos.

    De otra parte, la apelante adujo que para el cómputo correcto de la pensión debían considerarse dos bonos que recibe anualmente el apelado, los cuales al sumarse al su ingreso neto mensual de $894.86 equivaldría a $1,072.76.14

    Por su parte, la EPA informó al foro apelado, que al determinar los criterios para computar la pensión:

    Se tomó en consideración la W-2 del caballero, el talonario y los bonos recibidos. Surgió un ingreso de $1,072.76. El ingreso neto mensual de la dama es $3,854.28. La pensión más alta, conforme al ingreso recibido por el caballero según el talonario, sería de $379.86 equivalente a $189.92 quincenales. Sugiere la alternativa de que se compute a base del...

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