Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2012

LEXTA20120501-001 Abreu Gomez V. Northwestern Selecta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MANUEL ABREU GÓMEZ, AIDA MERCADO CÁCERES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandantes-Recurridos
v.
NORTHWESTERN SELECTA, INC.
Demandada-Peticionaria
KLCE201200572
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2009-0852 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Fraticelli Torres y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2012.

Acude ante nos Northwestern Selecta, Inc., (Northwestern), solicitando que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual denegó la moción de sentencia sumaria presentada por Northwestern por existir controversias de hechos materiales que requieren dirimir la credibilidad de testigos y que ambas partes tengan su día en corte.

Luego de examinar el expediente del caso, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los incisos (E) y (F) de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 40 (E) y (F).

I.

Las incidencias que procedemos a relatar surgen de las determinaciones de hechos realizada por el foro de Instancia en atención a la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Northwestern, así como de la solicitud de sentencia sumaria presentada por ésta y de la totalidad del expediente. Los hechos que activaron la controversia entre las partes del epígrafe comenzaron el 3 de octubre de 2008, cuando el Sr. Manuel Abreu Gómez (Sr. Abreu) fue despedido como Director de Food Service de Northwestern luego de un (1) año y ocho (8) meses de empleo. El Sr. Abreu y su esposa reclamaron indemnización por los daños sufridos por causa del incumplimiento doloso del contrato suscrito entre Northwestern y el Sr. Abreu, al tenor de las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico que regulan las obligaciones contractuales, y el discrimen por edad contra el señor Abreu, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1952, 29 L.P.R.A. § 146. La señora Mercado reclamó por causa del incumplimiento del contrato y el discrimen por edad de NWS contra su esposo, al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141.

Consta de autos que el 27 de octubre de 2009, Northwestern presentó moción de desestimación de las acciones relacionadas con el contrato de empleo entre las partes, pero el Tribunal de Primera Instancia denegó dicha moción. Otro panel de este Tribunal de Apelaciones desestimó mediante sentencia de 26 de febrero de 2010 en el alfanumérico KLCE2009018531

las causas de acción que surgían del incumplimiento del contrato, excepto las predicadas en la cláusula penal y las acciones fundadas en el discrimen. El Tribunal Supremo emitió resolución de 29 de octubre de 2010, denegando la solicitud de certiorari.

Iniciado el descubrimiento de prueba y confeccionado un largo informe de conferencia con antelación al juicio, Northwestern presentó moción de sentencia sumaria aduciendo que no existía controversia en cuanto a que el despido del Sr. Abreu fue motivado por razones económicas y de bajo rendimiento en los deberes de su posición. (Solicitud de sentencia sumaria, Ap., pág. 36). De una primera parte, Northwestern arguyó que de la prueba surgía sin lugar a dudas que la eliminación de la plaza que ocupaba el Sr. Abreu no fue ocupada por nadie y fue sustituida por el Sr.

Ventura Valentín de 27 años, hijo del dueño de Northwestern y Director de “Food Services” previo a la contratación del Sr. Abreu, por lo que siendo así, no se dan los hechos para perfeccionar una causa de acción por discrimen de edad. Id.

También arguyeron que de sus documentos financieros y de la prueba pericial contratada por Northwestern, surgía que los márgenes de ganancia de la compañía bajaron en comparación al salario que se habían comprometido en pagarle al Sr. Abreu y que toda vez que éste había declarado que “lo único que veía eran las ventas”

constituía prueba de que había dejado de cumplir con las obligaciones contractuales. Id., pág. 79-81. Es sobre estas alegaciones que Northwestern justificó que se desprendía forzosamente que el despido del Sr. Abreu había sido de conformidad con la justa causa que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, la cual habían plasmado en el contrato.

El 7 de febrero de 2012, el Sr. Abreu presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria negando la mayoría de los hechos presentados por Northwesern y presentando hechos adicionales en apoyo de sus reclamaciones. Aunque Northwestern no incluyó copia de la oposición del Sr. Abreu a su solicitud de sentencia sumaria, de las determinaciones de hechos realizadas por el Tribunal de Primera Instancia surge que los hechos adicionales que el Sr. Abreu incluyó en su...

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