Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2012

LEXTA20120501-002 Pueblo de PR V. Garcia Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID GARCÍA MARRERO Peticionario
KLCE201200590
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DBD2011G0691 (605) Sobre: ARTS. 199 DEL CÓDIGO PENAL DE 2044

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Cabán García1.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2012.

David García Marrero (peticionario), recurre hoy, con recurso de Certiorari, para que revisemos y sea revocada la presunta determinación judicial emitida el 24 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), según aparece de una Minuta transcrita el 24 de abril de 2012.2 La referida Minuta no constituye una resolución judicial detallada por cuanto no aparece notificada como resolución, no aparece firmada por la Juez de Sala, no aparece la orden para certificar su notificación, ni aparece el Certifico correspondiente.

El ejercicio jurisdiccional que se nos pide no advierte de estos hechos, no obstante, se reclama nuestra jurisdicción en una nota al calce, en virtud de lo que resuelve Pueblo v. Rodríguez, 167 D.P.R. 318, 326 (2006). En atención a ello, y a la nobel controversia que atendemos, procedemos a intervenir pero, aclaramos que, precisamente por el escueto lenguaje que aparece transcrito en la Minuta, no procede injertarle mayor alcance a las palabras (pertinentes a la controversia) que las que literalmente están allí “recogidas”. Y es en atención a ese limitado alcance que resolvemos por los fundamentos que exponemos en nuestra Resolución.

I.

Para mayor celeridad al disponer el recurso en controversia resumimos los hechos presentados por el peticionario.

Por hechos acaecidos el 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público (MP) presentó el 1 de noviembre de 2011, tres denuncias contra David García Marrero por violentar el Artículo 199 del Código Penal de 2004, así como por infringir los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Transcurridos los incidentes procesales de rigor, la celebración de la Vista Preliminar para someter acusación culminó con una determinación de causa por el delito de robo agravado, más no así por las infracciones a la Ley de Armas.

Así las cosas, el peticionario compareció a la lectura de la acusación por el referido cargo el 21 de diciembre de 2011. En la lectura, el TPI entregó a las partes una orden general de descubrimiento de prueba, que debía ser suplementada de ser necesario. En esa ocasión, el juicio fue señalado para el 18 de enero de 2012. El 10 de enero de 2012, la defensa presentó una moción de descubrimiento de prueba (Regla 95 de Procedimiento Criminal). A partir de esa fecha, el expediente verifica actividad de procedimientos interlocutorios y descubrimiento de prueba. El juicio fue re-señalado para el 18 de abril de 2012, pero, luego de varios incidentes procesales volvió a re-señalarse para el 2 de mayo de 2012.

Al día siguiente –es decir, el 19 de abril de 2012– el MP presentó una moción solicitando autorización para someter una acusación enmendada contra el peticionario, para alegar la reincidencia simple. El TPI citó al peticionario a un nuevo acto de lectura de acusación para el lunes 23 de abril de 2012. En esa fecha, el peticionario solicitó “reseñalar el juicio”. (Véase, Minuta en controversia.)

El TPI rechazó la solicitud del peticionario y en su lugar, informó que en atención a que el juicio estaba señalado para los días 2 al 4 de mayo de 2012 (9 días más tarde) había tenido tiempo suficiente para terminar la Regla 95. (Véase, Minuta en controversia.)

El peticionario, introduce argumentaciones o inferencias que no trascienden de la Minuta que nos proporciona con su recurso. Por lo tanto, el juicio contra el peticionario, conforme a la determinación de Tribunal, está señalado para iniciar nueve días después de la nueva lectura.

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